9º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FUENTES

Rol

C-2762-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 14 de febrero de 2024 comparece el abogadoó Stefano Bertero Sichel, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 2.501, Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en° representaci n judicial de CAT Administradora de Tarjetas SA, personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerente general Luisí ó Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenidaí Vitacura N 2736, piso 13, departamento 1.301, comuna de Las Condes,° demandando ejecutivamente de cobro de pagar a Gerson Uziel Fuentesé Antio, empleado, domiciliado en pasaje Yaupi N 02519, Villa/Condominio° Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, por la suma de $6.195.888 m sá intereses moratorios y costas. Indica que su representado es due o del pagar N 3735604 por la sumañ é ° de $6.195.888 por concepto de capital, con vencimiento el 29 de enero de 2024 suscrito por la ejecutante representada por ngel Donkger PintoÁ Gonz lez, en representaci n del ejecutado, seg n mandato autorizado anteá ó ú notario. El deudor no pag , encontr ndose en mora desde el vencimiento, por loó á que corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, losé á que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. El monto total adeudado asciende a la suma de $6.195.888 por concepto de capital m s los intereses moratorios.á La firma se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó En presentaci n de ó 31 de mayo de 2024 el ejecutado opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas: - La del N 2, ° La falta de capacidad del demandante o de personer a o“ í representaci n legal del que comparezca en su nombre .ó ” a) Falta de personer a del representante legal. í Código: LRZKXQGXU

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar Ní é °3735604, suscrito el 29 de enero de 2024 por ngel Donkger Pinto en representaci n delÁ ó ejecutante y este a su vez en representaci n del deudor, por la suma deó $6.195.888, cuyo vencimiento fue el 29 de enero de 2024. La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que el ejecutante acompa documento denominadoñó “Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci n al sistemaé ó y Uso de Tarjetas de Cr dito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatosé Especiales , firmado por el ejecutado, en cuya cl usula d cima tercera, con el” á é objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, otorgó poder especial al emisor para que suscribiera pagar s y/o reconociera deudasé por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y dem sá originados por los cr ditos en virtud del contrato.é Código: LRZKXQGXUXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que sobre la excepci n de falta de representaci n del queó ó comparece en nombre del demandante, cabe tener presente que, en escritura p blica de 13 de febrero de 2020, otorgada en la 43 notar a de Santiago, Juanú ª í Manuel de la Cuesta Whittle en representaci n de la ejecutante ó otorgó mandato judicial al abogado compareciente en autos. Su personer a consta en escritura p blica de í ú 31 de mayo de 2018 y 4 de mayo de 2015, las que no se insertaron por ser conocidas del notario que autoriz . ó Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompa ado enó ñ autos, no habi ndose acreditado por la ejecutada no encontrarse vigente, loé que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n deló ejecutante, debiendo la excepci n ser rechazada.ó CUARTO: Que sobre la excepci n de ineptitud del libelo, cabe teneró presente que la jurisprudencia he se alado reiteradamente que para que estañ defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues se cumple a cabalidad con lo dispuesto en los n meros 2 y 3 del art culo 254 delú í C digo de Procedimiento Civil, al se alarse expresamente las profesiones de losó ñ representantes de la ejecutante y que se desconoce la profesi n u oficio de laó ejecutada, por lo cual ser desestimada. á QUINTO: Que en lo relativo al primer argumento de la excepci n deó falta de requisitos del t tulo para tener fuerza ejecutiva, de acuerdo con loí dispuesto por el art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil, se entiendeí ó l quida la cantidad que pueda alcanzarse mediante simples operacionesí aritm ticas con los datos que el mismo t tulo suministre, como ocurre en autos,é í al establecerse en forma expresa en el pagar la tasa de inter s aplicable a laé é suma adeudada. SEXTO: Que sobre el seg

Fallo

por tanto, el pago se efect e mediante ingreso de Tesorer a y el documento gravado sea deú í aquellos mencionados en el N 3 del art culo 1 de la Ley de Impuestos deº í Timbres y Estampillas. Si el acreedor pretende hacer exigible el t tulo ejecutivo, debe acreditarí el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorer a y cumplir adem s con los requisitos exigidos porí á el decreto ley y el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, los requisitos exigidos por el decreto ley respecto de los documentos del N 3 del art culo 1 son los siguientes: a) deben numerarseº í correlativamente en el Servicio de Impuestos Internos; b) deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos; y, c) deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. Código: LRZKXQGXUXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al examinar el pagar acompa ado se observa que no fue presentado aé ñ registro ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que dicho servicio no autoriz su uso legal. ó - La del N 9, El pago de la deuda . ° “ ” El ejecutado ha realizado constantes pagos inclusive desde la fecha en que la demandante se ala que dej de pagar.ñ ó El pagar se suscribi por una cierta cantidad que fue superior a la queé ó se demanda, esto demuestra claramente que siempre ha tratado de regularizar para con el acreedor y cumplir sus compromisos financieros mediante pagos parciales y de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2762-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FUENTES Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 14 de febrero de 2024 comparece el abogadoó Stefano Bertero Sichel, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 2.501, Edificio Santiag

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