SCOTIABANK CHILE./OLIVARES
Rol
C-8688-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2024, comparece en autos Roberto Grant del Rio, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, domiciliados en Av. costanera Sur N°2710, torre A, piso 23, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Patricio Sebastián Olivares Farías, ignora profesión, con domicilio en El Parronal Nº 07731 Casa Nº70, comuna de Puente Alto, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Expone que el demandado suscribió los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a la vista Nº 710145088329, por la suma de $1.784.061, por concepto de capital, más intereses desde la fecha del vencimiento. Agrega que se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Precisa que el pagaré fue emitido el día 24 de abril de 2024 y que fue suscrito por el banco en virtud del mandato conferido por el deudor, quien a su vez actuó representado por Marjorie Leyton Morales, cuya firma está autorizada ante notario. Puntualiza que el mandato consta en el Contrato Único de Cliente Persona Natural. 2.- Pagaré a la vista Nº 710144469663, por la suma de $1.143.919, por concepto de capital, más intereses desde la fecha del vencimiento. Reitera que se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Expone que el pagaré fue emitido el día 24 de abril de 2024, por el ejecutado, representado por el banco, a través de su apoderada Marjorie Leyton Morales, en virtud del mandato conferido en el Contrato Único de Cliente Persona Natural. 3.- Pagaré a la vista Nº710141497922, por la suma de $507.685, por concepto de capital, más intereses desde la fecha del vencimiento. Señala que se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Explica que el pagaré fue emitido el día 24 de abril de 2024, por el ejecutado, representado por el banco, a través de su apoderada Marjorie Leyton Código: SXQCXQDGXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Morales, en virtud del mandato conferido en el Contrato Único de Cliente Persona Natural. Puntualiza, respecto de todos los pagarés referidos, que la deuda es líquida actualmente exigible y consta de títulos ejecutivos no prescritos. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Patricio Sebastián Olivares Farías, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.435.665, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 9, con fecha 15 de julio de 2024, se llevó a efecto la notificación de la demanda al ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 4 del Cuaderno de Apremio, con fecha 17 de julio de 2024, consta que el ejecutado fue requerido de pago. A folio 11, mediante presentación de fecha 23 de julio de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 2, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”; fundada en que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal ni quiénes tienen y cuáles son las facultades para representar a la sociedad, añade que tampoco consta la vigenci
Fallo
Por tanto, no ha existido un impedimento para que ésta comprenda claramente los términos del libelo y presente sus alegaciones y defensas, por lo que la excepción deberá ser desestimada. A mayor abundamiento corrobora lo precedentemente expuesto, el hecho de que la parte demandada ha concurrido en autos y ha formulado de manera oportuna sus defensas. Sexto: Que, la tercera excepción en estudio corresponde a “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; relativa a la falta de acreditación del pago del impuesto respectivo y conforme con lo dispuesto en los artículos 15 Nº 2, 17 Nº 1 y 26 del Decreto Ley 3.475, la obligación que se reclama, y según además lo ha sostenido la jurisprudencia, se entiende cumplida con la leyenda inserta en los instrumentos, y que en la especie, los pagarés guardados en custodia, señalan en su parte final, Código: SXQCXQDGXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el impuesto que los grava se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, apareciendo claramente consignado de esa forma en los instrumentos mercantiles cuyo cobro se persigue, sin perjuicio de la fiscalización que realice el Servicio de Impuestos Internos, que por consecuencia, no corresponde acreditar en esta sede, por lo que la excepción será desestimada. Séptimo: Que, la cuarta excep
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8688-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./OLIVARES Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2024, comparece en autos Roberto Grant del Rio, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Dieg
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