FERNANDEZ/CONDOMINIO PORTADA NORTE VI
Rol
T-24-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 13 de junio del 2020, la actora comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el CONDOMINIO PORTADA DEL NORTE VI, desarrollando labores de “auxiliar de aseo y ornato”, ubicado en la ciudad de Antofagasta. De acuerdo con lo recién mencionado, por la prestación de los servicios ya mencionados, recibía un sueldo base de $460.000.-, un bono de movilización de 40.000.- y un bono colación de $40.000.-, lo que da un total de $540.000.- Con fecha 23 de octubre de 2023, la actora decidió poner término a su contrato de trabajo mediante Despido Indirecto o Autodespido, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 160 Nº7 y Nº1 letra f) del Código del Trabajo. Luego de explicar la forma en que se vulneraron sus garantías constitucionales y de dar sus argumentos facticos y jurídicos concluye solicitando que se acoja la demanda y se condena a la demanda a: a) Indemnización especial de que trata el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones, por el monto de $5.940.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $540.000.- c) Feriado legal y feriado proporcional: Feriado legal correspondiente al periodo 2020- 2021; 2021-2022; 2022-2023 por la suma de $1.134.000.- y feriado proporcional correspondiente a 5.47 días, por la suma de $98.460.- lo que da en total una suma de $1.232.460.- d) Daño Moral: por la suma de $6.000.000.- e) Indemnización por años de servicio: correspondiente a 3 años de servicio por la suma de $1.620.000.-, más un recargo legal del 50% a propósito del despido indirecto por la suma de $810.000.-, lo que da un total de $2.430.000.- f) Remuneración: correspondiente a 23 días de octubre del 2023 por la suma de $414.000.- g) Daño emergente, por un monto de $690.000.- h) Intereses, reajustes y costas. En subsidio, interpone demanda de despido injustificado con los mismos argumentos y peticiones ya señalados a excepción de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de Identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5; ambas en representación de doña ROXANA FERNANDEZ PIZARRO, R.U.T. 25.445.577-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda 1816, Antofagasta y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de CONDOMINIO PORTADA DEL NORTE VI, R.U.T. 65.008.173-0, representada legalmente por doña MAGALY DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ PORTILLA, cédula de identidad 11.123.001-3, ambos con domicilio calle Oficina Lastenia 11975, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 13 de junio del 2020, la actora comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el CONDOMINIO PORTADA DEL NORTE VI, desarrollando labores de “auxiliar de aseo y ornato”, ubicado en la ciudad de Antofagasta. De acuerdo con lo recién mencionado, por la prestación de los servicios ya mencionados, recibía un sueldo base de $460.000.-, un bono de movilización de 40.000.- y un bono colación de $40.000.-, lo que da un total de $540.000.- Con fecha 23 de octubre de 2023, la actora decidió poner término a su contrato de trabajo mediante Despido Indirecto o Autodespido, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 160 Nº7 y Nº1 letra f) del Código del Trabajo. Luego de explicar la forma en que se vulneraron sus garantías constitucionales y de dar sus argumentos facticos y jurídicos concluye solicitando que se acoja la demanda y se condena a la demanda a: a) Indemnización especial de que trata el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones, por el monto de $5.940.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $540.000.- c) Feriado legal y feriado proporcional: Feriado legal correspondiente al periodo 2020- 2021; 2021-2022; 2022-2023 por la suma de $1.134.000.- y feriado proporcional correspondiente a 5.47 días, por la suma de $98.460.- lo que da en total una suma de $1.232.460.- d) Daño Moral: por la suma de $6.000.000.- e) Indemnización por años de servicio: correspondiente a 3 años de servicio por la suma de $1.620.000.-, más un recargo legal del 50% a propósito del despido indirecto por la suma de $810.000.-, lo que da un total de $2.430.000.- f) Remuneración: correspondiente a 23 días de octubre del 2023 por la suma de $414.000.- g) Daño emergente, por un monto de $690.000.- h) Intereses, reajustes y costas. En subsidio, interpone demanda de despido injustificado con los mismos argumentos y peticiones ya señalados a excepción de las que guarda relación con el procedimiento de tutela. En otrosí presenta demanda de nulidad del despido, solicitando que así se declare y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones mensuales devengadas, posteriores al despido, mientras éste no sea convalidado mediante el pago íntegro de las cotizacio
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo o son meramente ilustrativos como la causa traída a la vista, al igual que resulta innecesario aplicar cualquier otro apercibimiento solicitado por estar acreditadas las situaciones respectivas que se pretendía probar con aquel. DECIMO NOVENO: Que no se condena en costas a la parte denunciada por no haber sido totalmente vencida en la presente causa al rechazarse la acción de nulidad de despido. Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 19 de la Constitución Política de la República, artículos 2, 63, 73, 160, 161, 162, 168, 171, 172, 453 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la excepción de caducidad opuesta por la denunciada, sin costas. II.- Que, SE ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones interpuesta por KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de Identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5; ambas en representación de doña ROXANA FERNANDEZ PIZARRO, R.U.T. 25.445.577-6, en contra de CONDOMINIO PORTADA DEL NORTE VI, R.U.T. 65.008.173-0, representada legalmente por doña MAGALY DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ PORTILLA, cédula de identidad 11.123.001-3,y se declara habérsele
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ROXANA FERNANDEZ PIZARRO. DEMANDADA: CONDOMINIO PORTADA NORTE VI. RIT: T-24-2024 RUC: 24- 4-0540162-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de I
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