15º Juzgado Civil de Santiago

CONCHA/

Rol

V-179-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don ALEXANDER ROBERTO CONCHA OSORIO, mueblista, con domicilio en Pasaje Pilcomayo 1614, Villa Miraflores, comuna de Renca, qui n solicita el cambio de su apellido paterno,é Concha por Moreno , quedando en definitiva su nombre como“ ” “ ” ALEXANDER ROBERTO MORENO OSORIO .“ ” Se ala que el principal motivo para cambiar su apellido paternoñ Concha por Moreno , se debe a que no se siente identificado“ ” “ ” mayormente con dicho apellido por el v nculo que tiene con su padrastroí ALONSO WILHEM MORENO ESCOBAR, quien desde temprana edad lo crio, le brindo todo su cari o, contenci n y el apoyo emocional que unñ ó ni o deb a tener, a diferencia de su padre biol gico, quien nunca se hizoñ í ó responsable de l.é Relata que desde que naci quienes lo criaron fueron su mam y susó á abuelos maternos, haciendo presente que su pap biol gico lo fue aá ó reconocer porque su familia lo obligo a ello, sin embargo, durante su infancia nunca estuvo presente y luego cuando cumpli 5 a os, su mamó ñ á conoci a su actual pareja, qui n es su padrastro, de qui n quiere llevar suó é é apellido de manera definitiva. Agrega que su madre demando a su papá biol gico por pensi n de alimentos, pensi n de la cual entregaba dineroó ó ó insuficiente e incluso muchas veces ni llegaba y a pesar de que en su momento se subi la pensi n de alimentos, este tampoco la pagaba, asó ó í Código: LHXQXQTXKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 como tampoco se preocup en alg n momento si necesitan dicho dineroó ú para subsistir y pagar sus estudios. Refiere que actualmente no tiene comunicaci n alguna con su padre,ó incluso su hija de 5 a os reconoce como abuelo a su padrastro ALONSOñ WILHEM MORENO ESCOBAR, siendo en gran parte la raz n por laó cual quiere llevar su apellido, ya que no solo lo crio, cuido, aconsejo como a un hijo propio, estando en buenos y malos momentos, sino que, adem s, lá é ha seguido la misma l n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, seg n lo establecido en instrumentosú internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticosí y la Convenci n Americana de Derechos Humanos, uno de los valores m só á fundamentales de la persona humana entendida como ser racional es el reconocimiento de su dignidad, siendo consustancial a la misma el derecho a la identidad, el que se trata de un derecho humano oponible erga omnes que no admite suspensi n ni derogaci n, y cuyo basamento se erige tantoó ó en el principio de la autonom a de la persona como en la idea de que todasí deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en s mismas seg n susí ú intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. En ese contexto, el derecho a la identidad alimenta su contenido tanto de las normas del derecho internacional como de aquellas que se deriven de los rasgos culturales propios que contemplan los ordenamientos internos de los Estados, concurriendo as a conformar la especificidad del individuo coní los derechos que lo hacen nico, singular e identificable, tales como elú derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jur dica o a la nacionalidad. (CORTEí INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2017). Opini nó consultiva OC-24 de fecha 24 de noviembre de 2017. Serie A n 24.)° SEGUNDO: Que, el nombre como atributo de la personalidad constituye una expresi n de la individualidad que tiene por finalidad afirmaró la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Se trata de un derecho humano reconocido en el art culo 18 de laí Convenci n Americana sobre Derechos Humanos y con l se busca lograró é que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los dem s,á Código: LHXQXQTXKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal, y sin el cual una persona no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en el art culo 1í de la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n deó nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podr solicitar porá una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente; cuando el solicitante haya sido conocido durante m s deá cinco a os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de losñ propios; en los casos de filiaci n no matrimonial o en que no se encuentreó determinada la filiaci n, para agregar un apellido cuando la personaó hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueran iguales; cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su ins

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1á í y siguientes de la Ley 17.344, en el art culo 18 de la Ley 4.808 y en losí art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó Código: LHXQXQTXKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que, se acoge la solicitud presentada por don ALEXANDER ROBERTO CONCHA OSORIO y, en consecuencia, se ordena la rectificaci n por el Oficial del Registro Civil de su partida de nacimientoó N 6219, Registro S del a o 1995, la Circunscripci n de Santiago,° ñ ó perteneciente al solicitante, en el sentido de dejar establecido definitivamente en ella que el nombre del inscrito es ALEXANDER ROBERTO“ MORENO OSORIO , por haberse acreditado la causal invocada en la” letra b) del art culo 1 de la Ley 17.344.-í ° II. Que, se ordena la rectificaci n por el Oficial del Registro Civiló de la partida de nacimiento N 1.074, del a o 2018, de la Circunscripci n° ñ ó de quinta Normal, a MAITE ANAH CONCHA PINO, en el sentido deÍ dejar establecido definitivamente en ella que el nombre de la inscrita es MAITE ANAH MORENO PINO , en atenci n a lo dispuesto en los“ Í ” ó incisos segundo y tercero del art culo 4 de la Ley 17.344.í Reg strese y an tese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í ó í í ROL V-179-2023 Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, jueza suplente delñ á D cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constanc

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-179-2023 CARATULADO : CONCHA/ Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don ALEXANDER ROBERTO CONCHA OSORIO, mueblista, con domicilio en Pasaje Pilcomayo 1614, Villa Miraflores, comuna de Renca, qui n solicita el cambio de su apellido paterno,é Conch

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