Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ORTIZ/ALL SOLUTIONS SPA

Rol

O-730-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que las demandadas, como se dijo, no contestaron la demanda ni comparecieron a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privaron de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artículo 453 N°1 inciso séptimo: ”cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos“-, y en este sentido, la omisión del demandado relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la acción intentada en su contra, implica su no controversia de los hechos planteados y de las pretensiones esgrimidas, conclusión a la que deberá arribarse, toda vez que los antecedentes expuestos en la demanda, resultan suficien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, actuando en representación de FERNANDO AUGUSTO ORTIZ ORMEÑO, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad Nº13.270.729-4, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 461 oficina 804, Antofagasta quien deduce demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales en contra de ALL SOLUTION SPA O VESERT SPA., R.U.T.: 77.234.135-0, representada legalmente por don Richard Lino Villarroel Vergara, cédula de identidad N°10.113.372-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Rendic N°5515-B, Sector Industrial Km 12, sitio N°12 y 16 Las Rosas, comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de RICHARD LINO VILLARROEL VERGARA, cédula de identidad N°10.113.372-9, con domicilio para estos efectos en Kilómetro 12, sitio 37-A, Antofagasta, y solidariamente en contra de VÍCTOR HUGO MAMANI VEGA, cédula de identidad N° 15.686.697-0, con domicilio para estos efectos en Avda. Rendic N°5505-B, Antofagasta, fundando su pretensión en los argumentos y antecedentes expuestos en el libelo respectivo. SEGUNDO: Que los demandados, no obstante encontrarse legalmente notificados, no contestaron la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que las demandadas, como se dijo, no contestaron la demanda ni comparecieron a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privaron de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artículo 453 N°1 inciso séptimo: ”cuando el demandado no contestare la demanda o de ha

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, actuando en representación de FERNANDO AUGUSTO ORTIZ ORMEÑO, cédula nacional de identidad Nº13.270.729-4 en contra de ALL SOLUTION SPA O VESERT SPA., R.U.T.: 77.234.135-0, representada legalmente por don Richard Lino Villarroel Vergara, cédula de identidad N°10.113.372-9, RICHARD LINO VILLARROEL VERGARA, cédula de identidad N°10.113.372-9, y VÍCTOR HUGO MAMANI VEGA, cédula de identidad N° 15.686.697-0, todas ya individualizadas, y en virtud de ello se declara: Que las empresas y personas mencionadas, todas ya suficientemente individualizadas precedentemente, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3 del Código del Trabajo. II.-Que habiendo sido totalmente vencida las demandadas se les condena al pago de las costas de la causa tasándose las personales en 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: FERNANDO AUGUSTO ORTIZ ORMEÑO. DEMANDADA: ALL SOLUTIONS SPA. RIT: O-730-2024 RUC: 24- 4-0573270-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de

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