3º Juzgado Civil de Concepción

FERNÁNDEZ/

Rol

V-65-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2023 (folio 1), comparece don Mat as Nicol sí á Hern ndez Bravo, abogado, con domicilio en calle Freire N 322-B, ciudad y comuna deá ° Concepci n, en representaci n convencional seg n acredita de do a Paola Jeannetó ó ú ñ Fern ndez Baeza, m dico veterinaria, chilena, casada, c dula nacional de identidadá é é n mero 9.777.385-8, de su mismo domicilio, y de conformidad al art culo 1598 yú í siguientes del C digo Civil, viene en pagar por consignaci n rentas de arrendamientoó ó derivadas del contrato de arrendamiento, celebrado entre do a Paola Fern ndez Baeza yñ á los arrendadores don Marcos Alfonso Apablaza Bizama, c dula de identidad 7.508.842-é 6, chileno, casado, de profesi n Ingeniero Civil Mec nico, domiciliado para estos efectosó á en Avenida Francesa 210 de la comuna de Concepci n y a do a Mar a Ang licaó ñ í é Apablaza Bizama, c dula nacional de identidad N 7.141.506-6, chilena, casada, deé ° profesi n Matrona, domiciliada para estos efectos en Avenida San Andr s 235,ó é departamento 24, comuna de Concepci n.ó Funda su solicitud se alando que, mediante instrumento privado de fecha 04 deñ enero del a o 2005, firmado ante el notario p blico de Concepci n don Juan Espinosañ ú ó Bancalari, fue celebrado contrato de arrendamiento entre su representada do a Paolañ Fern ndez Baeza como arrendataria y los Sres. Marcos Apablaza Bizama y Mar aá í Angelica Apablaza Bizama como arrendadores. Siendo arrendada una parte del inmueble ubicado en la Calle Freire n mero 322 de la ciudad de Concepci n.ú ó Indica que, seg n la cl usula quinta del contrato de arrendamiento citado, laú á arrendataria es obligada al pago de la renta de arrendamiento, pactada en $250.000, la renta debe pagarse por periodos anticipados el d a 01 de cada mes o el d a h bilí í á siguiente si recayere en feriado. Y puede ser pagada en dinero en efectivo o en cheque corriente de la plaza a nombre de Marcos Apablaza Bizama o de Mar a Angelicaí Apablaza Bizama. La renta de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .° - Que del m rito de los antecedentes aparece que la consignaci n fueé ó notificada personalmente a don Marcos Alonso Apablaza Bizama y a do a Mar añ í Ang lica Apablaza Bizama, en su calidad de arrendadores de la solicitante de autos. é 2 . -° Que, a prop sito del pago, en cuanto modo de extinguir las obligacionesó que vinculan a los contratantes, se reconocen las denominadas modalidades del pago ,“ ” que alteran las reglas generales sobre el pago y, por lo mismo, producen efectos diferentes a los normales. Se suelen mencionar usualmente como modalidades el pago por consignaci n,ó con subrogaci n, por cesi n de bienes, por acci n ejecutiva, con beneficio deó ó ó competencia y por quiebra; siendo discutido si la daci n en pago o incluso laó compensaci n quedan comprendidas dentro de esta categor a (Abeliuk Manasevich,ó í Ren , Las Obligaciones, Tomo II, Editorial Jur dica de Chile, 4 edici n, 2005, p. 578).é í ª ó 3 .° - Que, el pago por consignaci n opera en el evento que el acreedor re seó ú aceptar el pago ofrecido por el deudor. De ah entonces que el art culo 1.598 del C digoí í ó Civil establezca que Para que el pago sea v lido, no es menester que se haga con el“ á consentimiento del acreedor; el pago es v lido aun contra la voluntad del acreedor,á mediante la consignaci n. , la que se define en el art culo 1.599 del mismo cuerpo legaló ” í como el dep sito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no“ ó comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de ste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. .é ” Este procedimiento consta de dos etapas bien diferenciadas: La oferta por medio de la cual el solvens manifiesta al acreedor su intenci n de cumplir la obligaci n, y laó ó compensaci n, que se descompone, a su vez, en dos operaciones: el dep sito de loó ó debido y la calificaci n de la consignaci n, a fin de determinar la eficacia del pago asó ó í efectuado. Hasta la declaraci n de suficiencia de la consignaci n, la gesti n es extrajudicial,ó ó ó por lo que no es necesaria la intervenci n de tribunales ni se acepta oposici n deló ó acreedor para obstaculizarla. Solo cuando el deudor ha terminado sus diligencias y pone en conocimiento del acreedor la consignaci n es que ste puede entrar en la discusi nó é ó sobre la validez y eficacia del pago que se le ha hecho (Abeliuk Manasevich, Ren , Lasé Obligaciones, Tomo II, Editorial Jur dica de Chile, 4 edici n, 2005, p. 580 y 581í ª ó ). 4 .° - Que, en conformidad al art culo 1.600 del C digo Civil, la consignaci ní ó ó debe ser precedida de la oferta, y para que sta sea v lida se deben reunir las siguientesé á circunstancias: 1) Que sea hecha por una persona capaz de pagar; 2) Que sea hecha al acreedor, siendo ste capaz de recibir el pago, o a su leg timo representante; 3) Que, si laé í obligaci n es a plazo o bajo condici n suspensiva, haya expirado el plazo o se hayaó ó cumplido la condici n. Con

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente adem s lo establecido en losá art culos 1.567, 1.568, 1.569 y 1.598 y siguientes del C digo Civil, í ó se declara: Que, se acoge, la declaraci n de suficiencia de pago por consignaci n presentadaó ó a folio 1. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ PAULA CAROLINA FREDES MONSALVE, jueza suplente. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Código: QJEXXQHZEWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-24T15:20:23-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-65-2023 CARATULADO : FERN NDEZ/Á Concepci nó , veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2023 (folio 1), comparece don Mat as Nicol sí á Hern ndez Bravo, abogado, con domicilio en calle Freire N 322-B, ciudad y comuna deá ° Concepci n, en representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica