CARVAJAL/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
O-560-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demanda: Que a folio 2 compareció doña Daniela Patricia Carvajal Sánchez, trabajadora, Run 17.390.890-3, con domicilio en Diagonal Santa Elena Nº2741, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Municipalidad De San Miguel, RUT 69.070.800-0, representada legalmente por su alcaldesa, doña Erika Martínez Osorio, cuya profesión u oficio ignora, ambas con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº3418, comuna de San Miguel. Afirmó que el 1 de julio de 2022, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencias, de manera regular y permanente, para la demandada, en la Secretaría Municipal, por medio de sucesivos contratos de honorarios: el primero, desde junio a diciembre de 2022; el segundo; enero a diciembre de 2023 y el tercero, 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Expresó que tenía una jornada de 44 horas semanales de lunes a viernes y que entre sus funciones dentro de la secretaría estaban: la clasificación de correspondencia de terceros dirigida a concejales, atención de público, gestión de solicitudes a concejales, requerimientos de materiales de oficina, preparar solicitudes para la firma de concejales, coordinar con las unidades municipales que correspondía para el cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal y otras de índole administrativa. Sus funciones las cumplió en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº3418, comuna de San Miguel, tenía asignado un escritorio, computador y demás equipamiento, el cual era suministrado por el demandado, su jefatura directa era don Luis Alberto Sandoval Gómez, que la asignaron como asistente de la concejala Lisette Roa y que tenía un correo institucional; que su remuneración era mensual, contra informe de gestión y ascendía a $1.040.000. También explicó que realizaba labores en terreno, visitando vecinos, verificando el funcionamiento de veredas y calles. Acusó que sus labores no se condecían con lo permitido para la contratación a honorarios y que se configura un uso abusivo de dicha figura. A ello se suma que se encontraba siempre supervisada, que recibía instrucciones directas de jefaturas y que nunca fue amonestada. Relató que el 30 de mayo del 2024, el Secretario Municipal, la citó a su oficina y le hizo entrega de un papel, que firmó, el cual comunicaba de forma totalmente abrupta e inesperada, del término del contrato, sin expresión de causa alguna y refiriendo al Decreto Alcaldicio Nº700 de 29 de mayo de 2024. Agregó que el 7 de mayo del 2024 tuvo problemas con la concejala Lisette Roa Aedo, quien le comunicó abruptamente que no quería trabajar con ella porque haberse negado a hacer su campaña preelectoral a su favor y que requería a alguien que trabajara los fines de semana recolectando firmas de patrocinio para su candidatura, una tarea que no solo no
Fallo
por tanto no es posible declarar la nulidad del despido. En consecuencia, pidió que se rechace la acción de declaración de relación laboral, que se rechace la declaración de continuidad de servicios prestados, que no se acceda al despido injustificado, ni pago de prestaciones. TERCERO: Las audiencias realizadas: Que el 29 de julio de 2024, según consta en acta de folio 38, tuvo lugar la audiencia preparatoria en la cual se llamó a las partes a conciliación, la cual resultó frustrada y se fijaron los hechos a probar: 1.En su caso efectividad de existir relación laboral entre las partes, extensión de la misma, naturaleza del contrato que ligaba a las partes, fechas de los mismos. 2.Jornada que desempeñaba la demandante. 3.Remuneración o estipendio que recibía por los servicios. 4.Efectividad de haber recibido instrucciones fuera de horario. 5.Efectividad de cumplirse los requisitos del artículo 4° de la ley 18.883. 6.Efectividad de cumplir la carta de despido con los requisitos formales en cuanto a su oportuna expedición con copia a la trabajadora y a la Inspección del Trabajo. 7.Efectividad de existir los hechos descritos en la carta cumplir la carta de despido. 8.Efectividad de adeudarse un lucro cesante por los meses comprendidos entre junio y diciembre de 2024. 9.Efectividad de adeudarse un feriado proporcional, periodo y cuantía. 10.Efectividad de estar pagadas las cotizaciones de seguridad social. Finalmente, se ofrecieron medios probatorios por las partes. E
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Procedimiento : Ordinario Demandante : DANIELA PATRICIA CARVAJAL SÁNCHEZ Demandado : MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL RIT : RUC : 24- 4-0586296-0 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza a las
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