1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD GASTRONÓMICA BT SPA/ICT MAIPÚ

Rol

I-240-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto 5) de la presente Resolución se advierte que el empleador califica como microempresa e interpuso la solicitud dentro del Plazo”. Dice que la afirmación citada constituye un reconocimiento expreso de la calidad de microempresa de su representada. Agrega que a continuación señala también textualmente: “pero no acreditó la cantidad de trabajadores, lo cual es esencial para primeramente poder determinar la procedencia del recurso, el cual solo está destinado a las micro y pequeñas empresas como expresamente lo establece la ley y se explicita en el formulario de solicitud del recurso administrativo; hecho que no es posible contrastar o verificar con la fiscalización ya que en ella no se obtuvo información alguna respecto de los trabajadores”. Expone que tal como lo reconoce la propia resolución exenta N° 1312-6702/2024, la presentación solicitando la sustitución adjuntó, entre otros, registros de asistencia y contratos de trabajo, documentos oficiales que acreditan que su representada es una microempresa y por lo tanto contaba con la legitimación activa para interponer el recurso administrativo. Que, adicionalmente la autoridad administrativa pudo haber solicitado mayores antecedentes respecto de la calidad de microempresa si estimaba que los antecedentes aportados no eran suficientes. Solicita entonces tener por interpuesto reclamo de multa administrativa impuesta y, en definitiva, acogerlo atendido que mediante los documentos acompañados acreditó su calidad de microempresa, y en su defecto la autoridad administrativa haciendo uso de sus facultades de oficio pudo haberlas solicitado al empleador multado, e incluso obtenerla de los canales oficiales de información. SEGUNDO: Que, la reclamada contestó el reclamo, interponiendo en primer lugar excepción de falta de presupuesto de la acción ejercida. Indica que la reclamante manifiesta que la acción que ejerce es la establecida en el “artículo 512 inciso segundo” del Código del Trabajo, y la deduce en contra de la Res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Rodolfo Cueto Catalán, abogado, en representación de GASTRONÓMICA BP SpA, con domicilio en Avenida Manuel Montt N° 1060 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamo judicial en contra de la Inspección del Trabajo de Providencia, representada legalmente por doña Antonella Cassi, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N°729, Providencia, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 13 de marzo de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de Providencia dictó la Resolución exenta N° 1312-6702/2024, mediante la cual se rechazó solicitud de su parte de sustitución de multa aplicada según resolución N° 4269/23/36, de fecha 18 de octubre de 2023 por el equivalente a 26,73 IMM. Indica que la resolución administrativa contiene dos errores de hecho manifiestos, a saber, en primer lugar, en su considerando 3° señala textualmente: “Que, revisados los antecedentes en relación con los requisitos de admisibilidad del Recurso de Sustitución por Capacitación detallados en el Visto 5) de la presente Resolución se advierte que el empleador califica como microempresa e interpuso la solicitud dentro del Plazo”. Dice que la afirmación citada constituye un reconocimiento expreso de la calidad de microempresa de su representada. Agrega que a continuación señala también textualmente: “pero no acreditó la cantidad de trabajadores, lo cual es esencial para primeramente poder determinar la procedencia del recurso, el cual solo está destinado a las micro y pequeñas empresas como expresamente lo establece la ley y se explicita en el formulario de solicitud del recurso administrativo; hecho que no es posible contrastar o verificar con la fiscalización ya que en ella no se obtuvo información alguna respecto de los trabajadores”. Expone que tal como lo reconoce la propia resolución exenta N° 1312-6702/2024, la presentación solicitando la sustitución adjuntó, entre otros, registros de asistencia y contratos de trabajo, documentos oficiales que acreditan que su representada es una microempresa y por lo tanto contaba con la legitimación activa para interponer el recurso administrativo. Que, adicionalmente la autoridad administrativa pudo haber solicitado mayores antecedentes respecto de la calidad de microempresa si estimaba que los antecedentes aportados no eran suficientes. Solicita entonces tener por interpuesto reclamo de multa administrativa impuesta y, en definitiva, acogerlo atendido que mediante los documentos acompañados acreditó su calidad de microempresa, y en su defecto la autoridad administrativa haciendo uso de sus facultades de oficio pudo haberlas solicitado al empleador multado, e incluso obtenerla de los canales oficiales de información. SEGUNDO: Que, la reclamada contestó el reclamo, interponiendo en primer lugar excepción de falta de presupuesto de la acción ejercida. I

Fallo

se declara: I. Que, se RECHAZA en todas sus partes el reclamo deducido por GASTRONÓMICA BP SpA contra de la Inspección del Trabajo de Providencia, todos ya individualizados. II. Que cada parte pagará sus costas. III. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 29 de octubre de 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-240-2024 RUC 24-4-0561759-1 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Rodolfo Cueto Catalán, abogado, en representación de GASTRONÓMICA BP SpA, con domicilio en Avenida Manuel Montt N° 1060 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, int

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