2º Juzgado de Letras de Calama

SCOTIABANK CHILE/ESCOBAR

Rol

C-2020-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, compareció don Yurit Pinto Arqueros, Abogado, en representación de Scotiabank Chile, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°97.018.000-1, gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, Rut N°27.550.890-k, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710 piso 23, Torre A, Parque Titanium, Las Condes, quien demanda en procedimiento ejecutivo a doña Susana Elizabeth Escobar Krumel, cédula nacional de identidad N°11.794.128-0, domicilio en Pasaje Paqui N°564, Calama, y expone: Que, es dueño de: 1.-Pagaré a la vista Nº71014505551, suscrito por don Claudio Vildósola Calvo, en representación de doña Susana Escobar Krumel, a su vez apoderado en representación del Banco Scotiabank Chile, actuando como mandatario del suscriptor, conforme al Contrato Único de Productos Persona Jurídica, de fecha 12 de agosto de 2022, en el que el cliente faculta al mandante para que éste por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, pueda suscribir ante notario público uno o más pagarés. Pagaré suscrito por la cantidad de $13.871.011.- más intereses a razón de la tasa máxima convencional que la Ley permite estipular. Es el caso señalar que el deudor no ha pagado lo convenido y se encuentra en mora desde el 22 de julio de 2024. Siendo el saldo insoluto a la fecha de la mora, la cantidad total de $13.871.011.- por concepto de capital en una operación no reajustable conforme lo estipulado en el propio pagaré. 2.-Pagaré a la vista Nº710146324760, que se acompaña en el otrosí de esta presentación, suscrito por don Claudio Vildósola Calvo, en representación de doña Susana Escobar Krumel, a su vez apoderado en representación del Banco Código: QMBCXQFFWUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2020-2024 Foja: 1 Scotiabank Chile, actuando como mandatario del suscriptor, conforme al Contrato Único de Productos Persona Jurídica, de fecha 12 de agosto de 2022, en el que el cliente faculta al mandante para que éste por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, pueda suscribir ante notario público uno o más pagarés. Pagaré suscrito por la cantidad de $1.278.118.- más intereses a razón de la tasa máxima convencional que la Ley permite estipular. Es el caso señalar que el deudor no ha pagado lo convenido y se encuentra en mora desde el 22 de julio de 2024. Siendo el saldo insoluto a la fecha de la mora la cantidad total de $1.278.118.- por concepto de capital en una operación no reajustable conforme lo estipulado en el propio pagaré. Que, previas citas legales que indica, solicita al Tribunal se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra de la ejecutada por $15.149.129.-, hasta el entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, compareció doña Susana Escobar Krumel, en oponer las siguientes excepciones: 1.-Excepción artículo 464 Nº7 Código de P

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y en el folio 17, se citó a las partes a oír Sentencia. QUINTO: Que, el Banco ejecutante acompañó al proceso: 1.-Pagaré a la vista N°710145055501 custodia 1390-2024. 2.-Pagaré a la vista N°710146324760 y Contrato de Operaciones Bancarias, firmado por el deudor con fecha 12 de agosto de 2022, protocolizado con el Repertorio N°21.117 protocolizado bajo el N°6333 de fecha 18 de octubre de 2019, en la Notaría de Santiago, de don Eduardo Diez Morello, mediante el cual el deudor otorga mandato al banco para suscribir pagarés en su nombre, cuya facultad se encuentra expresamente establecida, que acompaña en copia digitalizada. SEXTO: Que, a su turno el ejecutado no se hizo valer de ningún medio de prueba. SÉPTIMO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, nuestra jurisprudencia ha resuelto reiteradamente, que los documentos que se emitan válidamente en cumplimiento de las exigencias que establece el Decreto Ley N°3.475, y a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago de dicho impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 de dicho Decreto Ley, en aquella parte que indica que no le son aplicables respecto de los documentos cuyo i

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C-2020-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2020-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/ESCOBAR Calama, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, compareció don Yurit Pinto Arqueros, Abogado, en representación de Scotiabank Chile, persona jurídica d

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