Juzgado de Letras de Parral

LARA/VALLEJOS

Rol

O-11-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos configuran incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, pudiendo poner término al mismo en base a un despido indirecto, y que, además, lo anterior, da pie a la nulidad del despido por no pago y acreditación de pago de las cotizaciones previsionales. Por lo anteriormente descrito, y previas citas legales pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada ya individualizada, acogerla a tramitación, y, en definitiva, declarar: 1. Que la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Sociedad Servicios de Capacitación y Educación Técnico Profesional Limitada, R.U.T. 77.889.930-2, en las condiciones y durante las fechas indicadas en el cuerpo de su presentación; 2. Que se declare que el despido indirecto es procedente; 3. Que el despido indirecto es nulo, según lo expuesto, por lo que debe hacerse lugar a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones por parte del demandado, hasta la convalidación del despido; 4. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $639.500. b. Indemnización por años de Servicios por $7.034.500. c. Recargo Legal del 50% por $4.701.395. d. Remuneración del mes de enero y febrero del año 2024 por $1.279.000. e. Vacaciones proporcionales por $449.790 f. Total Indemnización: $14.104.185; 5. Que se condene a la demandada al pago de todas las cotizaciones adeudadas a los organismos de seguridad social correspondientes; 6. Que todas las prestaciones e indemnizaciones que deba pagar la demandada sean incrementadas con las variaciones que experimenta el I.P.C. más intereses y reajustes correspondientes de acuerdo con la normativa legal vigente; y 7. Que se conden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-11-2024, RUC 24-4-0570203-3, seguida ante este Juzgado de Letras de Parral, intervienen como parte demandante, Alicia Elena Lara Escobar, R.U.N. 12.545.847-5, técnico nivel superior en administración, con domicilio en calle uno 475, Población Don Sebastián, comuna de Parral, asistida y representada en juicio por el abogado Jaime Antonio Núñez Perez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso, y como demandada Sociedad Servicios de Capacitación y Educación Técnico Profesional Limitada, R.U.T. 77.889.930-2, sociedad del giro educación, representada legalmente por Hector Andrés Vallejos Jara, R.U.N. 12.981.299-0, empresario, ambos con domicilio en O´Higgins 310, comuna de Los Ángeles, actuando por intermedio del abogado Vladimir Antonio González Segovia, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Que la parte demandante, mediante presentación de 29 de abril de 2024, deduce demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada, al tenor de lo siguiente, lo que se expone en síntesis: Señala que fue contratada por la demandada como Coordinadora de sede para programa Eda y de capacitación, debiendo desarrollar sus labores en Aníbal Pinto 1020, sin número de la comuna de Parral, que ingresa a prestar servicios el 1 de mayo del año 2013, indica que su última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $570.000, y que el carácter del contrato era indefinido. Expone que la jornada laboral era de 45 horas semanales, extendiéndose desde lunes a viernes desde las 9.30 a las 13.00 horas en la jornada de la mañana y desde las 15.00 a las 18.00 horas en la jornada de la tarde, y el sábado se desarrollaba desde las 9.00 a las 13.00 horas en la jornada de la mañana, y desde las 13.30 a las 19.30 horas en la jornada de la tarde. Respecto al sistema de seguridad social, expresa que se encuentra afiliada a AFP Provida y FONASA. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el 6 de marzo de este año, puso término a aquella enviando carta certificada al domicilio que figura en su contrato de trabajo, con copia a la inspección del trabajo, basado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ya que su empleador ha incurrido en diversos incumplimientos que consisten en: 1. Constantes retrasos en el pago de las remuneraciones mensuales y cotizaciones previsionales. 2. No pago de las remuneraciones en la fecha que correspondían durante varios meses. 3. No pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía, habiendo sido descontadas y retenidas de su remuneración por los siguientes periodos: Marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020. Marzo, abril, mayo, junio,

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160, 162, 420, 425, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por Alicia Elena Lara Escobar, R.U.N. 12.545.847-5 en contra de Sociedad Servicios de Capacitación y Educación Técnico Profesional Limitada, R.U.T. 77.889.930-2, ambos ya individualizados. II. Que se condena a la demandante al pago de las costas de la causa. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-11-2024 RUC 24-4-0570203-3 Dictada por KARINA ANDREA COFRÉ CONTRERAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Parral. En Parral, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

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Juzgado de Letras de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones RIT O-11-2024 RUC 24-4-0570203-3 Demandante: Alicia Elena Lara Escobar Demandada: Sociedad Servicios de Capacitación y Educación Técnico Profesional Limitada Juez Suplente: Karina Andrea Cofré Contreras Fecha de ingreso: 29 de abril de 2024 Fecha de sentencia: 29 de octubre

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