VILLARROEL/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
C-2038-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Isabel Judith Villarroel Álvarez, dueña de casa, Rut N°13.417.443-9, domiciliada en Calle Santa María N°2149 de Calama, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de I. Municipalidad de Calama, Rut N°69.020.200-K, representada legalmente por su alcalde, don Eliecer Chamorro Vargas, cédula nacional de identidad N°12.607.560-k, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N°2001, Calama. Funda su demanda en que es dueña del vehículo XV. 8975-0 marca SUZUKI, año 2004, modelo MARUTI 800 CC, color rojo, número de motor F8BIN2680761, número de chasis MA3ECA11S03000168, el que estuvo fuera de circulación desde el año 2011 por diferentes motivos. Que, el último permiso de circulación se obtuvo en la I. Municipalidad de CALAMA el año 2010. Indica que los permisos de circulación del vehículo singularizado, dejaron de pagarse desde el año 2011 en adelante, existiendo una deuda actual total de $967.621.- Que, por tratarse de permisos de circulación correspondientes a los años desde el año 2011 al 2021, ambos inclusive.- Que, previas citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía, en contra de la Municipalidad de Calama, y declarar prescrita la deuda por Permiso de Circulación Vehicular, del automóvil patente XV. 8975-0, marca SUZUKI, marca SUZUKI, año 2004, modelo MARUTI 800 CC, color rojo, número de motor F8BIN2680761, número de chasis MA3ECA11S03000168, desde el año 2011 hasta el año 2021, ambos inclusive, esto por la suma total de $846.406.- Código: QJHPXQXBFUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, a folio 9, compareció doña Scarlet Charline Nieto Molina, Abogada en representación de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada legalmente por don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, Alcalde de la Comuna, quien contesta la demanda y se allana parcial y expresamente a la demanda de prescripción extintiva, interpuesta por el actor, por cuanto efectivamente las cuotas por concepto de permiso de circulación desde la segunda cuota del año 2011 hasta el año 2021, por un monto de $869.366.- más multas y reajustes, se encuentran absolutamente prescritas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2521 de Código Civil, entendiendo la aplicación de dicha normativa al tratarse de un impuesto municipal, de conformidad con lo regulado en el artículo 12 del Decreto Ley N°3.036 sobre Rentas Municipales. Que, hace reserva de acciones respecto de períodos posteriores y no prescritos al tiempo cuya prescripción se solicita. Al primer otrosí, doña Scarlet Charline Nieto Molina, Chilena, Abogada en representación de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada legalmente por don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, Alcalde de la comuna, deduce demanda reconvencional, en contra del actor ya individualizado. Funda su demanda reconvencional, la parte demanda
Fallo
se resuelve: I.-Se acoge, sin costas, la demanda de declaración de prescripción extintiva, interpuesta por doña Isabel Judith Villarroel Álvarez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, declarándose prescritas las acciones de ésta última para perseguir el pago de los impuestos devengados por permiso de circulación del vehículo PPU XV 8975-0, de propiedad de la actora, por los períodos comprendidos entre los años 2011 y 2021, montos devengados por la suma de $846.406.- II.-Se acoge parcialmente, sin costas, la demanda reconvencional de cobro de pesos, impetrada por la Ilustre Municipalidad de Calama, condenándose a doña Isabel Judith Villarroel Álvarez, a pagar $126.633.-, por permisos de circulación devengados y no prescritos del vehículo PPU XV 8975-0, correspondiente a los años 2.22, 2023 y 2024. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Código: QJHPXQXBFUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-24T13:38:19-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2038-2024 CARATULADO : VILLARROEL/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA Calama, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Isabel Judith Villarroel Álvarez, dueña de casa, Rut N°13.417.443-9, domiciliada en Calle Santa María N
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