CULPEO MINING CHILE SPA/
Rol
V-24-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, correo electrónico fvarela@bsvv.cl, cédula de identidad N.º 15.312.535-K, en representación de CULPEO MINING CHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.247.509-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Golf N° 40, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, presentó a folio 1 y con fecha 01 de marzo de 2024, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “FLORIDA 21” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE 6.567.500,00 metros y ESTE 296.500,00 metros, que encierra una superficie total de 300 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 3.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 06 de marzo de 2024, a Fs. 74 N° 44, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2024, según consta a folio 6 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 18 de marzo de 2024, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 6 de autos. CUARTO: Que con fecha 28 de mayo de 2024, el peticionario, solicitó se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.567.500,00 296.500,00 V1 6.569.000,00 296.000,00 V2 6.569.000,00 297.000,00 V3 6.566.000,00 297.000,00 V4 6.566.000,00 296.000,00 QUINTO: Que mediante Ordinario N.º 2190/2024, de fecha 19 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos Código: KURUXQRSCUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “FLORIDA 21”, Rol Nacional 04205-2557-5, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región, en favor de CULPEO MINING CHILE SPA, ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 6. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL N.º V-24-2024.- Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA RÍOS TEILLIER, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. Código: KURUXQRSCUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Combarbalá, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código: KURUXQRSCUS Este document
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-24-2024 CARATULADO : CULPEO MINING CHILE SPA/ Combarbalá, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, correo electrónico fvarela@bsvv.cl, cédula de identidad N.º 15.312.535-K, en representación de CU
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