ORELLANA/TRANSPORTES MARCELO JAVIER ROMERO ARAVENA EIRL
Rol
M-583-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son partes en este juicio monitorio en calidad de demandante don Eric Willson Orellana Martínez, cedula de identidad N°19.043.722-1, de oficio chofer y peoneta, domiciliado en calle 6 ½ oriente de la comuna de Talca, representado en juicio por los abogados de la oficina de la defensoría laboral, don Fernando Maureira Orellana, doña Erika Valdivia Soto y doña Teresa Poblete Troncoso, y como parte demandada empresa Transportes Marcelo Javier Romero Aravena empresa individual de responsabilidad limitada, rol único tributario N°!76.418.523-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Javier Romero Aravena se ignora cedula de identidad y profesión. Ambos domiciliados en calle 5 sur N°1393 esquina 7 oriente de la comuna d Talca, parte rebelde en juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho de la demanda, la cual no fue contestada por la parte demandada quien no compareció, no obstante encontrarse válida y oportunamente emplazada en este juicio, razón la cual se dio por frustrado el llamado a conciliación y se hizo aplicable supletoriamente la facultad legal contemplada en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. TERCERO: Que como consecuencia procesal de la no contestación de la demanda, se estiman hechos tácitamente admitidos por la parte demandada los siguientes: Que con fecha 5 de diciembre del año 2023 el demandante don Eric Orellana Martínez ingresó a prestar servicios personales para la empresa Transporte Marcelo Javier Romero Aravena E.I.R.L. mediante un contrato de trabajo no escriturado, y por el cual prestaba servicios de chofer y peoneta en diversos camiones de la empresa con giro de transporte y venta de pescados y mariscos entre las zonas geográficas de Calbuco sur y Talca norte, sujeto a la excepción del artículo 22inciso segundo del Código del Trabajo y percibiendo por la prestación de sus servicios el pago de una remuneración pactada de $720.000. Que el día 19 de julio del presente 2024 en circunstancias de venir el demandante y el representante de la empresa don Marcelo Romero Aravena viajando, a la altura de la ciudad de Chillan el actor le preguntó la razón del no pago de sus cotizaciones previsionales, lo cual hizo que el representante, molesto, detuviera el camión en el servicentro Petrobras de la misma cuidad, diciéndole que estaba despedido y le ordenó bajar del camión. Respecto de su despido el actor interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo ante la cual fueron citados a comparendo de conciliación para el día 12 de septiembre de 2024, y llegado el plazo el empleador no compareció. Que a la fecha del despido del actor, la empresa demandada estaba morosa en el pago de su remuneración proporcional a siete días trabajados en el mes de julio por la suma de $168.000 y había devengado el derecho a percibir indemnización por feriado proporcional por el todo el periodo trabajado comprendido entre el 5 de diciembre de 2023 hasta el 19 de julio de 2024 por la suma de $322.800. CUARTO: Que sobre la materia en estudio, cabe asentar como sabido que el poder de dirección que detenta el empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa. En lo que respecta el ámbito legal que regula la terminación del contrato de trabajo, esta precisado en el Título V del Código del Trabajo, denominado "De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo”, establece los derechos mínimos que tanto los trabajadores como los empleadores deben respetar en lo relativo al término de la relación laboral. Así es como los artículos 159, 160, 161 y 163 bis de
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Eric Willson Orellana Martínez en contra de Transportes Marcelo Javier Romero Aravena E.I.R.L. representada legalmente por don Marcelo Javier Romero Aravena, en cuanto por ella se declara: 1.- La existencia de una relación laboral derivada de la celebración de un contrato individual de trabajo vigente por el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2023 hasta el 19 de julio del presente año 2024. 2.- Que el despido del actor ocurrido el 19 de julio de 2024 por fue injustificado, por carecer de causa legal. II.- Que en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $168.000 por concepto de remuneración proporcional a siete días trabajados en el mes de julio de 2024. 3.- La suma de $322.800 por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2023 hasta el 19 de julio de 2024. III.- Que las sumas de dinero precisadas se pagarán con mas los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $400.000(cuatrocientos mil pesos). En su oportunidad, tásense las procesales. Ejecutoriada la senten
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ERIC WILLSON ORELLANA MARTÍNEZ. DEMANDADA: TRASPORTES MARCELO JAVIER ROMERO ARAVENA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARCELO JAVIER ROMERO ARAVENA. RIT M-583-2024. RUC N° En Talca a veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro.
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