RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PAILLACO
Rol
I-1-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando las labores que se hacen en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, lo que ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores en sí, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí. Señala que se han sostenido varias reuniones con la Dirección Nacional del Trabajo, sin embargo refiere que no ha existido claridad respecto a cuál serían las funciones cuestionadas. Agrega que como empresa, se trabajó en un texto de contrato acotado y específico, efectuándose un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Agrega que pese a lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizar a la empresa, en una abierta desproporción considerando el resto de las cadenas de retail contenidas en la instrucción de fiscalización, de lo cual da cuenta el Oficio Circular 2000-240/2023, del 31 de agosto de 2023, ya que un total de 358 supermercados a fiscalizar, los administrados por su representada (Unimarc) son 142, representando un 40% del universo a fiscalizar, en circunstancias que Unimarc tiene una participación del 17% del mercado a nivel país. Y tal como lo constataron en reiteradas oportunidades, el texto de anexos de contrato por cargo, obviamente es igual en todos los locales de la misma empresa, ya que su representada cuenta con solicitud de centralización de documentación laboral acreditada por la misma Dirección del Trabajo. Añade que a partir de septiembre de 2023 se realizó un plan de ajuste de los anexos de contrato, a fin de otorgar mayor claridad y certeza de lo que comprenden las funciones descritas en los contratos, entendiendo que con ello se supera el cuestionamiento que, en abstracto, hizo la Inspección del Trabajo en el proceso de fiscalización 2022, en el mes de septiembre de 2023. Señala que el número de trabajadores de la empresa a nivel nacional es de 14.593 colaboradores y a la fecha más de 9.789 ha firmado estas modificaciones a sus contratos de trabajo. Que no obstante lo anterior teniendo aún pendiente respuesta del departamento jurídico, vuelve a ser fiscalizada y multada con el máximo de la sanción posible, agregando que en distintas ciudades la Inspección ha señalado a las organizaciones que esperen un nuevo pronunciamiento del nivel central sobre estos 6 anexos disponibilizados y que no los firmen hasta ese momento. Con lo cual, su representada queda en situación del todo insostenible. Señala que respecto de las funciones que se contienen en los anexos del modelo operativo Unimarc, se indican claramente las funciones principales, alternativas y complementarias de cada cargo, y efectúa un resumen de las fu
Fallo
por tanto no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Alega que se produce la triple identidad del “non bis in idem”, en relación al hecho, la forma en que se encuentra redactada una cláusula contractual. En relación al sujeto, las resoluciones de multa han sido cursadas respecto de un mismo sujeto, a saber: Rendic Hermanos S.A., y cursadas siempre por el mismo ente administrativo, la Dirección del Trabajo. En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas normas, que en este caso se buscan proteger los mismos intereses jurídicos, una supuesta falta de certeza de las funciones que deben realizar los operadores de su representada. En subsidio de tales alegaciones, solicita la rebaja de la multa impuesta, alegando falta de proporcionalidad, describiendo una serie de antecedentes anteriores, coetáneos y posteriores, que a su juicio tornan en excesiva y desproporcionada la multa impuesta en 60 UTM. Hace presente que el principio de proporcionalidad se concibe como un límite material de la actuación administrativa que persigue la existencia de un equilibrio o adecuación entre los medios y los fines que se persiguen mediante la decisión administrativa, cuya finalidad definitiva es que la Administración no adopte una decisión des
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Paillaco, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N° 16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 688, comuna de Paillaco
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