3º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GÓMEZ

Rol

C-2559-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2022, se presenta MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, Abogado, en representación de IVONNE DE LAS MERCEDES CELIS CAMPOS, cédula de identidad N°10.103.284-1, trabajador independiente, ambos domiciliados para estos efectos en Uno Poniente N°1258, Oficina 1211, Talca, interponiendo demanda de juicio ejecutivo de obligación de hacer en contra de OLGA LIDIA CASTRO BRAVO, cédula de identidad N°11.674.736-7, domiciliada en José Carvajal N°545 y en Rio Copiapó N°1683, Valle Los Ríos, ambos de Copiapó, en mérito de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que, mediante escritura pública de fecha 19 de octubre de 2007, repertorio N°4995-2007 y ante notario público titular Héctor Manuel Ferrada Escobar, se pactó un contrato de promesa de compraventa entre las partes, actuando la demandante como promitente compradora y la demandada como promitente vendedora. Refiere que la demandada prometió vender, ceder y trasferir a la demandante, Ivonne Celis, quien a su vez prometió comprar, adquirir y aceptar para sí, el inmueble ubicado en Código: FXQVXQKWVTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2559-2023 Foja: 1 Calle Diagonal 8 Oriente N°2879, que corresponde al Lote 24 de la Manzana A del conjunto Habitacional Don Enrique, de esta comuna. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 13162 número 5317 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Respecto al precio, el mismo se pactó la misma suma para la promesa de compraventa como también para la venta definitiva, en la suma única y total de 3 millones de pesos, los que la promitente compradora pagó en el acto de la firma de la promesa de compraventa, en dinero en efectivo, suma que fue recibida a entera conformidad de la promitente vendedora. Por otra parte, y sobre la firma de la escritura definitiva, se pactó que aquella se otorgaría cuando la promitente compradora terminara de pagar el crédito hipotecario obtenido para el financiamiento de la compra del referido inmueble por parte de la promitente vendedora, ante el Banco del Estado de Chile. Cabe destacar, que según muestra la copia de inscripción que se acompaña en un otrosí de esta presentación, dicho mutuo hipotecario se pagaría en 232 cuotas, según la cláusula séptima. Según la cláusula quinta del contrato, el contrato definitivo de compraventa debía ser suscrito a más tardar y sin mayores tramites dentro de los sesenta días de extinguida la obligación recién referida con el Banco del Estado de Chile. De esta manera, con fecha 18 de Noviembre de 2021, a las 10:26 AM, su representada pagó en una sucursal Express del Banco Estado, la cuota final N°232 del referido crédito hipotecario, tal da cuenta el comprobante de pago Crédito Hipotecario Código: FXQVXQKWVTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2559-2023 Foja: 1 que se acompaña en un otrosí de esta presentación, por lo que correspondía a la demandada concurrir a la firma de la escritura definitiva, lo que a la fecha no ha ocurrido, dando la contraparte excusas para cada vez que se le solicitó concurrir a la notaria, por lo que su representada se ve en la obligación de interponer esta demanda. Añade, que pese a que se pagó el crédito hipotecario, la propiedad sigue afectada por dicho gravamen, como demuestra la documentación de la misma. Indica que, para el evento en que el contrato prometido no se celebrara en l

Fallo

se declara: I.-) Que, SE RECHAZAN las excepciones opuestas por el ejecutado debiendo, consecuencialmente, seguirse adelante con la presente ejecución hasta hacer entero y cumplido la obligación solicitada en autos. II.-) Que, SE RECHAZA la indemnización de perjuicios solicitada por la parte ejecutante, sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer ante el órgano y en el procedimiento que legalmente corresponda, si procediere. III.-) Que, se condena al ejecutado al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°821-2023. Código: FXQVXQKWVTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2559-2023 Foja: 1 DICTADA POR ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA, JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA, SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, notifique por el estado diario la resolución que antecede. Código: FXQVXQKWVTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-24T13:27:18-0300

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C-2559-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2559-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./G MEZÓ Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2022, se presenta MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, Abogado, en representación de IVONNE DE LAS MERCEDES CELIS CAMPOS, cédula de identida

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