14º Juzgado Civil de Santiago

HIDALGO/FIGUEROA

Rol

C-182-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece PATRICIA CAROLINA HIDALGO JELDES, psicóloga, domiciliada en Bremen N°1200, Comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por la mora en el pago del canon de arrendamiento, así como de los servicios de tránsito correspondientes, y a exigir la entrega inmediata del inmueble (sic) objeto de dicho contrato, en contra de don LUIS PEDRO FIGUEROA RODRÍGUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Manquehue Norte Nº 230, depto. 1, Comuna de Vitacura, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. 1.- ANTECEDENTES. Con fecha 15 de diciembre de 2021, celebró un contrato de arrendamiento, suscrito ante Notario Público, con el demandado, por medio del cual le arrendó el automóvil de su dominio, Tipo Vehículo automóvil, Año 2019, Marca Toyota, Modelo Prius Hibrido 1.8 aut, Nro. Motor 2ZR2C74395, Nro. Chasis JTDKB3FU0K3084210, Color blanco perlado, Combustible Gasolina, PBV 1.790,00 Kilos. Conforme se estipuló en la cláusula tercera del referido contrato, el arrendamiento tendría una vigencia de 32 meses contados desde la fecha de celebración del contrato. En la cláusula segunda de la misma escritura, las partes convinieron en que la renta de arrendamiento sería la cantidad de $500.000.-pesos mensuales. Código: ERCUXQGYDTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El arrendatario se obligó en la cláusula sexta, al pago de infracciones, uso de peajes, TAG y estacionamientos, los días 15 de cada mes. Finalmente, en la cláusula décima se estipuló que, si el arrendatario no cumple con alguna de las cláusulas del presente contrato, dará derecho a ponerle término al contrato, antes de la fecha comprometida para la compra. 2.- LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA. Es del caso que desde Enero de 2023, el arrendatario no ha realizado pago alguna de los cánones de arriendo, por lo que adeuda la suma de $6.000.00

Fundamentos

CONSIDERANDO: Resolviendo tachas opuestas a folio 38, a los testigos de la parte demandada. PRIMERO: Que a folio 38, acta de 17 de junio de 2024, consta prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, con la asistencia del testigo Jorge Gongora Arias, respecto a quien la parte demandante formula tacha del artículo 358 n° 6 del Código de Procedimiento Civil, que establece que son inhábiles para declarar, los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto. A las preguntas de tacha efectuadas por la parte demandante, el testigo ha declarado: que don Luis Figueroa le pidió venir a declarar, que lo conoce porque vive en Quilicura y él era vendedor de productos Pepsi y el dueño (sic) era amigo de Luis por el tema comercial, y su señora es amiga del dueño del local comercial; que viene a declarar porque Luis se contactó con el dueño del negocio que le dicen Nano y éste le comentó que el testigo podía cooperarle porque algo de estos temas conoce; que de acuerdo a lo que le mostró Luis Figueroa de documentación, cumple con el convenio o trato que tenía con la Sra. Patricia. Resolviendo la tacha opuesta, se dirá que dos son Código: ERCUXQGYDTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los elementos –copulativos- que configuran la causal en estudio: 1.- Un interés directo o indirecto en el resultado del juicio; 2.- Falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar. Siendo una causal subjetiva, se faculta al tribunal para que determine cuándo, a su parecer, estamos frente de un interés directo o indirecto en el resultado del juicio y cómo esté genera una falta de imparcialidad a la hora de declarar, lo que demuestra que el Legislador otorga al juez la facultad para establecer los criterios interpretativos, de análisis y resolutivos. Así, es necesario que de las declaraciones de los testigos se deduzca en forma clara que de las resultas del juicio se desprenda un interés directo o indirecto, estimable en dinero, cierto y determinado en su favor. Por el contrario, si el testigo no posee un interés económico, o ello no ha sido claramente establecido, se debe rechazar la tacha invocada, cual es el caso de marras. En este sentido, el interés debe ser patrimonial, sin que baste el meramente moral, y que dicho interés esté vinculado al resultado actual del pleito y no a otra, circunstancia. En este caso, se pretende tachar al testigo, por cuanto se inferiría de la respuesta del testigo que carece de imparcialidad, argumento que al tenor del fundamento de la tacha habrá de ser rechazada, y el testimonio del testigo será oído. SEGUNDO: Que a folio 38, acta de 17 de junio de 2024, consta prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, con la asistencia del testigo Danilo Góngora Arias, respecto a quien la parte demandante formula tacha del artículo 358 n° 6 del Código de Procedimiento Civil, que

Fallo

Por tanto, de los dichos del testigo no se desprende interés alguno en el resultado del juicio, menos económico, por lo que la tacha opuesta habrá de ser rechazada y el testimonio del testigo será oído. Resolviendo el Fondo de la acc ión impetrada. Código: ERCUXQGYDTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que comparece doña Patricia Carolina Hidalgo Jeldes quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento de vehículo por la mora en el pago del canon de arrendamiento, así como de los servicios de tránsito correspondientes, en contra del arrendatario don Luis Pedro Figueroa Rodríguez, y exige la restitución inmediata del vehículo de su propiedad automóvil, año 2019, Marca Toyota, Modelo Prius Hibrido 1.8 aut, Nro. Motor 2ZR2C74395, Nro. Chasis JTDKB3FU0K3084210, Color blanco perlado, Combustible Gasolina, PBV 1.790,00 Kilos, Placa Patente Única LGTJ.89-4; fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que legalmente notificado el demandado don Luis Pedro Figueroa Rodríguez comparece a estrados y contesta verbalmente la demanda en el comparendo respectivo, indicando que no existen incumplimientos que se le puedan atribuir, por lo que solicita el rechazo de la demanda incoada en su contra; de acuerdo a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia. QUIN

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Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-182-2024 CARATULADO : HIDALGO/FIGUEROA Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece PATRICIA CAROLINA HIDALGO JELDES, psicóloga, domiciliada en Bremen N°1200, Comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por la mora en el p

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