BANCO SANTANDER- CHILE/FLORES
Rol
C-11302-2022
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado en Amunategui N°277, oficina 200, comuna de Santiago, en representación judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo en contra de RICARDO RUBÉN FLORES GAJARDO, ingeniero civil, domiciliado en calle La Ronda N°20881, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, en calle Dublé Almeyda N°2005, comuna de Ñuñoa y en calle Los Cóndores N°2040, comuna de Peñalolén, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1401,7038 Unidades de Fomento, más intereses pactados y costas. Fundamenta su demandad en que el ejecutado adeuda a su representada la cantidad de 1401,7038 Unidades de Fomento en virtud de una escritura pública de mutuo hipotecario flexible, tasa fija, otorgada el 31 de diciembre de 2018 en la notaria de Santiago de Álvaro David González Salinas, repertorio N°90.321, por medio de la cual el Banco Santander Chile otorgó al señor Flores Gajardo la cantidad de 1556 Unidades de Fomento, las que debían ser pagadas en 264 meses a contar del 1 de febrero de 2019, cada cuota por una renta de 8,3947 Unidades de Fomento, las que comprenden capital e intereses. Añade que la tasa de interés real, anual y vencida devengada era de un 3,42%. Añade que en otro tanto se pactó que en caso de retardo en el pago del dividendo por más de treinta días se devengarían intereses moratorios a la tasa máxima convencional. Relata que, llegada la fecha de vencimiento de los dividendos comprendidos entre los meses de marzo a octubre de 2022, con lo cual se ha configurado la hipótesis de la cláusula décimo tercera, esto es, la aceleración del crédito, adeudándose en capital la cantidad de 1401,7038 Unidades de Fomen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XFHXXQKSXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11302-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de escritura pública de mutuo en contra de RICARDO RUBÉN FLORES GAJARDO, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando esta sea acogida, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por la contraria. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 3 del cuaderno principal: 1.- Copia autorizada de escritura pública de Mutuo Hipotecario Flexible, Tasa Fija, Flores Gajardo, Ricardo Rubén a Banco Santander-Chile, otorgada en Santiago el 31 de diciembre de 2018 ante le notario público de Santiago don Álvaro David González Salinas, repertorio N°90.321-2018. 2.- Cartola operación crédito 00350054500007851190, emitida por el Banco Santander Santiago el 11 de octubre de 2022. QUINTO: Que, no consta en autos que la parte ejecutada haya ofrecido prueba alguna en orden a acreditar sus alegaciones. SEXTO: Que, teniendo en cuenta los argumentos en que se basa la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que se alega que existiría una diferencia entre el monto demandado y aquel efectivamente adeudado por el ejecutado, para lo cual resulta útil tener a la vista la cartola de operación de crédito acompañada en folio 3 del cuaderno principal, en donde se detalla el monto de cada una de las cuotas adeudadas, la cantidad de cuotas adeudadas, así como los intereses correspondientes siendo en razón de este documento que el ejecutante establece el monto adeudado por el ejecutado en estos autos. A mayor abundamiento si el ejecutado afirma que el monto demandado no corresponde a aquel pretendido por el Banco Santander- Chile debió acreditar debidamente el monto que si era correcto de acuerdo a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil. Código: XFHXXQKSXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11302-2022 Foja: 1 Por otra parte, es de absoluta relevancia hacer presente a las partes que un eventual error de calculo que no fue acreditado en estos autos, no supone la pérdida de mérito ejecutivo del título pues no afecta ni a su liquidez ni exigibilidad, todo lo que determina que la excepción alegada debe ser necesariamente rechazadas. SÉPTIMO: Que, resultando totalmente vencida la parte ejecutada, conforme a lo dispuesto por el artículo 47
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; de la Ley N°18.092 y del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en folio N°41 de autos, debiendo seguirse adelante con la ejecución II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada, en virtud de lo resuelto en el considerando séptimo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. C-11302-2022. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Código: XFHXXQKSXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11302-2022 Foja: 1 Código: XFHXXQKSXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-24T12:56:59-0300
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C-11302-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11302-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/FLORES Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado en Amunategui N°277, oficina 200, comuna de Santiago, en representación judic
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