ESPINOZA/
Rol
V-101-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, a folio 1, comparece do a YANET CARMEN ESPINOZA C CERES,ñ Á asistente de la educaci n, chilena, divorciada, domiciliada en Avda. Departamental N°ó 4201, Torre E, dpto. 52, comuna de Pedro Aguirre Cerda; Quien por este acto, viene en solicitar se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, previo informe, laí inscripci n de la rectificaci n de inscripci n de dominio del inmueble que rola a fojasó ó ó 23.909, N° 17.381, del a o 2012 y posterior escritura de renuncia a los gananciales, queñ se acompa ar en el primer otros de esta presentaci n, en raz n de los
Fundamentos
fundamentos deñ á í ó ó hecho y de derecho que a continuaci n expone:ó Se ala que con fecha 5 de octubre de 2023, solicit mediante la Corporaci n deñ ó ó Asistencia Judicial, como propietaria, la inscripci n de la rectificaci n de inscripci n deó ó ó dominio del inmueble que rola a fojas 23.909, N° 17.381, del a o 2012, como tambi n lañ é inscripci n de la escritura de renuncia a los gananciales de fecha 25 de agosto de 2023,ó otorgada ante la Notar a de don Eduardoí Fuenzalida Robledo, y cuyo repertorio es el Nº 1740-2023, ante el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, quien ha rechazado laí solicitud y el reingreso de la misma, fundando la negativa en raz n de que, a juicio deló Conservador, la propiedad no fue adquirida mediante patrimonio reservado y que por lo tanto, no se configurar a la hip tesis contenida en el art culo 150 del C digo Civil. Luego,í ó í ó arguye que , con fecha 14 de diciembre de 2011 adquiri el inmueble ubicado en Avda.ó Departamental N° 4201, Torre E, dpto. 52, comuna de Pedro Aguirre Cerda, lo cual consta en escritura otorgada en la Notar a de don Juli n Andr s Miranda Osses, ubicada ení á é la comuna de Lo Espejo, que se encuentra bajo el repertorio Nº 468-2011 de dicha notaria. En dicha escritura, que acompa a en el primer otros de esta presentaci n, señ í ó estipula en las primeras cl usulas que esta parte se encontraba casada, y compareceá adquiriendo con su patrimonio reservado, en los t rminos del art culo 150 del C digo Civil,é í ó por lo que dicha vivienda ingres ntegramente a su patrimonio reservado. Asimismo, enó í las cl usulas Cuarta y Quinta, se estipula el precio de la vivienda, que ser a de 723 UF, yá í que adem s se pag ntegramente con subsidio habitacional de que fui beneficiaria. Aá ó í mayor abundamiento, se ala que la Cl usula S ptima del contrato estipulaba que en virtudñ á é de la norma citada, esta parte se presumir a como separada de bienes para efectos deí celebraci n de los contratos de compraventa, mutuos e hipotecas.ó Sumado a lo anterior, sostiene que las Cl usulas Und cima y Duod cima del mismoá é é contrato, estipulan como grav menes tanto la prohibici n de enajenar en quince a os, comoá ó ñ tambi n la constituci n de una hipoteca en favor del SERVIU Metropolitano. Finalmente,é ó en la cl usula DecimoTercera, comparece don Eugenio Gonz lez Esparza, en representaci ná á ó del Serviu Metropolitano, aceptando la hipoteca se alada, alzando todo gravamen anterior,ñ para el s lo efecto que se pueda inscribir correctamente la propiedad a su nombre. Estaó Código: XXEWXQXBXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 escritura, otorgada en la Notar a de don Juli n Andr s Miranda Osses, ubicada en laí á é comuna de Lo Espejo, que se encuentra bajo el repertorio Nº 468-2011 de dicha notaria, se ingres Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, con todas las menciones respectoó í de la forma en que adquir el bien y que este for
Fallo
por tanto,é que al no existir la debida acreditaci n de la adquisici n mediante el art culo 150, el bienó ó í pertenece a la sociedad conyugal. Asimismo, en la cl usula s ptima de la escritura se deja expresa constancia queá é “en relaci n a la compradora y para la celebraci n del presente instrumento y laó ó constituci n de las prohibiciones, son especialmente aplicables las normas del inciso segundoó del art culo cuarenta y uno de la Ley n mero dieciocho mil ciento noventa y seis yí ú art culo ciento cincuenta del C digo Civil, normas que establecen que la mujer casadaí ó beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumir separada de bienes para laá celebraci n de los contratos de compraventas, mutuos e hipotecas relacionadasó exclusivamente con la adquisici n de la vivienda para la cual se les haya otorgado dichoó subsidio”. El inciso segundo del art culo 41 de la ley N° 18196 dispone que “La mujerí casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumir separada de bienesá para la celebraci n de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionadosó exclusivamente con la adquisici n de la vivienda para la cual se les haya otorgado dichoó subsidio”, por tanto, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en el art culo, laí compradora al momento de suscribir la escritura de compraventa se presume separada dé bienes exclusivamente para la suscripci n del contrato, lo que no determina que laó propiedad haya ingresado a su patrimonio reser
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-101-2024 CARATULADO : ESPINOZA/ San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Que, a folio 1, comparece do a YANET CARMEN ESPINOZA C CERES,ñ Á asistente de la educaci n, chilena, divorciada, domiciliada en Avda. Departamental N°ó 4201, Torre E, dpto. 52, comuna de Pedro Aguirre Cerda;
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