VIVANCO CON SOCIEDAD FLUX SOLAR ENERGIAS RENOVABLES LTDA
Rol
M-1406-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA DE JESÚS AVILÉS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 17.829.256¬0 y MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, cédula nacional de identidad número 16.813.346-4, ambos abogados y con domicilio en Avenida Providencia número 2237, oficina 65, Providencia, en representación, de don JOHN RAÚL VIVANCO OLIVARES, cédula nacional de identidad número 17.528.523-7, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en calle Alonso de Ercilla número 340, Coquimbo, e interponen demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de ECR SPA, RUT 77.594.408-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO ENRIQUE CAMPUSANO ROMERO, cédula nacional de identidad número 16.463.676-3, ambos con domicilio en Nueva Uno 3429, Villa Talinay, Coquimbo, y solidaria y / o subsidiariamente en contra de FLUX SOLAR ENERGIAS RENOVABLES SPA, RUT 76.172.285-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don DAVID RAU, cédula nacional de identidad número 23.576.914-k, ambos con domicilio en El Rosal número 5108, Huechuraba, fundada en los siguientes hechos: Que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el día 18 de mayo de 2023, pese a firmarse el contrato un mes antes, esto es el 18 de abril de 2023. Según el contrato: PRIMERO: El trabajador se compromete a prestar las labores de PREVENCIONISTA RIESGOS, trabajos que se desarrollaran en el "PROYECTO FOTOVOLTAICO LUNCURA” ubicado en la localidad de Loncura comuna de Quintero. En la cláusula cuarta: CUARTO: El trabajador deberá desempeñarse ininterrumpidamente en la obra- “PROYECTO FOTOVOLTAICO LONCURA” ubicado en la localidad de Loncura comuna de Quintero, y, exclusivamente para las labores señaladas en la cláusula primera. En la cláusula sexta: SEXTO: El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Administración, a de
Fundamentos
fundamentos fácticos: a. El no pago de las remuneraciones integras acordadas por contrato, adeudándose los meses de octubre, noviembre y el proporcional del mes de diciembre de 2023. b. El no pago de las cotizaciones previsionales en entidades correspondientes, específicamente: - Cotizaciones de AFP Próvida: La no declaración y el no pago de las cotizaciones de los meses de octubre a diciembre de 2023. - De la AFC: La no declaración y el no pago de las cotizaciones de los meses de octubre a diciembre de 2023. - De salud Fonasa: La no declaración y el no pago de las cotizaciones de los meses de octubre a diciembre de 2023. c. La no gestión de licencia médica ingresada por el trabajador, pues nuestro representado no se conformó con la notificación automática que se produce cuando se extiende licencia médica y se notifica por vía de correo electrónico registrado por la demandada principal, sino que además aviso directamente al account manager EDUARDO CAMPUSANO sobre la extensión de la licencia médica y el número de días de duración. d. No otorgar trabajos convenidos en el contrato de trabajo, ya que, desde fines del mes septiembre de 2023 comenzó una especie de falta de respuesta a correos, llamados y mensajes y ausencia de funciones laborales, las cuales en el mes de octubre de 2023 cesaron de modo absoluto. Respecto de la gravedad de los incumplimientos citados en la carta y que sirven de fundamento fáctico a la causal antes invocada, destaca que, cada incumplimiento citado de forma independiente reviste por sí sólo y por sí mismo la gravedad de entidad suficiente para considerar que se satisface la causal de despido indirecto. Previas consideraciones de derecho solicita se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones adeudadas de los meses de octubre, noviembre y el proporcional de los 13 días de diciembre de 2023 $ 3.698.667.- 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo por la suma de $ 1.520.000.¬ 3. Feriado proporcional por el periodo trabajado sin que se haya tomado vacaciones por un total de 13,625 días por la suma de $ 690.333.- por concepto de feriado proporcional. 4. Cotizaciones previsionales adeudadas de los meses de octubre, noviembre y 13 días de diciembre, todos del 2023. 5. Además, producto de la declaración de nulidad por el no pago de las cotizaciones, se declare que se adeudan todas las remuneraciones que se han devengado desde la fecha del autodespido y aquellas que puedan devengarse durante la tramitación del juicio y hasta la convalidación del mismo. 6. Todas las sumas adeudadas sean pagadas con recargos, reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. 7. Que se condene a la demandada a pagar las costas que en este juicio puedan devengarse. SEGUNDO: Que, la demandada ECR SPA, fue legalmente notificada, no compareciendo a la audiencia única de co
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INDIRECTO, declarándose lo que sigue: Que la demandada ECR SPA, deberá pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones adeudadas de los meses de octubre, noviembre y el proporcional de los 13 días de diciembre de 2023 $ 3.698.667.- b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo por la suma de $ 1.520.000.¬ c) Feriado proporcional por el periodo trabajado sin que se haya tomado vacaciones por un total de 13,625 días por la suma de $ 690.333.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.-Que, de las sumas anteriores deberá descontarse la suma de $ 3.698.667 pagados por la demandada FLUX SOLAR ENERGIAS RENOVABLES SPA IV.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP Provida, FONASA y AFC correspondientes a los meses de octubre, noviembre y 13 días de diciembre, todos del 2023. V.- Que, se condena a la demandada, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de la relación laboral 13 de diciembre de 2023 y hasta su convalidación, con motivo de la aplicación de los incisos 5° y siguientes d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA DE JESÚS AVILÉS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 17.829.256¬0 y MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, cédula nacional de identidad número 16.813.346-4, ambos abogados y con domicilio en Avenida Providencia número 223
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica