1º Juzgado de Letras de Osorno

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOCIEDAD INTEGRAL DE GESTION LTDA.

Rol

C-1974-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Carlos Arturo Gómez Ramírez, Abogado, domiciliado en Edificio Bertín de calle O’Higgins Nº 535, 2º Piso, Oficina 201, Osorno, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley Nº 17.336, según mandato judicial, que se acompaña en un otrosí, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº 346, Providencia, Santiago, correo electrónico carlosgomezabog@gmail.com , a US. respetuosamente digo: I.- ANTECEDENTES. La Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, antes Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones Nºs. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley Nº 17.336, Sobre Propiedad Intelectual. De acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, y fonogramas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de mi representada. II.- DEMANDA En conformidad a los derechos y atribuciones que la ley concede a SCD, vengo en demandar a SOCIEDAD INTEGRAL DE GESTIÓN LIMITADA, cuyo giro es, entre otros, la instalación y explotación comercial de restaurantes, representada i

Fundamentos

fundamentos de hecho y Código: TTKXQGHKSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » derecho que paso a exponer: 1.- Que, efectivamente mí representado durante los primeros meses del año 2019, funcionó como Pub Restaurant. Sin embargo, al contar con patente comercial de “Cabaret”, solo se presentaban grupos musicales o solistas en vivo, no utilizando obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes musicales. 2.- Posterior a ello debemos recordar, como es de conocimiento público, que por efectos de pandemia (Covid 19), no se pudo continuar funcionando, viéndose obligado a cerrar, como todos los locales de este tipo a nivel nacional. Llegando el año 2021, mi representado abre nuevamente, pero esta vez exclusivamente como “Restaurant”, al contar también con esta patente comercial, conocido con el nombre “Toro de Sangre”, dedicándose solo a la venta de comida en horas del día, en consecuencia, no era necesario comunicar ningún tipo de obras musicales, y en general ningún tipo de música. 3.- En consecuencia, no ha existido infracción a la ley de propiedad intelectual por el uso no autorizado de obras musicales del repertorio SCD. Adicionalmente no se dan en la especie ninguno de los requisitos que establece la ley para determinar la responsabilidad para ser condenado al pago de una indemnización de perjuicios, ya que el proceder de mi representado ha sido lícito y de buena fe.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto en los arts. 85 J, 91 y siguientes, y demás citados de la Ley Nº 17.336 y del Convenio de Berna, en relación a los arts. 173, 680 y siguientes del C.P.C. y 2314 del Código Civil; RUEGA; se sirva tener por interpuesta la presente demanda en Código: TTKXQGHKSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » juicio sumario por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual y de indemnización de perjuicios, en contra de Sociedad Integral de Gestión Limitada, representada indistintamente por don Marcos Aurelio Cárdenas Troquian o don Alberto Genaro Ávila Cifuentes, ya individualizados, y en definitiva acogerla, declarando que la demandada ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por haber utilizado el repertorio de obras musicales y fonogramas representado por SCD, sin su autorización previa, desde junio de 2019 a junio de 2023, condenándola a lo siguiente: 1) A pagar a mi representada, a título de indemnización, la tarifa general mensual del 1,25% de los ingresos brutos mensuales del local denominado “Restaurant Pub La Cabaña”, más un 50% por derechos conexos, en relación a los períodos comprendidos entre junio de 2019 a junio de 2023. 2) A pagar a la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, por el mismo concepto y tarifa mensual indicada precedentemente, por los períodos comprendidos entre el 1º de julio de 2023 en adelante y hasta el término del juicio o de la utiliza

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1974-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/SOCIEDAD INTEGRAL DE GESTION LTDA.É Osorno, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Carlos Arturo Gómez Ramírez, Abogado, domiciliado en Edificio Bertín de calle O’Higgins Nº 535, 2º Piso, Oficina 201, Osorno, en re

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