CHILQUINTA ENERGÍA S.A./PAZ
Rol
C-899-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°- A folio 1 y con fecha 22 de marzo de 2024, don Felipe Arcadio Zapico Guerrero, abogado, domiciliado en Echevers 268, oficina 84, edificio Brasilia, de Viña Del Mar, en representación de Chilquinta Distribución S.A., sociedad del giro de distribución y venga de energía eléctrica, y esta a su vez representada por Juan Oriel Tapia Tapia, cédula de identidad 10.308.208-0, ambos con domicilio en avenida Argentina 1 piso 9 del edificio Plaza barón, de Valparaíso, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Segundo Domingo Rojas Monardez, cédula de identidad 6.545.449-1, ignora profesión u oficio y de doña Aurora Del Rosario Paz Ferrada, cédula de identidad 9.107.545-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Granate 2428 Los Minerales VIII, de Copiapó. Funda su demanda en que el día 9 de marzo de 2022, alrededor de las 21:10 horas, en la comuna de Quilpué, uno de los propietarios conducía por avenida Freire con Baden Powell el vehículo placa patente WV8553-5, que corresponde a un station wagón, marca zuzuki, modelo gran vitara GLX 1.6, color rojo, año 2007, procediendo a chocar el poste del tendido eléctrico rotulo 601288 de propiedad de su representada. Indica que los daños causados al poste de media tensión obligaron a su representada a realizar un reacondicionamiento de la red eléctrica y del poste de hormigón armado debiendo ser reemplazado por uno de iguales características. Dice que las reparaciones involucraron contratar personal especializado para instalar y reemplazar la estructura y, además, el despliegue de una guardia de emergencia debido al peligro de la operación que debió ser realizada en la vía pública. Hace presente que lo anterior fue constatado por personal de Chilquinta, quien obtuvo 4 fotografías del lugar del accidente, verificándose que los daños ascendieron a la suma de $ 6.745.728.- según el siguiente detalle: materiales por $ 3.162.143; mano de obra RRAA por la suma de $ 3.21
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de la etapa de discusión se desprende que la controversia radica en determinar si los demandados como dueños del vehículo placa patente WV8553-5, a consecuencia de los daños provocados al tendido eléctrico de media tensión, en específico al poste rótulo 601288 ubicado en la comuna de Quilpué de propiedad de la actora, son responsables extracontractualmente por tales hechos y de los perjuicios ocasionados. Segundo: Que, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que el día 09 de marzo de 2022, en la Comuna de Quilpué, el automóvil station wagon, marca Suzuki, modelo gran vitara GLX 1.6, color rojo, año 2007, PPU WV8553-5, alrededor de las 21:10 horas, chocó un poste rótulo 601288 del tendido eléctrico y provocó daños al tendido de mediana tensión de propiedad de Chilquinta Distribución S.A. Hechos y circunstancias. 2.- En su caso efectividad que la demandada está obligada a responder por los daños. 3.- Relación de causalidad entre el accidente señalado en el número uno y los supuestos perjuicios cuyo resarcimiento se reclama. En su caso, procedencia, naturaleza y monto de los perjuicios ocasionados. Tercero: Que, el actor rindió la siguiente prueba documental y la individualizó como sigue: 1.- Informe de daños por terceros, confeccionado por personal especializado de Chilquinta Distribución S.A.; Código: NHXWXQTCJTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados del vehículo PPU WV8553-5; y, 3.- Set de 4 fotografías del lugar del accidente y del vehículo que chocó el poste del alumbrado público en donde se puede apreciar los daños y la identificación del móvil el día de ocurrencia de este. Cuarto: Que, los demandados rindieron la siguiente prueba y las individualizaron como sigue: A.- Documental: 1.- Certificado de operatividad del vehículo station wagon, marca susuki, modelo grand vitara GLX 1.6, año 2007, placa patente WV-8553, emitido por Garage SpA, servicios y reparación mecánica multimarca, de fecha 08 de abril de 2024; 2.- Certificado de anotaciones vigentes correspondiente al station wagon, marca susuki, modelo grand vitara GLX 1.6, año 2007, placa patente WV-8553, de propiedad de los demandados doña Aurora Del Rosario Paz Ferrada y don Segundo Domingo Rojas Monárdez; 3.- Certificado de defunción de don Luis Sebastián Rojas Paz, hijo de los demandados; 4.- Duplicado de certificado de posesión efectiva de don Luis Sebastián Rojas Paz, hijo de los demandados. B.- Oficios: 1.- Informe de Carabineros de Chile, de fecha 25 de septiembre de 2024, emitido por la segunda comisaria de Quilpué, el cual señala que no existen denuncias ni detenciones en ese destacamento por procedimientos ocurridos el 9 de marzo de 2022 que involucre el vehículo placa patente única WV-8553. 2.- Informe del juzgado de policía local
Fallo
Por lo expuesto y según lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 342, 346 N°3, del Código de Procedimiento Civil, los artículos 2314, 2315 y siguientes del Código Civil y demás normas pertinentes de la ley 18.290, se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Chilquinta S.A. en contra de don Segundo Domingo Rojas Monardez y de doña Aurora Del Rosario Paz Ferrada. II.- Que, se condena en costas al demandante. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada en causa Rol C-899-2024, por don Walter David Pavez Cortés, juez interino del segundo juzgado de letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Código: NHXWXQTCJTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-24T13:09:17-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-899-2024 CARATULADO : CHILQUINTA ENERGÍA S.A./PAZ Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°- A folio 1 y con fecha 22 de marzo de 2024, don Felipe Arcadio Zapico Guerrero, abogado, domiciliado en Echevers 268, oficina 84, edificio Brasilia, de Viña Del Mar, en repr
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