Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

FIGUEROA/GAMBOA

Rol

M-26-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos además son de suma gravedad ya que me han causado graves perjuicios de índole personal, económicos y previsionales, que hacen imposible continuar con la relación laboral existente entre las partes, invocando en la especie el articulo N°171 del mencionado cuerpo legal. Se solicita desde ya, se me paguen las indemnizaciones establecidas en el inciso cuatro del articulo N°162 según corresponda, incrementadas conforme lo estipulan las estas normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo, y respecto al sueldo hasta el entero pago de mis cotizaciones previsionales y las demás que en derechos correspondan”. Agrega que, realiza reclamo ante la inspección del trabajo y en comparendo de 27 de mayo del año 2024, no se arriba a conciliación. Previas citas legales y jurisprudenciales pide, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por los 1 años de servicios (

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña KATHALINA YESSENIA FIGUEROA ROJAS, chilena, soltera, cedula nacional de identidad Nro. 21.330.794-0, con domicilio en Pasaje uno N°3305, Villa Frei, comuna de Alto Hospicio, quien deduce demanda de por Despido Indirecto y Cobro de prestaciones, en contra de SOC. DE INVERSIONES CARREÑO Y GAMBOA LIMITADA, R.U.T. N°77.643.098-6, representada legalmente por don MIRKO ANDRES GAMBOA PAZ, representante legal, desconozco profesión u oficio, cedula nacional de identidad N°16.771.715-2, ambos domiciliados en AV LAS AMERICAS N°4508, Lote X-27, Comuna ALTO HOSPICIO SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, Comienza a prestar servicios sujeta a contrato de trabajo indefinido a “SOC. DE INVERSIONES CARREÑO Y GAMBOA LIMITADA”, el 01 de abril de 2023 hasta el 08 de mayo de 2024, con jornada de 45 horas semanales. Fija como monto de remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo la suma de $609.888. Agrega que, el día 13 de octubre del año 2023 inicia periodo de licencia prenatal y posterior posnatal, el que concluye el 05 de mayo de 2024, sin embargo, una vez reincorporada, con fecha 8 de mayo, comunica su despido indirecto mediante carta certificada en la expuso como motivos los siguientes: “Conforme a lo estipulado en el artículo N°171 del Código del Trabajo, vengo por este acto a informar a usted que con fecha 08 de mayo de 2024 he decidido poner término a la relación laboral que me vincula con esta empresa desde el 01 de abril de 2023 a la fecha según contrato, por las causales de hecho y de Derecho que a continuación expongo: Fundo esta presentación esta presentación en haber incurrido el empleador en las causales señaladas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La materialización de dicho incumplimiento se produce por el no pago de cotizaciones previsionales, entiéndase FONASA (Fondo Nacional de Salud), AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) y AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) durante parte de la relación laboral. Los hechos descritos además son de suma gravedad ya que me han causado graves perjuicios de índole personal, económicos y previsionales, que hacen imposible continuar con la relación laboral existente entre las partes, invocando en la especie el articulo N°171 del mencionado cuerpo legal. Se solicita desde ya, se me paguen las indemnizaciones establecidas en el inciso cuatro del articulo N°162 según corresponda, incrementadas conforme lo estipulan las estas normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo, y respecto al sueldo hasta el entero pago de mis cotizaciones previsionales y las demás que en derechos correspondan”. Agrega que, realiza reclamo ante la inspección del trabajo y en comparendo de 27 de mayo del año 2024, no se arriba a conciliación. Previas citas legales y jurisprudenciales pide, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización p

Fallo

SE DECIDE: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña KATHALINA YESSENIA FIGUEROA ROJAS, cedula nacional de identidad Nro. 21.330.794-0, en contra de SOC. DE INVERSIONES CARREÑO Y GAMBOA LIMITADA, R.U.T. N°77.643.098-6, conforme se expuso, relacionó y concluyó en esta sentencia y en consecuencia, se declara que el despido indirecto ha sido injustificado. II.- Que, sin perjuicio del rechazo de la demanda en cuanto a la justificación del despido, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones por 2 días de trabajo correspondiente a los días 6 y 7 del mes de mayo de 2024, por la suma de $40.659.- 2.- Feriado legal, al pago por la suma de $311.266.- 3.- Feriado proporcional, al pago por la suma de $18.527.- Dichas sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se exime del pago de las costas a la demandante, según se razonó en el considerando duodécimo de esta sentencia. Notifíquese a las partes según la forma fijada en el proceso. Regístrese en su oportunidad. RIT: M-26-2024 RUC :24- 4-0584860-7 Dictada por don VÍCTOR SANHUEZA BRAVO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia-Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña KATHALINA YESSENIA FIGUEROA ROJAS, chilena, soltera, cedula nacional de identidad Nro. 21.330.794-0, con domicilio en Pasaje uno N°3305, Villa Frei, comuna de Alto Hospicio, quien deduce demanda de por Despido Indirecto y Cobro de prestaciones, en contra de SOC. DE INVERSIONES

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