5º Juzgado Civil de Santiago

MALDONADO/CALDERÓN

Rol

C-3315-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha, 22 de febrero del 2024, comparece Karina María Ormaza Velásquez, chilena, abogada, divorciada, cédula de identidad N°21.249.452-6, en representación convencional, de doña Nieves Graciela Maldonado Arbogast, chilena, Arquitecta, divorciada, cédula de identidad N°7.109.770-6, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida del Valle Sur Nº 576 oficina 401, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio sumario de declaración de la obligación de rendir cuenta, en contra de Víctor Alfredo Calderón Rivera, de profesión arquitecto, chileno, cédula de Identidad N°7.382.047-2, en su calidad de representante legal de Arquipanel Arquitectura y Construcción Limitada, persona Jurídica comercial con RUT Nº79.601.700-7, del giro “toda clase de obras de arquitectura y de construcción”, ambos domiciliados en Avenida Perú N°9046, comuna de La Florida, a objeto de que se declare por el Tribunal la obligación del demandado de rendir cuenta sobre su gestión y sobre las sumas de dinero que han sido percibidas por éste, en su calidad de representante legal de la sociedad enunciada, durante los años 2013 hasta el 2021, así como los dineros de la venta del único inmueble de la sociedad realizada por el demandado en el mes de septiembre del año 2019, todo lo anterior, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala como antecedentes generales que de conformidad con el artículo 2080 del Código Civil el administrador de una sociedad está obligado a dar cuenta a los socios de las gestiones financieras, contables, tributarias, bancarias y entregar la información y explicación de su gestión en la empresa. En este caso particular, el demandado don Víctor Alfredo Calderón Rivera es el único socio administrador de la empresa Arquipanel Arquitectura Y Construcción Limitada. Menciona como antecedentes societarios que con fecha 29 de octubre de 1985, ante el Notario Undécimo de Santiago, don Álvaro Bianchi Rosas, los señores don Víctor Alfredo Calderón Rivera y don Luis Orlando Cáceres Maldonado, el primero arquitecto y el segundo constructor civil, decidieron asociarse y otorgar una escritura de constitución de Código: GXDZXQMBWQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3315-2024 Foja: 1 una sociedad de responsabilidad limitada, cuya finalidad sería la realización de toda clase de obras de arquitectura y de construcción, bajo la razón social de “C y C Construcciones Limitada”. Su capital de fundación fue de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), correspondiéndole la administración social a ambos socios. El extracto de dicha escritura de constitución fue inscrito a fojas 17496 número 9044 del Registro de Comercio del año 1985 y publicado en el Diario Oficial N° 32314 el 6 de noviembre de 1985. Añade que con fecha 14 de junio de 1988, mediante escritura otorgada ante el Notario Público don Pedro Sadá Azar, el socio don Luis Orlando Cáceres Maldonado, cede, vende y transfiere su 10% de derechos sociales a Don Iván Alexis Calderón Rivera, quien a su vez compró y aceptó para sí estos derechos sociales, correspondiendo de esta forma el restante 90% a don Víctor Alfredo Calderón Rivera en la sociedad individualizada. En esa misma escritura en la cláusula séptima, se otorga la administración de la sociedad, con amplias facultades y en forma exclusiva al señor Víctor Alfredo Calderón Rivera. Agrega que con fecha 29 de noviembre de 1994, mediante escritura de cesión de derechos sociales, otorgada ante el Notario Undécimo de Santiago, don Álvaro Bianchi Rosas, ingresa a la sociedad su representada doña Nieves Graciela Maldonado Argobast, en calidad de socia, con el acuerdo unánime de los socios en ese momento. El aporte realizado por doña Nieves Graciela Maldonado Arbogast, fue de $ 2.000.000 (dos millones de pesos), que se obligaba a enterar dentro del plazo de tres años; también en dicha modificación se cambió la razón social de la empresa de “C y C Construcciones Limitada” a “I.C.R Industrias Limitada”, estableciéndose en consecuencia un nuevo capital social de $ 10.000.000 (Diez millones de pesos), que se distribuyó de la siguiente forma: a). La suma de $5.000.000 correspondientes al 50% de los derechos sociales a don Víctor Alfredo Calderón Rive

Fallo

Por tanto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2053 y siguientes, 2116 del Código Civil, artículos 144, 170, 342, 346, 399, 402, 426, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1 sólo en cuanto se declara la existencia de la obligación de rendir cuenta que corresponde al demandado Víctor Alfredo Calderón Rivera en su calidad de socio administrador de la sociedad “Arquipanel Arquitectura y Construcción Limitada”, en lo que concierne a su gestión por los periodos comerciales 2013 a 2021 inclusive, lo que deberá ser cumplido dentro del plazo de 15 días hábiles. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, en su oportunidad archívese. Código: GXDZXQMBWQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3315-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Código: GXDZXQMBWQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-24T11:41:40-0300

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C-3315-2024 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3315-2024 CARATULADO : MALDONADO/CALDER NÓ Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha, 22 de febrero del 2024, comparece Karina María Ormaza Velásquez, chilena, abogada, divorciada, cédula de identidad N°21.249.452-6, en representación convenciona

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