GARRIDO/
Rol
V-73-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Joaquín Ignacio Garrido Riquelme, cedula de identidad N°20.952.540-2 estudiante de pedagogía en inglés, con domicilio en sector Avenida Los Carrera N°1458 de la ciudad y comuna de Concepción, solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 1º letra a) y b) de la Ley número17.344 el cambio de su nombre, para quedar como JOAQUÍN IGNACIO RIQUELME RIQUELME, fundado en que durante su infancia y adolescencia fue criado por su familia materna, especialmente por su abuela Juana Del Pilar Riquelme Arriagada, con quien hoy vive y ha hecho siempre el rol de padre y madre en su vida dado que su madre en el año 2013 lo dejó a su cuidado y protección. Indica que siempre ocupó el apellido materno RIQUELME para identificarse debido a que no tiene contacto con su padre biológico, ni tampoco desea tenerlo, ya que lamentablemente solo ha sido un agente de maltrato y sufrimiento. Sostiene que desde la infancia y hasta el día de hoy, en su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudio y círculo de amigos se le conoce con el nombre de JOAQUÍN RIQUELME. Adiciona que su apellido paterno siempre fue objeto de tristeza y menoscabo, ya que su padre no formó parte alguna en su crianza, solo le aportó desgracias y actos que hasta el día de hoy intenta superar a través de terapia psicológica y tratamiento psiquiátrico. Reitera que el llevar el apellido de su progenitor claramente le ha producido un menoscabo moral y psicológico hasta el día de hoy. Este progenitor no solo no ha estado presente en su vida, sino que en aquellas Código: QFENXQVFSQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oportunidades que estuvo presente solo le causó daño, de carácter físico y psicológico. Al proceso se acompañaron a folio 1, certificado de nacimiento del solicitante e informe psicológico de 02 de noviembre de 2023, elaborado por la psicóloga Fernanda Campos Vergara, del Cesfam O’Higgins. A folio 9, consta respuesta de oficio remitido a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en autos, Joaquín Ignacio Garrido Riquelme, solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 1º letra a) y b) de la Ley número17.344 el cambio de su nombre, para quedar como JOAQUÍN IGNACIO RIQUELME RIQUELME. 2°.- Que, el artículo 1°, inciso 1° de la Ley N° 17.344, señala que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, pero en el inciso 2° se indica, en lo que interesa, que cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. La citada norma tiene por objeto regularizar una situación anormal producida porque una persona que en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Fallo
Por estas razones, este cuerpo normativo tiene una finalidad individual, pero también de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3°.- Que, atendida la prueba documental acompañada en autos así como la información sumaria rendida ha quedado demostrada la concurrencia de la causal prevista en la letra a) del artículo 1º de la Ley 17.344, en relación a que el uso del apellido “GARRIDO”, le ocasiona al solicitante un menoscabo moral, asimismo, con la información sumaria de testigos se encuentra acreditado que el solicitante ha utilizado por más de cinco años el apellido RIQUELME, concurriendo en consecuencia, la causal contemplada en la letra b) del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 17.344, esto es, el ser conocido hace más de cinco años por motivos plausibles como JOAQUÍN IGNACIO RIQUELME RIQUELME. Código: QFENXQVFSQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por las consideraciones expuestas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808; artículo 1 letras a) y b) de la Ley N° 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE ACOGE la solicitud de autos y, en consecuencia, el Oficial de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de CONCEPCIÓN, procederá a rectificar la inscripción de nacimiento n°188, Registro S del año 2002, modificando el pr
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-73-2024 CARATULADO : GARRIDO/ Concepci nó , veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Autos 15 de octubre VISTOS: Joaquín Ignacio Garrido Riquelme, cedula de identidad N°20.952.540-2 estudiante de pedagogía en inglés, con domicilio en sector Avenida Los Carrera N°1458 de la ciudad y comuna
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