PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CIFUENTES
Rol
C-226-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1.- A folio 1, con fecha 03 de marzo de 2023, comparece doña Hedy Matthei Fornet, Abogada, domiciliada en 1 Norte 963, oficina 524, Edificio Centro 2000, Talca, correo electrónico notificacioncmr@hmycia.com, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, Economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de doña Alejandra Andrea Cifuentes Tage-Tagle, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Ex Regidor Armando Soto Acevedo 1803, San Javier, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derechos que pasa a exponer. Indica que su representada es dueña del pagaré N°1880195, por la suma de $6.526.370.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 13 de diciembre de 2022, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por los señores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación a su vez, de la deudora doña Alejandra Andrea Cifuentes Tage-Tagle. Agrega que la deudora no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose,
Fallo
por tanto, en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $6.526.370.-, por concepto de capital. Adiciona que, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $6.526.370.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Indica que la deudora relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un Código: XUBXXQQCXQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Alejandra Andrea Cifuentes Tage-Tagle, ya individualizada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.526.370.-, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecució
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-226-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CIFUENTES San Javier, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Visto: 1.- A folio 1, con fecha 03 de marzo de 2023, comparece doña Hedy Matthei Fornet, Abogada, domiciliada en 1 Norte 963, oficina 524, Edificio Centro 2000, Talca,
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