BARRA/
Rol
V-55-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece TIARE ANAÍS BARRA ORTÍZ, técnico en educación diferencial, domiciliada en Pasaje Juan Enrique Lira Vergara N°1639, de la comuna de Renca, ciudad de Santiago, quien solicita según lo dispuesto por el artículo 1 letra b) de la Ley 17344, se le autorice cambiar sus apellido paterno, quedando en definitiva, inscrito como “TIARE ANAÍS CABELLO ORTÍZ”. Funda su solicitud en que no ha tenido noticias de su padre biológico desde los 4 meses de existencia. Agrega que posteriormente su madre inició una relación con Cesar Humberto Cabello Mella, con quien contrajo matrimonio con fecha 28 de enero del 2003, lo que resultó una relación feliz y duradera hasta el día de hoy, incluso de la cual tiene un hermano. Continúa señalando que desde que tiene conciencia, ha sido conocida tanto por parientes, como vecinos y amigos de su familia con la hija de Cesar Humberto Cabello Mella. Sostiene que su padre de crianza se ha preocupado de sustentar sus necesidades tanto espirituales como materiales, no solo de ella, sino de su núcleo familiar. Termina afirmando que, desde hace más de cinco años, exactamente 18 años, ha sido conocida con el apellido de su padre de crianza, esto es, CABELLO. Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, concluye solicitando se autorice el cambio de su apellido en la forma solicitada, quedando en definitiva, como “TIARE ANAÍS CABELLO ORTÍZ”. Código: VJZXQUKFSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Acompaña su certificado de nacimiento, su acta de nacimiento, fotocopia de su cédula de identidad, copia de certificado de matrimonio de su madre con Cesar Humberto Cabello Mella. A folio 9 y 11, rola información sumaria de testigos en la que deponen MARIA FERNANDA GUERRA VALENZUELA y FRANCISCO PAUL PEREZ VALENZUELA, quienes juramentados en forma legal e interrogadas separadamente, expusieron que conocen a la solicitante, desde hace más de cinco a
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Que, en la especie, la solicitante tiene derecho a usar el apellido paterno que la identifica y que es inherente a su personalidad, toda vez que el primer apellido asignado al nacer no la identifica, lo que la motivó a usar como primer apellido el apellido de su padre de crianza, CABELLO, por lo que este tribunal solo debe reconocer y ordenar su debida inscripción para su modificación en sus documentos legales. Código: VJZXQUKFSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley N°17.344, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, concluye solicitando se autorice el cambio de su apellido en la forma solicitada, quedando en definitiva, como “TIARE ANAÍS CABELLO ORTÍZ”. Código: VJZXQUKFSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Acompaña su certificado de nacimiento, su acta de nacimiento, fotocopia de su cédula de identidad, copia de certificado de matrimonio de su madre con Cesar Humberto Cabello Mella. A folio 9 y 11, rola información sumaria de testigos en la que deponen MARIA FERNANDA GUERRA VALENZUELA y FRANCISCO PAUL PEREZ VALENZUELA, quienes juramentados en forma legal e interrogadas separadamente, expusieron que conocen a la solicitante, desde hace más de cinco años, como “TIARE ANAÍS CABELLO ORTÍZ”. A folio 12, rola informe del Servicio de Registro Civil, señalando que consta de sus registros que la inscripción de nacimiento N° 473, del año 2000, de la circunscripción de QUINTA NORMAL, siendo titular de ella TIARE ANAÍS BARRA ORTIZ, nacida el 7 de noviembre de 2000, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Manuel Eduardo Barra Ulloa, y en el correspondiente a la madre a doña Nancy Karen Ortiz Valenzuela. Informa, que, en la referida partida de nacimiento a la fecha de su certificación, no constan subinscripción ni rectificación. Asimismo, consigna que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Se hace presente que el
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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-55-2024 CARATULADO : BARRA/ Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece TIARE ANAÍS BARRA ORTÍZ, técnico en educación diferencial, domiciliada en Pasaje Juan Enrique Lira Vergara N°1639, de la comuna de Renca, ciudad de Santiago, quien solicita según
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