LEPIQUE/
Rol
V-225-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece IRENE TATIANA LEPIQUE SUPERREY, C.I. 11.969.039-0, profesora, domiciliada en calle Pasaje Melbury N° 02530, Barrio Ingles, de la ciudad de Temuco, solicitando autorizaci n de la supresi n de suó ó primer nombre “IRENE”, quedando por consiguiente como: “TATIANA LEPIQUE SUPERREY”. Relata que, desde ni a, esto es por m s de 40 a os, ha sidoñ á ñ nombrada y conocida por su familia y amigos como “Tatiana”, y nunca como Irene, su primer nombre. Que, as las cosas, se siente completamente identificadaí con su segundo nombre, y es conocida por todos como Tatiana, situaci n que deseaó corregir con este procedimiento. En base a los hechos relatados es que solicita la supresi n de su primer nombre,
Fundamentos
considerando que, toda su vida ha sido conocidaó como “TATIANA LEPIQUE SUPERREY” y no como “IRENE TATIANA LEPIQUE SUPERREY”. Quedando su nombre en definitiva de la siguiente forma: “TATIANA LEPIQUE SUPERREY”. Cita el art culo 1 de la ley 17.344 letra B,í y reitera su petici n.ó A folio 11, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó A folio 13, se tuvo por acompa ada la publicaci n en el diario oficial,ñ ó respecto de la que no consta oposici n en autosó , conforme a lo certificado a folio 15. A folio 10, se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó A folios 6; 8 y 19, se dio cumplimiento al mandato del inciso s ptimo delé art culo 2 de la ley 17.344.í A folio 27, se orden traer los autos para fallo.ó CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver la solicitud planteada por la peticionaria, de la forma como lo ha propuesto debe tenerse presente lo que dispone el art culo 1í inciso tercero de la ley 17.344, sobre cambio de nombre que en lo pertinente dispone: “… cualquiera persona podr solicitar, por una sola vez, que se laá autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os,á ñ Código: KNPVXQXJJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” SEGUNDO: Que, para acreditar su pretensi n, la solicitante se ha validoó de la siguiente prueba: I. Documental: 1. Certificado de Nacimiento 2.- Partida de Nacimiento II. Informaci n Sumaria de Testigos:ó a) Marcela Cecilia Pacheco Guincher, RUN: 13.732.816-K b) Mario Francisco Jorquera Rodr guez, RUN: 7.656.938-5í TERCERO: Que, atendido los antecedentes proporcionados por la solicitante, y encontr ndose evacuadas las diligencias ordenadas por el Tribunal, necesariamenteá ha de concluirse que se ha acreditado fehacientemente en estos autos los requisitos de procedencia de supresi n de nombre que requiere, por cuanto, se ha justificadoó que no se identifica a s misma con el nombre consignado en su partida deí nacimiento, sino solo con su segundo nombre, siendo su deseo ser llamada por el nombre “TATIANA LEPIQUE SUPERREY”. CUARTO: Que, del m rito de la prueba rendida, informaci n sumaria deé ó testigos allegada al proceso, la cual ha sido apreciada prudencialmente tal cual mandata el art culo 819 del C digo de Procedimiento Civil, el tribunal ha adquiridoí ó la convicci n de que se cumplen en la especie los requisitos establecidos en eló art culo 1 letra B de la ley 17.344, raz n por la cual se acceder a lo peticionadoí ó á conforme se dir en lo resolutivo. á QUINTO: Que, advirtiendo el tribunal que conforme al oficio evacuado por el Servicio de Registro Civil, la solicitantes igualmente registra ser madre de un ni o menor de edad, correspondiente a la inscripci n N° 6319, del a o 2011, deñ ó ñ la circunscripci n de TEMUCO, p
Fallo
SE DECLARA: Que, SE ACOGE la petici n de supresi n del primer nombre poró ó configurarse la causal de la letra B) del art culo 1 de la Ley 17.344, y ení consecuencia se ordena al se or Oficial del Registro Civil e Identificaci n, rectifiqueñ ó la inscripci n de nacimiento n mero 404,ó ú del Registro del a o 1972 , del Servicioñ de Registro Civil e Identificaci n con fecha 02 de agosto de 1972, de laó circunscripci n de en Pitrufqu n, correspondiente a IRENE TATIANA LEPIQUEó é SUPERREY, c dula de identidad n mero 11.969.039-0, quedando su nombre ené ú definitiva como: “TATIANA LEPIQUE SUPERREY”. Del mismo modo se ordena al mismo servicio, que proceda a rectificar la partida de nacimiento N°6319, del a o 2011, de la circunscripci n de TEMUCO,ñ ó perteneciente al ni o MART N ROBINSON TORRES LEPIQUE, consignando queñ Í el nombre de su madre es “TATIANA LEPIQUE SUPERREY”. Una vez ejecutoriada la presente resoluci n, pract quese la rectificaci nó í ó ordenada. of ciese.í Para efectos de la inscripci n correspondiente estese a lo dispuesto en eló art culo 56í inciso 3 del C digo de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones,ó subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resoluci n judicial, podr n seró á solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompa ando las copias autorizadas de lasñ resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema inform tico deá tramitaci n con el correspondiente sel
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-225-2024 CARATULADO : LEPIQUE/ Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece IRENE TATIANA LEPIQUE SUPERREY, C.I. 11.969.039-0, profesora, domiciliada en calle Pasaje Melbury N° 02530, Barrio Ingles, de la ciudad de Temuco, solicitando autorizaci n de la supresi n de suó ó prim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica