Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DE TALCA

Rol

I-49-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que la resolución reclamada fue enviada a mi representada el 28 de junio de 2024, mediante correo electrónico casilla nccIptTalca@dt.gob.cl, asunto “notifica resolución de multa administrativa 6356/24/23 que se adjunta, procedimiento de fiscalización 0701/2024/386" por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 inciso primero del Código del Trabajo, se entenderá notificada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del referido correo, esto es, el 03 de julio de 2024. De la resolución reclamada: El fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, don José Ramírez Peña, sancionó a mi representada mediante Resolución de Multa N°6356/24/23, al pago de una multa de 26,73 IMM y 60 UTM por el siguiente hecho, que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 04 de junio de 2024: De reclamación judicial de la multas N°6356/24/23-1 Y N°6356/24/23-2: La presente reclamación judicial se interpone con siguiente finalidad: 1) Que se deje sin efecto la multa impuesta N°6356/24/23-1, o que se rebaje al mínimo establecido en la ley o el monto que S.S., determine conforme a Derecho.2) Que se deje sin efecto la multa impuesta N°6356/24/23-2, o que se rebaje al mínimo establecido en la ley o el monto que S.S., determine conforme a Derecho. Respecto de la multa N°6356/24/23-1 Error de hecho: En cuanto a la Resolución de Multa N°6356/24/23, es menester indicar que la entidad administradora ha incurrido en un evidente error de hecho, pues el tenor de esta multa es el siguiente: Pues bien, en primer término, cabe mencionar que el contrato de trabajo de la trabajadora Jacquelin Susana Ramírez Lara fue entregado por mi representada de forma presencial con fecha 14 de mayo a las 16 horas, en conformidad a la citación efectuada por el organismo fiscalizador, según se acreditará en la oportunidad procesal respectiva. Dicho instrumento indica en su cláusula segunda que la trabajad

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la parte reclamante antes individualizada fundo su reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que la resolución reclamada fue enviada a mi representada el 28 de junio de 2024, mediante correo electrónico casilla nccIptTalca@dt.gob.cl, asunto “notifica resolución de multa administrativa 6356/24/23 que se adjunta, procedimiento de fiscalización 0701/2024/386" por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 inciso primero del Código del Trabajo, se entenderá notificada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del referido correo, esto es, el 03 de julio de 2024. De la resolución reclamada: El fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, don José Ramírez Peña, sancionó a mi representada mediante Resolución de Multa N°6356/24/23, al pago de una multa de 26,73 IMM y 60 UTM por el siguiente hecho, que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 04 de junio de 2024: De reclamación judicial de la multas N°6356/24/23-1 Y N°6356/24/23-2: La presente reclamación judicial se interpone con siguiente finalidad: 1) Que se deje sin efecto la multa impuesta N°6356/24/23-1, o que se rebaje al mínimo establecido en la ley o el monto que S.S., determine conforme a Derecho.2) Que se deje sin efecto la multa impuesta N°6356/24/23-2, o que se rebaje al mínimo establecido en la ley o el monto que S.S., determine conforme a Derecho. Respecto de la multa N°6356/24/23-1 Error de hecho: En cuanto a la Resolución de Multa N°6356/24/23, es menester indicar que la entidad administradora ha incurrido en un evidente error de hecho, pues el tenor de esta multa es el siguiente: Pues bien, en primer término, cabe mencionar que el contrato de trabajo de la trabajadora Jacquelin Susana Ramírez Lara fue entregado por mi representada de forma presencial con fecha 14 de mayo a las 16 horas, en conformidad a la citación efectuada por el organismo fiscalizador, según se acreditará en la oportunidad procesal respectiva. Dicho instrumento indica en su cláusula segunda que la trabajadora “se compromete a prestar sus funciones en uno cualquiera de los establecimientos o locales de farmacia, que Farmacias Cruz Verde S.A., explote o llegue a explotar en la VII REGION, el cual le será asignado semanal o mensualmente, o en cualquier momento o con la periodicidad que el empleador determine...”De acuerdo a esto, se establece de forma expresa y clara el lugar en el que la trabajadora prestará servicios, y la frecuencia con la que se asignará el establecimiento respectivo. Así las cosas, la cláusula indica lo siguiente: Segundo: El trabajador se compromete a prestar sus funciones en uno cualquiera de los establecimientos o locales de farmacia, que Farmacias Cruz Verde S.A. explote o ¡legue a explotar en la VI Región, el cual le será asignado semanal o mensualmente, o en cualquier momento o con la periodicidad que el empleador determine, de acuerdo a sus facultades privativ

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo solicitó acoger la reclamación y en definitiva declarar: 1. Respecto de la Resolución de Multa 6356/24/23-1, sea dejada sin efecto, o bien que se le rebaje al mínimo legal o al monto que S.S., estime conforme a Derecho. 2. Respecto de la Resolución de Multa 6356/24/23-2, sea dejada sin efecto, o bien se le rebaje al mínimo legal o al monto que S.S., estime conforme a derecho. Todo lo anterior con expresa condena en costas. De la contestación de la reclamación, sus fundamentos y pretensiones. Que contestando la reclamación, la parte reclamada solicitó su rechazo íntegro fundado en los antecedentes de hecho de derecho que se exponen: Que se le cursaron las siguientes multas, por infracción a la normativa laboral vigente: Multa N°6356/2024/23-1. Ello constituye infracción a lo preceptuado por los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 DE 1967 DEL Ministerio del trabajo y Previsión Social. Hechos que dieron origen a la multa. En primer término, la fiscalización que dio lugar a la multa 3653/2024/23-1 y 2 corresponde al número 0701/2024/386 cuya fecha de origen es el 10 de abril 2024. Se activa la fiscalización en virtud de una denuncia, la que señala que la empresa la cambió de local y horarios en forma unilateral. En segundo término, se infraccionó a la empresa mediante la aplicación de la multa 6356/2024/23-1 por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en docume

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA. DEMANDANTE: SOCIEDAD FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A. REPRESENTADA POR MARCELO CAMPOS BUSTOS. DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DE TALCA REPRESENTADA POR REINALDO CACERES FLORES. RIT I-49-2024. RUC N°24- 4-0593379-5. En Talca, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO. Individualización de las

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