13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/GÁLVEZ

Rol

C-7718-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 11 de mayo de 2023, comparece en autos Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el gerente general Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Camilo Andrés Gálvez Vega, Rut 19.216.168-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Adriano Diaz 560, Santa Cruz, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 93,5288 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 20 de marzo de 2023, y con vencimiento para el día 28 de marzo de 2023. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 10,3921 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 20 de marzo de 2023, y con vencimiento para el día 28 de marzo de 2023. Agrega que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura. Precisa que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 103,9209 UF. Añade que se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 28 de marzo de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Explica que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. Expone que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto Código: BCXXXQRYWPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para finalizar, indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Camilo Andrés Gálvez Vega, ya individualizado y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 103,9209 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 28 de marzo de 2023, a la suma de $3.697.394, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 22, con fecha 26 de junio de 2024, el ejecutado compareció, se autonotificó, se requirió de pago. Luego, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha de la mora -28 de marzo de 2023- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. A folio 27, por resolución de fecha 26 de septiembre de 2024, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado de autos y se confirió traslado a la excepción interpuesta. A folio 29, con fecha 1 de octubre de 2024, el ejecutante evacuó el traslado solicitando su rechazo con costas, en los siguientes términos: Expone qu

Fallo

fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). Octavo: Que, a mayor abundamiento, y en este mismo orden de ideas, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, la imprescriptibilidad del artículo 13 de la norma en comento, dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación que no concurre cuanto se cobran pagarés con una fecha de vencimiento única y determinada, es decir, cuando no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, razón por la cual, siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos. Noveno: Que, por lo tanto la imprescriptibilidad invocada, no beneficia al ejecutante – Banco Internacional-, quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales. Décimo: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y del análisis de los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que éstos fueron extendidos a la orden de la ejecutante, y cuyo pago debía efectuarse el día 28 de marzo de 2023, y en Código: BCXXXQRYWPS Este docum

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7718-2023 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/GÁLVEZ Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 11 de mayo de 2023, comparece en autos Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo representante le

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