MACUER/
Rol
V-109-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Alejandra Gabriela Macuer Macuer, Analista Comercial, domiciliada en 141 Wadestown Road, Wadestown, Wellington 6012, New Zealand y para estos efectos domiciliada en Avenida La Plaza 700, Las Condes, quien de conformidad a los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se admita la información de perpetua memoria y declaración judicial de muerte, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que, Alejandra Gabriela Macuer Macuer el día 10 de noviembre de 1981, contrajo matrimonio con Víctor Enrique González Rojas, fallecido. De ese matrimonio nacieron los siguientes hijos, todos mayores de edad: 1)Enrique Alejandro González Macuer 2) Pablo Nicolas González Macuer y 3) Alexandra Nicole González Macuer. Indica que el año 1988 por una decisión familiar migraron a Nueva Zelanda, país en el que actualmente reside toda la familia. El 2 de agosto de 2013, Víctor Enrique González Rojas, murió en su domicilio de Nueva Zelanda, 20 Norton Park Avenue, Fairfield, Lower Hutt, Wellington, conforme consta del certificado de defunción emitido por dicho país. Sucede, empero, que el certificado de defunción del Registro Civil de Nueva Zelanda, por un error incomprensible estampó que el nombre de su difunto marido era “Víctor Enríque González Macuer” y no su nombre correcto, es decir: “Víctor Enrique González Rojas”. El error anterior, les ha impedido como herederos inscribir la muerte del causante en el Registro Civil de Chile e iniciar los trámites de posesión efectiva pertinentes. En consecuencia, la información de perpetua memoria tiene por objeto que se reconozca que don Víctor Enrique González Rojas falleció el día 2 de agosto de 2013 en Nueva Zelanda y que la persona indicada en el certificado de defunción emitido por el Código: SJWTXQLDUPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Registro Civil de Nueva Zelanda, debidame
Fundamentos
considerando que la admisibilidad de estas informaciones de testigos está condicionada a la circunstancia de que no se refieran a hechos de que pueda resultar perjuicio a persona conocida y determinada e informando al tenor de lo decretado con fecha 28 de agosto pasado, en relación con lo señalado en el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil, estima que, en la Información Sumaria rendida con fecha 24 de julio de 2024, los testigos deponentes están contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales y han sido legalmente examinados por el Ministro de Fe, Receptor Judicial, señor Carlos Eduardo Pereira Penna y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en opinión del suscrito, en la especie, el Tribunal puede aprobar la mencionada Información Sumaria de Testigos. 2.- En relación con la declaración judicial de muerte de la persona que se individualiza en autos, resulta inadmisible en este procedimiento sobre perpetua memoria y absolutamente improcedente en atención a lo señalado en los artículos 78 y siguientes, 80 y siguientes y 95 y siguientes del Código Civil. NOVENO: Que, de esta manera, puede concluirse que la información sumaria de testigos rendida en autos cumple con los requisitos previstos en el artículo 912 del Código de Procedimiento Civil, quienes se encuentran contestes en que conocen el motivo de su citación, que conocen a quien efectúa esta petición y que les constan que quien murió el 2 de agosto de 2013, en Nueva Zelandia fue Víctor Enrique González Rojas, chileno, Rut 7.741.109-7, y no Víctor Enrique González Macuer. y no refiriéndose los hechos a aquéllos que significan perjuicio para persona conocida y determinada, se accederá a la solicitud presentada por doña Alejandra Gabriela Macuer Macuer, según se detallará en lo resolutivo de la presente sentencia. DÉCIMO: Que en cuanto a la solicitud dirigida a este Tribunal de declarar la muerte de don Víctor Enrique González Rojas, chileno, Rut 7.741.109-7, declarándolo difunto para los efectos legales en Chile, será rechazada tal solicitud. Al respecto, estando este Sentenciador conteste con lo establecido en el informe emitido por el Defensor Público, la solicitud de declaración de muerte resulta inadmisible en este procedimiento sobre perpetua memoria y absolutamente Código: SJWTXQLDUPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 improcedente en atención a lo señalado en los artículos 78 y siguientes, 80 y siguientes y 95 y siguientes del Código Civil. En efecto, el artículo 44 inciso primero de la ley 4.808 establece que “La inscripción de defunción se hará en virtud del parte verbal o escrito que, acerca de ella, deben dar los parientes del difunto o los habitantes de la casa en que ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, los vecinos”. El artículo 45 inciso primero, del mismo cuerpo legal establece que “Al requerirse la inscripci
Fallo
Por tanto, solicita acceder a la información de perpetua memoria, y, luego de haber recibido la prueba testimonial correspondiente, declarar la muerte de don Víctor Enrique González Rojas, chileno, Rut 7.741.109-7, de conformidad al artículo 44 de la Ley de Registro Civil, ordenando al Registro Civil e Identificación que practique la debida inscripción en los registros de Defunción. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las informaciones para perpetua memoria, también conocidas por su expresión en latín como ad perpetuam rei memoriam, se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurídico en el Título XIV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil; y consisten en actos de jurisdicción voluntaria que tienen por objeto, como su nombre lo indica, de perpetuar la memoria de un hecho mediante la documentación de diversas declaraciones, a fin de evitar el riesgo de que la prueba al efecto pueda perderse por la ausencia o muerte de testigos, por la pérdida o destrucción de documentos, o por cualquier otra causa. Así, las informaciones ad perpetuam radican en justificar, con testigos, ciertos hechos que al que las promueve le interesa queden consignados de manera solemne, a fin de que consten en lo sucesivo y no puedan desaparecer, olvidarse o desfigurarse con el trascurso del tiempo. Según la Real Academia de la Lengua Española, la información para perpetua memoria consiste en un “Expediente de jurisdicción voluntaria utilizado para documentar declaraciones testificales que interes
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-109-2024 CARATULADO : MACUER/ Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece doña Alejandra Gabriela Macuer Macuer, Analista Comercial, domiciliada en 141 Wadestown Road, Wadestown, Wellington 6012, New Zealand y para estos efectos domiciliada en Avenida La Plaz
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