BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DISTRIBUIDORA DEBORA GALLARDO E.I.R.L
Rol
C-2777-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 05 de julio de 2024 comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, Empleado Bancario, actuando en representación del Banco del Estado de Chile, Empresa autónoma del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda Libertador Bernardo O´higgins N°1111, piso 8 comuna de Santiago representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raul Antonio Gonzalez Narbona, chileno, ingeniero Civil de su mismo domicilio, quien expone: Que Banco del Estado es dueño del Pagaré no Reajustable Nº10941813, Operación Nº36508876, por un monto original ascendente a $5.488.635 y suscrito el 12 de diciembre de 2023 por DISTRIBUIDORA DEBORA GALLARDO E.I.R.L , representada legalmente por DEBORA PAULINA GALLARDO VARAS, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en AVENIDA VIÑA DEL MAR 2791, LA SERENA y en VIÑA DEL MAR 2791, LA SERENA, como deudor principal y doña DEBORA PAULINA GALLARDO VARAS, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en AVENIDA VIÑA DEL MAR 2791, LA SERENA y en EL TOQUI 5514, LA SERENA, como aval y codeudor solidario. Da por expresamente reproducido el Pagaré‚ ya citado. Informa que el deudor se comprometió a pagar el capital más intereses del 1,0500% mensual a contar del 12-12-2023, en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 05-05-2024. Las siguientes cuotas, hasta el pago de la última, vencerían el 05 de cada mes. Las cuotas serían de $498.970.-, cada una salvo la última que sería de $498.968.- las que comprenderían el pago íntegro de los intereses y la diferencia sería abono a capital. Código: WDCJXQVRSPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el pagaré se señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor pagaría desde el incumplimiento e
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Por otro lado, refiere que tal como lo señala el Artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010 en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496, el pagaré como titulo fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello, por lo que, conforme a sus razonamientos y deducciones no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Finamente y en cuarto lugar opone la excepción contemplada en el art. 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, haciendo presente que se encuentra Código: WDCJXQVRSPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existen entre las partes. Concluyendo que, ha sido perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido la contraria un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Que, con fecha 19 de agosto de 2024 a folio 20,
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de en contra de DISTRIBUIDORA DEBORA GALLARDO E.I.R.L , como deudor principal, representada legalmente por DEBORA PAULINA GALLARDO VARAS y doña DEBORA PAULINA GALLARDO VARAS, como aval y codeudor solidario, ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $5.488.635.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Que la demandada fue notificada y requerida de pago con fecha 30 de julio de 2024. Que, con fecha 02 de agosto de 2024 a folio 14, comparece doña Debora Paulina Gallardo Varas por sí y en representación de la empresa DISTRIBUIDORA DEBORA GALLARDO E.I.R.L., oponiendo a la ejecución las siguientes excepciones; En primer lugar, opone la excepción contemplada en el art. 464 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, señala que, los documentos acompañados en el mismo como fundamento de personería del representante del actor, no pueden en caso alguno dar mérito de prueba de dicha representación y que el mandato judicial acompañado en auto
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2777-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DISTRIBUIDORA DEBORA GALLARDO E.I.R.L La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 05 de julio de 2024 comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, Empleado Bancario, actuando en representación d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica