2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGUIRRE

Rol

C-3066-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 30 de julio de 2024 comparece don Claudio Troncoso Maraboli, abogado, domiciliado en calle Los Carrera Nº 380, oficina 210, comuna de La Serena, en representación judicial de fuente convencional, del Banco de Crédito e Inversiones, quien expone: Que doña Paola Andrea Aguirre Barraza, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle CARLOS MONDACA 2312 SAN JOAQUIN, y/o en calle ROBERTO FLORES Nº 360 CASA O DEPARTAMENTO 532, y/o en calle AVENIDA CUATRO ESQUINAS Nº 4500 VIVIENDA 38, y/o en calle CASTRO Nº 697, todos comuna de LA SERENA,, suscribió a través de su mandatario Banco de Crédito e Inversiones, representado por doña Patricia Salas Marticorena, a la orden del Banco de Crédito e Inversiones con fecha 22 de abril de 2024, ante la Notario Público de Santiago doña María Verónica Fernández suplente de la titular doña María Angélica Galán Bauerle, un Pagaré a la vista por la suma de $43.560.491.- (Cuarenta y tres millones quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y un pesos). Dicho mandato consta en el documento denominado Contrato Cuenta Corriente y Otros Servicios Bancarios. El pagaré fue protestado por falta de pago con fecha 14 de mayo de 2024, ante la Notario Público de Santiago doña María Angélica Galán Bauerle. A contar de esa fecha la obligación devengaba intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Por consiguiente, el suscriptor del Pagaré adeuda a su representada la suma de $43.560.491.- (Cuarenta y tres millones quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y un pesos), más los intereses señalados. La firma del suscriptor en el Pagaré se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el Pagaré tiene mérito ejecutivo. Código: CHXLXQRXPPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Fo

Fundamentos

considerando que doña Patricia nunca tuvo poder para firmar un pagaré en su representación, todo lo cual, amerita que se haga lugar a la excepción dilatoria. Código: CHXLXQRXPPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En segundo lugar, opone la excepción contemplada en el art. 464 Nº6 del Código de Procedimiento Civil, explicando la falsedad material y la falsedad ideológica. Alega que, el documento que sirve de título a la presente ejecución es falso ideológicamente, ya el llenado del documento no se ajusta a derecho al no contener las formalidades acreditantes que permitan a un funcionario del Banco acreedor, actuar en su representación, sin documentación que así lo acredite, por lo que los documentos fundantes de la demanda, no se ajustan a la realidad desde el punto de vista comercial. Todas estas afirmaciones, que no son efectivas, convierten el título, en este caso el pagaré, en un documento ideológicamente falso y, como se demostrará, tal falta de veracidad produce importantes consecuencias jurídicas. En tercer lugar, opone la excepción contemplada en el art. 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, fundando la oposición, en que se ha acompañado un título ejecutivo consistente en un pagaré, firmado por quien carece de su representación. Es un punto no discutido, y que consta en los documentos que se acompañan por el propio ejecutante, que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito en representación de Banco de Crédito e Inversiones, por doña Patricia Salas Marticorena, quien suscribió dicho pagaré en su representación. Es del caso que, en el mismo título, no consta que el supuesto representante legal del banco haya exhibido ante Notario el mandato que contendría las facultades para firmar en representación de otro, considerando que no se ha acompañado a estos autos mandato alguno para que otro comparezca en su representación. La sola observación del pagaré, es posible apreciar que “la firma del suscriptor”, no cuenta con las condiciones necesarias para manifestar mi voluntad como suscriptor del documento, además no consta en la documentación acompañada que doña Patricia Salas Marticorena, esté facultado para suscribir por si solo, materialmente documento alguno en calidad de ser su mandatario toda vez que la personería que obra en autos, tiene una fecha posterior de otorgamiento al de la fecha en la cual suscribió el pagaré, es decir, no ha podido

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Paola Andrea Aguirre Barraza ya individualizada, y despachar embargo en su contra por la suma de $43.560.491.- (Cuarenta y tres millones quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y un pesos), más los intereses señalados, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que la demandada fue notificada y requerida de pago con fecha 26 de agosto de 2024. Que, con fecha 03 de septiembre de 2024 a folio 13, comparece la demandada, oponiendo a la ejecución las siguientes excepciones; En primer lugar, opone la excepción contemplada en el art. 464 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, señala que si bien, la ejecutante acompaña un mandato para actuar en representación de la actora de autos el cual no consta que esté vigente a la fecha de esta presentación, puesto que el mandato es de hace 1 año y 3 meses atrás. Declara que además, resulta inválida la personería de doña PATRICIA SALAS MARTICORENA, toda vez que, no existe constancia de haber tenido el poder suficiente para firmar en su representación un pagaré, que por lo demás, señala que fue ella como suscriptor, mientras que en la autorización de firma efectuada por el notario, figura esta persona respecto de la cual no se ha acompañado documento alguno que acredite que tenía poder suficiente para firmar el pagaré en su representación. Cita lo dispu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3066-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/AGUIRRE La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 30 de julio de 2024 comparece don Claudio Troncoso Maraboli, abogado, domiciliado en calle Los Carrera Nº 380, oficina 210, comuna de

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