BANCO SANTANDER-CHILE S.A./URZÚA
Rol
C-2404-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2404 2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco Santander Chile con Urzúa”, en el folio 1, comparece don Rodrigo Olivares Tscherebilo, Abogado, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos con domicilio en calle Bandera N°140, piso 17 de la ciudad de Santiago y expone: Que demanda a don RENE GASTON URZUA SILVA, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°5.756.0819, en su calidad de deudor principal, y en contra de la empresa URZUA SHWALM Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut Nº79.710.9002, en su calidad de aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario del deudor principal representada legalmente por don RENE GASTON URZUA SILVA, cédula nacional de identidad N°5.756.0819, ya individualizado, y por doña ANA MARIA SHWALM GOEBEL, cédula nacional de identidad N°6.604.8993, chilena, desconozco profesión u oficio, todos con domicilio en Fundo Pilauco, Parcela 52 y/o en calle Ramón Freire N°1196, de la comuna de Osorno, en razón de que adeuda a mi representado, BANCO SANTANDERCHILE, el importe de un pagaré que tiene la siguiente singularización: Pagaré Nº650038501598, suscrito con fecha con fecha 25 de septiembre de 2020, por la suma de $80.000.000., valor recibido en préstamo en dinero efectivo en moneda nacional. El capital adeudado debía pagarse, en conjunto con los intereses correspondientes, en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.546.883. cada una con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2020, y hasta el 05 de septiembre del año 2025, y una última de $1.546.918. con vencimiento el día 06 de octubre del año 2025. El deudor faculta 1 Código: TVHXXQTTPXS Est
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso que él o los obligados a su pago revoquen los mandatos otorgados al Banco y no estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del Banco, y en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Si la obligación que documenta este pagaré es igual o inferior al equivalente a 200 unidades de fomento, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación que da cuenta este pagaré como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 60 días corridos. Junto a lo anterior se podrá hacer exigible y presentar a cobro este pagaré que documenta la obligación en caso de mora o cumplido el plazo de 60 días, según corresponda, desde la mora o simple retardo sin necesidad de trámite o declaración alguna. Con este propósito el banco estará 2 Código: TVHXXQTTPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl irrevocablemente para presentar a cobro el pagaré, en la fecha en que el deudor haya incurrido en alguna de las causales que le dan derecho para exigir el pago inmediato del pagaré. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de capital e intereses que venció el día 5 de diciembre del año 2023, como así también ha incurrido en mora en el pago de las cuotas posteriores, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la suma de $33.482.768., suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios), desde esa fecha hasta el pago efectivo. Se hace presente que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de notificación de esta demanda. Encontrándose la firma de la parte deudora autorizada por Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose la acción prescrita, el BANCO SANTANDERCHILE S.A. viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro a través de este procedimiento ejecutivo.
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de la suma de $33.482.768.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 17, comparece don “RENÉ GASTÓN URZÚA SILVA, chileno, corredor de propiedades, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula de identidad Nº 5.756.0819, por sí y en representación de la Sociedad BOLDOMAVIDA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº77.500.7877, controladora y representante de la Sociedad URZUA SHWALM Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 3 Código: TVHXXQTTPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nº79.710.9002, todos domiciliados en calle Ramón Freire Nº 449, de la comuna y ciudad de Osorno, oponiendo las excepciones N° 2, 4, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación del que comparezca en su nombre” “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254” “La falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva” y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Respecto de la primera man
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Osorno, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2404 2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco Santander Chile con Urzúa”, en el folio 1, comparece don Rodrigo Olivares Tscherebilo, Abogado, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos con dom
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