VICENCIO/EDIFICIO CENTRO FLORIDA IV
Rol
O-307-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no son imputables y son imprecisos, al no especificar de qué forma esta conducta habría generado un perjuicio; no señala cuáles son las injurias o el momento y lugar en que fueron proferidas; se indica que se revisó el respaldo en que constan los hechos, sin detallar en qué consisten y, finalmente, no hubo notificación de los antecedentes al trabajador para que pudiese defenderse. De esa forma, continúa, el despido es indebido porque los hechos no son efectivos y, en cualquier caso, la descripción de la carta de despido es insuficiente, de forma tal que no cumple con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo y tampoco se comunicó en las formas que dicha norma establece, esto es, personalmente o por correo certificado. Asimismo, estima que se verifican en la especie los supuestos de la sanción de nulidad del despido, por la falta de pago de cotizaciones ya indicada y que, específicamente es del periodo septiembre de 2022 a octubre de 2023 en el caso de las cotizaciones de AFP Capital y enero de 2020 a mayo de 2021 y luego pagos incompletos desde mayo de 2021 a octubre de 2023 en el caso de las cotizaciones de AFC Chile. Junto con citas normativas, de doctrina y jurisprudencia varias, plantea sus peticiones concretas y se declare que el despido fue indebido y que nulo y, en consecuencia se condene al pago de: a) Indemnización sustitutiva por aviso previo: $549.853. b) Indemnización por años de servicios (4): $2.199.412. c) Recargo legal por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 80% de la indemnización por años de servicio: $1.759.530. d) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 hasta el 1 de noviembre de 2022 y desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023 (42 días corridos): $769.794. e) Diferencia de pago por recargo de feriados irrenunciables pendientes del 1 de enero de 2022, 1 de mayo de 2022, 18 de septiembre de 2022, 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, cédula de identidad 16.710.465-7, domiciliada en Avenida Pajaritos 3195, oficina 919, Maipú y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en representación de don Genaro Vicencio Hernández, chileno, conserje, cédula de identidad 7.947.099-6, del mismo domicilio, en contra del Edificio Centro Florida IV, RUT 65.174.484-9, representado legalmente por su administrador, don Ricardo Castro Castor, cédula de identidad 14.410.492-7, ambos domiciliados en Alonso de Ercilla 7625, La Florida. Argumenta que comenzó el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 1 de noviembre de 2019, mediante un contrato indefinido, para cumplir las funciones de conserje, de acuerdo a una jornada de 20 horas semanales, distribuidas los días sábado y domingo desde 20:00 horas a 7:00 u 8:00 horas, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, detalla que debió cumplir funciones en feriados irrenunciables, sin recibir a cambio el pago del recargo correspondiente los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, todos ellos de 2022 y 1 de enero de 2023. Añade que su remuneración ascendía a $549.853, que contempla un sueldo líquido efectivamente percibido por el actor de $450.000 y detalla, al efecto, que se le realizaron descuentos improcedentes en ciertas ocasiones que constan en las liquidaciones de remuneración de los meses de septiembre 2022, cuyo descuento es por $40.000.-, de diciembre de 2022, cuyo descuento es por $40.000.-, y de septiembre de 2023, cuyo descuento es por el monto de $40.000.-. Menciona luego que jubiló en enero de 2022, sin embargo, decidió seguir cotizando en AFP Capital, cuestión debidamente notificada al empleador, que siguió pagando hasta agosto de 2022, sin embargo, en septiembre de 2022 no se pagaron más cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía. Por ello, activó una fiscalización, en virtud de la cual el empleador fue sancionado. En lo que concierne al despido, se produjo el día 1 de noviembre de 2023, fecha en que le fue comunicado por correo electrónico que estaba despedido en virtud de las causales de las letras c) y d) del artículo 160 N° 1 del Código den Trabajo, esto es, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” e “injurias proferidas por el trabajador al empleador”, lo que se trataría de conductas indebidas, injurias y llamados que interfieren con el descanso de residentes que son parte del comité de administración del edificio, como también una entrevista con el actor en que habría realizado acusaciones infundadas. Sobre lo anterior, critica que los hechos no son imputables y son imprecisos, al no especificar de qué forma esta conducta habría generado un perjuicio; no señala cuáles son las injurias o el momento y lugar en que fueron proferidas; se indica que se revisó el respaldo en que consta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 445, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Genaro Vicencio Hernández en contra de Edificio Centro Florida IV, ambos ya individualizados y se declara que el despido de 3 de noviembre de 2023 es indebido, correspondiendo, en consecuencia, el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $380.000 como indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $1.500.000 por concepto de indemnización por cuatro años de servicio. c) $1.216.000 por recargo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio. d) $80.000 por concepto de devolución de descuentos injustificados practicados en las liquidaciones de septiembre y diciembre de 2022. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-307-2024. RUC 24-4-0542425-4. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, cédula de identidad 16.710.465-7, domiciliada en Avenida Pajaritos 3195, oficina 919, Maipú y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en representación de don Genaro Vicencio Hernández, chileno, conserje, cédula de identidad
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