BELLO/HOSPITAL PUERTO AYSEN
Rol
T-38-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don EMILIO GENARO BELLO BELLO, cédula de identidad N° 26.543.376-6, médico, domiciliado para estos efectos en Rudecindo Ortega N° 04205, Vista Golf, Condominio Cuatro Casa 15, Temuco, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo, Artículo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la Republica; reconocimiento de existencia de relación laboral, continuidad laboral y cobro de prestaciones en procedimiento tutelar, en contra de su ex empleador HOSPITAL DE PUERTO AYSÉN, RUT N° 61.602.279-2, representada por doña Rina Margot Cares Pinochet, cédula de identidad N° 8.145.611-9, o por quien haga las veces de tal, según lo prescrito en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en General Parra N° 551, Coyhaique, Región de Aysén, fin de que se declare que la denunciada ha vulnerado sus derechos Fundamentales, toda vez que ha incurrido sistemática y reiteradamente en conductas constitutivas de acoso laboral, como las de vulneración a su integridad psíquica, física y relación laboral, en razón de ello sea condenada a las indemnizaciones adicionales que prescribe el artículo 498 del Código del Trabajo, con la consecuente condena a pagar indemnización por el daño moral causado; se declare asimismo que la relación existente entre las partes desde el 21 de enero de 2022 y hasta el 28 de marzo del presente año, que era de carácter laboral de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, más las prestaciones reclamadas, y que expone en el cuerpo de esta presentación y su petitorio, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS: - Que inicié la relación laboral con fecha 21 de enero de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador Hospital de Puerto Aysén. - Que las labores para las cuales fui contratado eran las de Médico Cirujano General, labores debían ser ejecutadas según lo pac
Fundamentos
considerando la escases de atención médica en dichos lugares y la segunda a petición de la comunidad y directiva del hospital, producto a mi buen desempeño, la buena acogida con la comunidad, y lo más relevante las listas de espera de evaluaciones y procedimientos para cirugías que habían disminuido, lo que no fue considerado por el doctor Posada, a pesar de ello siguió con su cuestionamiento a mi trabajo en el lugar, sin motivo. - Que durante mi estadía en la dirección del Hospital Leopoldo Ortega (Chile Chico) se solicitó una anotación de mérito por la labor que ejecuté en dicho servicio, la cual nunca fue otorgada por la subdirección médica Hospital Puerto Aysén, situación que reclamé en más de una oportunidad siendo ignorada mi petición por el doctor Darío Posada, sin fundamento alguno, lo que claramente buscaba era que no fuera calificado de buena forma durante mi gestión, situación que a la fecha de mi despido no fue regularizada. - Luego a la vuelta de dicha destinación comenzaron las amenazas, con clara intención de bajar mis horas contratadas, las que ya habían sido divididas, posteriormente comenzaron las amenazas del cese de mi contrato en cualquier momento, ya que según la perspectiva del Doctor en comento mi acreditación de la especialidad no me garantizaba mi estadía en la institución y que él podía en cualquier momento no renovar el contrato ya que me encontraba bajo una modalidad de contratación mensual, que le permitía prescindir de mis servicios en cualquier momento. - Que comenzaron a darse en múltiples oportunidades cuestionamiento a mi productividad haciendo uso de información no actualizada en el mes en que estuve de vacaciones. - Producto de no provocar conflictos y llevar la mi situación laboral en paz, comencé a solicitar de manera verbal, que se dejaran mis horas completas por cirugía para así tener más bloques de atención en policlínico, y así realizar procedimientos de cirugía menor en los días que no correspondían a cirugías mayores, no teniendo una respuesta satisfactoria a mi solicitud, a pesar de la necesidad de los pacientes en la zona, siendo más imperiosa la necesidad de bloquear mi trabajo en pos de la atención de los pacientes en el policlínico. - Que durante la relación laboral fui notificado por la OIRS de forma verbal, de varias felicitaciones generadas por pacientes, las cuales nunca llegaron de manera formal para que fueran ingresadas en mi hoja de vida, las cuales llegaron hasta subdirección médica no cumpliendo las formalidades que por reglamento debían ser notificadas al funcionario afectado y firmar las mismas. Que durante la relación laboral solo se concretó una felicitación en momentos que la doctora Carmen Bravo subrogó Subdirección Médica, las demás nunca se registraron, quedando claramente evidenciada la intención de afectar mí trabajo en la institución. - Que, a finales del año 2022 por instrucción de doña Johana Martínez jefa de SOME, se me dejaron de a asignar horas de atención pacientes
Fallo
se resuelve. - Que con posterioridad a mi despido recibí carta de notificación de mi despido en el siguiente tenor: "Puerto Aysén 28 de marzo de 2024. NOTIFICACIÓN N°02 DE : GABRIEL RABÍ RABÍ DIRECTOR (S) HOSPITAL DE PUERTO AYSÉN A: EMILIO BELLO BELLO MÉDICO CIRUJANO HOSPITAL DE PUERTO AYSÉN Por medio de la presente, me dirijo a Ud., a fin de notificar el término de la renovación de su contrato mensual en el Hospital de Puerto Aysén, el que se extenderá hasta el 31 de marzo del 2024. Esta decisión se fundamenta en los antecedentes de desempeño a la fecha, sumado a los indicadores de producción e informes de calidad, y muy especialmente debido a la reciente incorporación de un Médico Cirujano General con jornada 44 horas que debe cumplir su Periodo Asistencial obligatorio (PAO), por lo que las funciones que usted se encontraba desarrollando quedan cubiertas, subsanando de este modo la brecha existente en el establecimiento. Agradecemos su disposición y colaboración durante todo el periodo que trabajo en el Hospital de Puerto Aysén, extendiendo nuestros mejores deseos para sus futuros proyectos profesionales". Como se puede apreciar con la misiva enviada a esta parte como fundamento del despido, queda de manifiesto que no existe el fundamento para tal determinación toda vez que esta parte cumplía con los requisitos la antigüedad para mantenerme en el cargo, a su vez este puesto no era transitorio, habiendo sido asimilado mi cargo a nivel I de experiencia calificada por la
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Coyhaique, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don EMILIO GENARO BELLO BELLO, cédula de identidad N° 26.543.376-6, médico, domiciliado para estos efectos en Rudecindo Ortega N° 04205, Vista Golf, Condominio Cuatro Casa 15, Temuco, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo, Artí
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