2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./PINTO

Rol

C-1928-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 07 de mayo de 2024 comparece don Jorge Rodrigo Chávez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio Ossandón, Coquimbo, en calidad de mandatario judicial y en representación judicial, de Banco Santander-Chile sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, expone: Que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Juan Floridor Pinto Cortés, agricultor, en calidad de suscriptor; en contra de la sociedad Exportadora e Importadora Frutícola La Campana Limitada, representada por doña Ana Paz Pinto Ramírez y doña Elena Adriana De La Luz Ramírez Álvarez, en calidad de avalista y fiadora y codeudora solidaria; en contra de la sociedad Agrícola La Despensa Limitada, representada por don Juan Floridor Pinto Cortés, en calidad de fiadora y codeudora solidaria y en contra de doña Elena Adriana De La Luz Ramírez Álvarez, en calidad de fiadora y codeudora solidaria; todos domiciliados en Fundo La Campana s/n Vicuña y/o Pedro Pablo Muñoz Nº344, Departamento B, La Serena y/o Avenida del Mar Nº 4.100, departamento 61, La Serena. Señala que Banco Santander-Chile es acreedor de la parte demandada, en virtud de las obligaciones provenientes de los siguientes títulos de crédito: 1.- Pagaré Crédito Local en Moneda Extranjera. F933001. Con fecha 28 de enero de 2.020, Juan Floridor Pinto Cortés, suscribió el Pagaré Crédito Local en Moneda Extranjera, Operación número F933001 obligándose a pagar a la orden de Banco Santander-Chile, en su oficina de calle Balmaceda Nº351, La Serena, la suma de USD$4.650.000,00, que recibió en préstamo en dinero efectivo, para libre disponibilidad. Código: MYMHXQHSXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta s

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, entre otras causas, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Indivisibilidad y solidaridad. Todas las obligaciones que emanan de este pagaré son indivisibles para el suscriptor, avalista y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 y 1.528 del Código Civil. En calidad de avalista y fiador y codeudor solidario se obligó la sociedad Exportadora e Importadora Frutícola La Campana Limitada, representada por doña Ana Paz Pinto Ramírez y por doña Elena Adriana De La Luz Ramírez Álvarez, todas ya individualizadas, aceptando desde ya las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que se pudieren acordar entre el acreedor y el deudor inclusive las que se perfeccionen conforme a lo estipulado en este mismo pagaré, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en carácter de indivisible. Es del caso que el deudor pagó hasta la cuota Nº3 con vencimiento el 23 de septiembre de 2.022. Llegada la fecha del pago de la cuota Nº4, con vencimiento Código: MYMHXQHSXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el día 25 de septiembre de 2.023, el deudor no efectuó el pago, adeudando a Banco Santander-Chile la cantidad de USD$4.050.000,00 (cuatro millones cincuenta mil dólares americanos), por concepto de capital, más los intereses a razón de una tasa del 5,81% anual vencido, a partir del 23 de septiembre de 2.022 y hasta el 25 de septiembre de 2.023, y más los intereses penales iguales a la tasa fija del 5,81% anual más un spread de dos puntos porcentuales anuales, a partir de la fecha de la mora, esto es desde el 25 de septiembre de 2.023 y hasta la fecha de su pago efectivo. Conforme al Certificado de Valores Extranjeros de fecha 03 de mayo de 2.024, que se acompaña, el valor del dólar promedio a esa fecha fue de $954,36 por lo que el monto del capital adeudado, en pesos, moneda corriente asciende a la suma de $3.865.158.000 (tres mil ochocientos sesenta y cinco millones ciento cincuenta y ocho mil pesos), más los respectivos intereses señalados en el párrafo anterior. 2.- Pagaré Crédito Local en Moneda Extranjera. F203895. Con fecha 30 de julio de 2.021, Juan Floridor Pinto Cortés, suscribió el Pagaré Crédito Local en Moneda Extranjera, Operación número F203895 obligándose a pagar a la orden de Banco Santander- Chile, en su oficina de calle Balmaceda Nº351, La Serena, la suma de USD$300.000,00 (trescientos mil dólares americanos), que recibió en préstamo en dinero efectivo, para libre disponibilidad. Interés. Se estableció que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, la tasa definida en el número “1” de la cláusula “Intereses”, por el número de

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Floridor Pinto Cortés, en calidad de suscriptor; en contra de la sociedad Exportadora e Importadora Frutícola La Campana Limitada, representada por doña Ana Paz Pinto Ramírez y por doña Elena Adriana De La Luz Ramírez Álvarez, en calidad de avalista y fiadora y codeudora solidaria; en contra de la sociedad Agrícola La Despensa Limitada, representada por don Juan Código: MYMHXQHSXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Floridor Pinto Cortés, en calidad de fiadora y codeudora solidaria y en contra de doña Elena Adriana De La Luz Ramírez Álvarez, en calidad de fiadora y codeudora solidaria; todos ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de USD$4.872.000,000 (cuatro millones ochocientos setenta y dos mil dólares americanos), equivalentes a 03 de mayo de 2.024 a $4.649.641.920 (cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos veinte pesos), por concepto de capital, más los respectivos intereses, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Que, con fecha 08 de junio de 2024 a folio 23, comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, en representación de los ejecutados, oponiendo a la eje

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1928-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./PINTO La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 07 de mayo de 2024 comparece don Jorge Rodrigo Chávez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio Ossandón, Coqu

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