1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMUNIDAD EDIFICIO LYON 400/INSPECIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-236-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora gozan de presunción legal de veracidad, incluso para la prueba judicial, ello de acuerdo al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, de forma tal que la carga de la prueba le asiste a la reclamante. Añade que la reclamante solicitó la sustitución de las multas por capacitación, que fue autorizada respecto de la primera, mientras que se rechazó en el caso de la segunda por no acompañarse antecedente alguno que diera cuenta de la corrección de la infracción, esto es, acreditar haber otorgado un día de compensación por actividades desarrolladas en domingos desde 7 a 19 de agosto de 2023. En ese sentido y sin perjuicio de lo planteado en las excepciones, estima que la controversia se limita a determinar si se cumplió el requisito del artículo 506 ter del Código del Trabajo y no puede extenderse al mérito de la resolución de multa propiamente tal, pues el plazo para reclamar sobre ella se encuentra ampliamente vencido. Acerca de las peticiones de la reclamante, las alegaciones en cuanto a irregularidades sobre la determinación de la cuantía de la multa son impertinentes, atendido lo ya dicho y, acerca de la corrección de la infracción, nada se ha dicho. En lo que respecta a la solicitud de rebaja, es igualmente impertinente por las razones expuesta. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del reclamo. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- Que a la reclamada se le cursó la multa N°1781/23/3 del 22 de diciembre de 2023, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador, señor Wilber Cuadros Huaraca, al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo establecida en el contrato y 2, no otorgar un día de descanso semanal, en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto del trabajador, señor Wilber Cuadros Huaraca, in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nelson Eduardo Tolosa Morales, ingeniero, cédula nacional de identidad número 11.930.505-5, en representación, según se acreditará, de Comunidad Edificio Ricardo Lyon 400, comunidad de propiedad vertical, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon 400, Providencia y deduce reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de providencia, por la dictación de la Resolución Exenta N°1312-5493/2024, notificada con fecha 9 de marzo del año 2024, que mantiene la multa 1781/2023/3-2, en la que se le condena a pagar una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 38, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Solicita se la deje sin efecto o se la rebaje sustancialmente. Argumenta que la comunidad reclamante es un edificio de 11 pisos, con un total de 61 departamentos en la forma que detalla, fue construido a mediado de la década de 1980 y es habitado principalmente por adultos mayores y matrimonios jóvenes, estos últimos en calidad de arrendatarios. Tienen solo 6 trabajadores. En cuanto a la multa, se impuso por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del señor Wilber Cuadros Huaraca, al alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo, establecida en el contrato de 21 horas semanales distribuida en sábado y domingo, realizando el trabajador jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado del periodo revisado de mayo de 2023 a octubre de 2023, en infracción a los artículos 5° inciso 3°; 7° y 10 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo Código. Asimismo, se multó por no otorgar descanso semanal compensatorio de día domingo al mismo trabajador, quien habría trabajado sin descanso desde 7 de agosto de 2023 a 19 de agosto de 2023, en infracción al artículo 38, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo. El total por ambas infracciones ascendió a 120 Unidades Tributarias mensuales. Detalla luego que se impuso la sanción como a una gran empresa, en circunstancias que cuenta con 6 colaboradores y, en consecuencia, el máximo por el que se pudo sancionar es de 5 Unidades Tributarias Mensuales, lo que coincide con el tipificador de sanciones del Código del Trabajo. Agrega que solicitó sustitución de multa por capacitación, acompañando documentación que se señala. El órgano fiscalizador acogió la solicitud respecto de la primera multa, mas no respecto de la segunda, esto es, por falta de otorgar descanso semanal. En lo restante, reitera sus argumentaciones, plantea alegaciones de derecho y luego sus peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada, en primer término, opone la excepción de incompetencia absoluta, que funda en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, que entrega a este tribunal la competencia para conocer de las reclamaciones que procedan, que son las resoluciones de multa administrativa, las resoluciones que resuelv

Fallo

Por estas razones, entonces, debe ser rechazada la acción en todas sus partes, por improcedente, tanto en cuanto a la petición de dejar sin efecto la sanción como en la de rebajarla, por no ser la vía idónea para esa finalidad. DÉCIMO TERCERO: Que atendido lo razonado precedentemente, se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción de falta de presupuestos procesales del reclamo, por innecesario y referirse a los mismos antecedentes ya expuestos en el motivo que antecede. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba rendida en autos ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. DÉCIMO QUINTO: Que por no resultar ninguna de las partes totalmente vencida, cada una de ellas pagará sus costas. Por estas consideraciones y normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1º, 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 420, 445, 456, 459, 503, 505-A y 506 ter del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la parte reclamada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en representación de la Comunidad Edificio Ricardo Lyon 400, ya individualizada, en contra de la Resolución Exenta N°1312-5493/2024, de fecha 28 de febrero de 2024, dictada por la Inspección Co

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nelson Eduardo Tolosa Morales, ingeniero, cédula nacional de identidad número 11.930.505-5, en representación, según se acreditará, de Comunidad Edificio Ricardo Lyon 400, comunidad de propiedad vertical, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon 400, Providencia y deduce reclamo confo

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