Juzgado de Letras de Molina

MORALES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL GARCÉS GUZMÁN

Rol

T-11-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día anterior en jornada correspondiente a talleres. Se indica por la demandante de forma detallada las conversaciones que tuvieron cada una de las personas presentes en dicha reunión, señalando que habría sido en términos hostiles por parte de la directora y que las personas participantes le habrían explicado a aquella los hechos acaecidos el día anterior. Una vez aparentemente aclarada la situación, las funcionarias se retiraron de la oficina a cumplir sus respectivas funciones, pero todas se sentían pasadas a llevar, que se les había tratado de muy mala manera, teniendo una sensación de angustia y encontrándose descolocadas por el mal rato, tan de improviso. A raíz de esto, Miss Claudia señala que es bueno que le hagan saber cómo se sienten a la directora, para que no se vuelva a repetir algo así, a lo que se encuentran todas de acuerdo y se organizan para hablar con ella. Por este motivo, el equipo afectado solicita nuevamente una reunión a eso de las 13:30 horas, para hacerle saber su sentir con el descontrol que existió en su llamado de atención. Miss Claudia es la encargada de comenzar la reunión señalándole a la directora el sentir del grupo. Se señala en forma detallada la conversación tenida en la reunión y los términos en que cada una conversó con la directora, indicándose que, de un instante a otro, la directora se para, alterada, y le grita a la demandante ““¡ándate! Sale de mi oficina!! Sale de aquí. ¡ÁNDATE!”, y abre la puerta haciendo el ademán de echarla de la oficina, frente lo cual la demandante se sintió muy mal pues el trato fue muy grosero y a los gritos, y al salir le dice en tono calmado “que rota”. Señala que quedaron dos colegas dentro de la oficina, pero no sabe qué más sucedió. Ya eran las 13:50 horas y la actora solo tuvo 10 minutos para calentar su almuerzo y comer. Comió de pie ese día en la cocina, entre llantos y mucha angustia, pero debía recuperarse para hacer taller a las 14:10 horas. Alega que, al finalizar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-11-2023, RUC 23-4-0515830-2, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte demandante, doña GABRIELA DEL ROSARIO MORALES AHUMADA, asistente de párvulos y técnico deportivo, cédula de identidad N° 15.129.126-0, domiciliada en Pasaje San Valentín 2013, Bombero Garrido, Comuna de Curicó, asistida y representada por el abogado Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, cédula de identidad N°15.972.060-8, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte demandada, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL GARCÉS GUZMÁN, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su directora doña CATALINA ANDREA PARENTINI DE LA NOI, cédula de identidad N° 16.746.097-6, ambos domiciliados en Ruta K110, Km. 6, comuna de Sagrada Familia (Colegio Colmenar de Los Andes), representada y asistida por el abogado Tomás Eugenio Suazo López, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 25 de septiembre de 2023 ingresa a este tribunal, denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Corporación Educacional Garcés Guzmán, acción que se deduce por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: La demandante refiere que comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, para la demandada Corporación Educacional Garcés Guzmán, a partir del día 01 de abril de 2022, desempeñándose como “Asistente. Técnico en atención de párvulos y técnico deportivo”, prestando servicios en el Colegio Colmenar de Los Andes, ubicado en el domicilio de la demandada, en la comuna de Sagrada Familia. Su jornada era de 38 horas cronológicas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 08:20 a 16:30; su remuneración ascendía a $823.760, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo y su contrato era de duración indefinida. Indica que trabajaba como asistente de párvulos en el nivel medio mayor, junto con la Educadora de Párvulos Sra. Paula Vergara Iturriaga, realizando las funciones atingentes a su cargo y como Directora del establecimiento, se desempeña la Sra. Catalina Andrea Parentini De La Noi. Refiere que el día martes 05 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 8:45 am, a primera hora de la jornada, en plena instancia de recepción de niños y niñas, la directora del colegio, Sra. Catalina, solicita una reunión “corta y urgente” a todo el equipo de casa colmena a su oficina, sin previo aviso y apurando la acción, dejando a los alumnos sin supervisión de las asistentes de aula. En la reunión la directora comienza un llamado de atención por diversos motivos hacia las funcionarias, por hechos ocurridos el día anterior en jornada correspondiente a tallere

Fallo

Por tanto, solicita tener por contestada demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y otros, en procedimiento de aplicación general, y se rechace la misma en todas sus partes, por carecer de petición concreta en cuando a la declaración de la existencia de la vulneración de derechos fundamentales denunciada o por ser absolutamente infundada, con expresa condena en costas. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado. Que en la respectiva audiencia preparatoria de fecha 14 de diciembre 2023, se llamó a las partes a conciliación, proponiéndose bases de acuerdo por el tribunal, no arribando a arreglo, teniendo por frustrada la diligencia. QUINTO: De los hechos a probar: Que al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en audiencia preparatoria de 14 de diciembre 2023, el Tribunal recibió la causa a prueba y determinó como aquellos hechos que tienen el carácter de ser sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que debían ser probados, los siguientes: 1.- Si existen hechos que constituyan indicios de vulneración del derecho a la integridad síquica de la actora. 2.- En su caso, proporcionalidad de la medida adoptada por el demandado. 3.- Efectividad de la causal invocada por el empleador para poner término a la relación laboral. Hechos que lo justifiquen. 4.- Remuneración de la actora para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Procedencia de las prestaciones demandadas. En su caso, montos a que as

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Causa RIT : T-11-2023 Causa RUC : 23-4-0515830-2 Demandante : Gabriela del Rosario Morales Ahumada Demandado : Corporación Educacional Garcés Guzmán Materia : Denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido ____________________________________________________________ Molina, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OI

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