VERGARA/CENTRAL FRUTICOLA LONTUE SPA
Rol
T-1-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos le han causado. b) Que la demandada le extienda disculpas públicas. c) Que la sentencia de autos sea publicada en el Diario Mural del establecimiento, y/o para el acceso de todos los trabajadores, y mantenida allí por 60 días, la que pide sea impresa por una sola cara de cada hoja, tamaño de letra 15 puntos a lo menos para permitir su lectura a todas las personas. d) Que se apliquen a la denunciada las multas que en Derecho correspondan atendida la entidad y gravedad de los derechos vulnerados. En cuanto a la tutela resarcitoria, pide que la demandada sea condenada a pagarle: a) Indemnización especial: La indemnización especial que contempla el artículo 489 inc. 3º del Código del Trabajo, solicitando que, atendidos los antecedentes y su gravedad, dicha indemnización se fije en el equivalente a once (11) meses de remuneración, esto es, la suma de $8.603.771. b) Indemnización por daño moral: Que su caso consiste en todos los padecimientos psicológicos derivados del auto despido discriminatorio y arbitrario del que fue objeto, lo que le ocasionó stress y ansiedad por no contar con una fuente de ingresos, y una sensación de impotencia y desprotección al no recibir resguardo alguno al respeto y garantía de sus derechos por parte de su empleador. Atendida trascendencia de los hechos y el grave daño que le ha causado en lo psicológico, pide que la denunciada sea condenada a pagarle una indemnización por el daño psicológico o moral, ascendente a la suma de $15.000.000 o la suma mayor o menor que el tribunal estime adecuada atendidos los hechos y antecedentes del proceso. Previas citas legales solicita tener por interpuesta denuncia laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de CENTRAL FRUTÍCOLA LONTUÉ SpA, persona jurídica de su giro, la que de conformidad a lo establecido en el art. 4 inc. 1º del C. del Trabajo es representada por don Germán Francisco Niedmann Lolas, acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva declarar: 1.- Que trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-1-2023, RUC 23-4-0453028-3, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte demandante, doña ANAHÍ DEL PILAR VERGARA VALDÉS, dependiente, cédula de identidad N°17.508.776-1, domiciliada en Valles de Molina, calle 2 Nº2212, Molina, asistida y representada por el abogado don Roger Eduardo Meléndez Riveros, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte demandada, la CENTRAL FRUTÍCOLA LONTUE SpA, persona jurídica de su giro, RUT 76.957.647-9, representada legalmente por don GERMÁN FRANCISCO NIEDMANN LOLAS, cédula de identidad N° 8.564.136-0, ambos domiciliados en Longitudinal Sur, Kilómetro 200, Molina, representada y asistida por el abogado don Hector Hernández De La Fuente, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 12 de enero de 2023 ingresa a este tribunal, denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio demanda laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones y demanda especial de nulidad del despido, en contra de Central Frutícola Lontué SpA, acción que se deduce por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que trabajó para la demandada desde el 01 de agosto de 2020 al 02 de noviembre de 2022, fecha en la que se autodespidió. A esa fecha se desempeñaba en el cargo de Operador Sala de máquinas, en las dependencias de la demandada, ubicadas en Longitudinal Sur Kilómetro 200, Molina, siendo su última remuneración la suma de $782.161, teniendo un contrato escrito e indefinido. Refiere que comenzó a trabajar con contrato indefinido para la demandada desde el 01 de agosto de 2020, en calidad de Operador Sala de máquinas, sin embargo con anterioridad había realizado las mismas labores para la empresa pero a través de un contrato de trabajo por faena, que se inició en el mes de noviembre de 2019 y hasta unos pocos días antes de la fecha de la nueva contratación. Sus labores consistían en la revisión y supervisión de maquinarias, como compresores, evaporadores, tableros eléctricos, etc, en sectores de freón R-22 y amoníaco, chequeo de funcionamiento de cámaras en servicio, niveles de aceites en compresores, etc. Se le solicitaba también la realización de otras labores que no estaban dentro de su contrato de trabajo, sin que hubiere un pago retributivo por ello. Agrega que pese a que el puesto de trabajo que ocupaba y las labores que realizaba eran las mismas que sus compañeros de género masculino, era habitual recibir un trato diferenciado, tanto en lo verbal (comentarios machistas), como asimismo en el pago de las remuneraciones que percibía, lo que, junto a otros incumplimientos, derivaron en definitiva en su auto despido. En este sentido, indica que las labores que desarrolló en la empresa er
Fallo
por tanto, desde que el empleador realiza pagos a través de asignaciones adicionales de “movilización”, está reservándose el todo o parte de la remuneración que, por mandato legal, debe entregar a las instituciones de previsión, lo que bien puede ser comprendido como un acto de apropiación indebida, dado que, en lugar de destinar los dineros a los fines legales respectivos, se les destina a fines diversos, incorporándose ilícitamente al patrimonio del empleador. Previas citas legales solicita, en subsidio de lo principal, tener por interpuesta demanda laboral en contra de CENTRAL FRUTÍCOLA LONTUÉ SpA, ya individualizada, acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó para la demandada entre el 01 de agosto de 2020 y el 02 de noviembre de 2022. 2.- Que el empleador incurrió en las causales contempladas en los Nº 1 letra a) y Nº 7, ambas del art. 160 del C. del Trabajo, esto es, en falta de probidad y en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. En subsidio, se declare que la empleadora incurrió a lo menos en una de las causales de caducidad indicadas en el párrafo precedente, indicándola de manera expresa. 3.- Que se auto despidió en forma debida o justificada con fecha 02 de noviembre de 2022. 4.- Que, de conformidad al subprincipio de la condición más beneficiosa, derivado del principio pro operario, se declare que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 80%. En subsidio, q
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Causa RIT : T-1-2023 Causa RUC : 23-4-0453028-3 Demandante : Anahí Del Pilar Vergara Valdés Demandado : Central Frutícola Lontué SpA Materia : Denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido ____________________________________________________________ Molina, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERAN
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