Juzgado de Letras de Molina

REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

O-57-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y por el tipo de relación de trabajo y las obligaciones y deberes que se le imponían, dicha prestación de servicios se enmarcaba en una relación contractual de naturaleza laboral, encontrándose claramente inmerso en un vínculo subordinación y dependencia. Todos los contratos que suscribió, con excepción del primero, que comenzó a regir en el 12 de enero de 2015, tuvieron una vigencia de un año, es decir comenzaban a regir el 01 de enero de cada año, y terminaban el 31 de diciembre del mismo año, lo cual se prolongó invariablemente todos estos años. Hace presente que su relación laboral se inició en la administración del Alcalde Titular don Martín Arriagada Urrutia, quien a contar del 6 de marzo del 2023 se encuentra inhabilitado, asumiendo en calidad de Alcalde Suplente don Francisco Meléndez Rojas, quien suscribió el Decreto Alcaldicio N° 989/2023, que dispuso el término anticipado de sus servicios. Refiere que su relación de servicios profesionales para con la Municipalidad era, en los hechos y la realidad, una relación laboral, lo cual se acreditaba por diversas situaciones propias de un vínculo de subordinación y dependencia, tales como: 1.- Para desempeñar sus funciones, la Municipalidad de Sagrada Familia le proporcionó diversos elementos propios de la existencia de una relación laboral. Es así que le fue asignado un set de escritorio en las diversas oficinas en las cuales desempeñó sus labores de Asesor Jurídico, a saber: sala de Concejo Municipal, Dirección de Administración y Finanzas, etc. 2.- También le fue proporcionado un laptop/notebook para desarrollar sus labores regulares y permanentes de asesor jurídico, de conformidad al artículo 28 de la Ley N° 18.695. 3.- Con la finalidad de identificarlo con la entidad edilicia frente a terceros, su empleador le otorgo una credencial con el distintivo y cargo de Asesor Jurídico de la I. Municipalidad de Sagrada Familia. 4.- En su calidad de asesor jurídico de la Municipalidad de Sagrada Familia, re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-57-2023, RUC 23-4-0531987-K, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte demandante, don LUIS ALBERTO REYES GUZMAN, cédula nacional de identidad N°13.597.860-4, abogado, domiciliado en Bonneville Nº 977, Curicó, asistido y representado por el abogado don José Luis Cisterna Faure, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte demandada, I. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, RUT N°69.110.200-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde suplente don Francisco Meléndez Rojas, funcionario público, ambos domiciliados en San Francisco N° 40, Sagrada Familia, representada y asistida por el abogado don Patricio Riveros Retamal, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 30 de noviembre de 2023 ingresa a este tribunal, demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido, en contra de la demandada, al tenor de los fundamentos que refiere y someramente se expresan a continuación. Como aspectos preliminares señala que la fecha de inicio de la relación laboral es el 12 de enero de 2015 y la fecha de término el 3 de octubre de 2023, siendo este despido sin causa legal y sin formalidad alguna, de conformidad al artículo 162 inciso 1, 2 y 3 del Código del Trabajo. Refiere que fue contratado como Asesor jurídico municipal, en los términos descritos en el artículo 28 de la Ley N° 18.695. Sus labores, de manera meramente ilustrativa, comprendían: a) Otorgar asesoría jurídica, atendiendo las consultas e inquietudes de los usuarios de la comuna de Sagrada Familia. Los usuarios eran derivados directamente por el Sr. alcalde, administrador municipal y secretaria de alcaldía. b) Prestar apoyo en materias legales al alcalde y concejo municipal. c) Redactar por mail y/o en papel informes en derecho a las distintas unidades municipales, salvo el Departamento de Educación Municipal (DAEM), que tuvo y tiene un asesor jurídico independiente a su persona. d) Administrar y mantener al día archivador que contiene los títulos de los bienes inmuebles municipales. e) Redactar contratos de interés municipal, a saber: compraventas, comodatos, usufructos, donaciones, contratos de construcción, contratos de prestación de servicios, etc. f) Asistir a reuniones en dependencias del municipio y fuera de ella con vecinos y diversas agrupaciones de la comuna de Sagrada Familia. (Grupos habitacionales, Juntas de vecinos, Clubes de adultos mayores, Clubes deportivos, etc.) g) Redactar informes sobre estado de juicios de interés municipal, tanto al Concejo Municipal, como para su incorporación en la cuenta pública de la entidad edilicia realizada en el mes de Abril de cada año. h) Coordinar con Notaria Pública de

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, ya individualizada, acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que prestó servicios laborales de asesoría jurídica municipal de forma continua e ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación de la demandada, entre el 12 de Enero de 2015 y el 3 de Octubre de 2023. 2.- Que fue despedido injustificadamente, sin aviso previo, sin que se haya formalizado comunicación de término de relación laboral alguna y sin invocación de causal legal, el día 3 de Octubre de 2023. 3.- Que para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, su última remuneración mensual es la suma de $2.973.337, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. 4.- Que se condene a la demandada a pagarle los siguientes conceptos y montos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.973.337, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. b) Indemnización por lucro cesante por 2 meses y 27 días de remuneraciones adeudadas: $8.622.677, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. c) Indemnización por 9 años de servicios: $26.760.033, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. d) Incremento porcentual: Considerando lo dispuesto en el ar

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Causa RIT Nº : O-57-2023 Causa RUCNº : 23-4-0531987-K Demandante : Luis Alberto Reyes Guzmán Denunciado : I. Municipalidad de Sagrada Familia Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido. ____________________________________________________________ Molina, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTO

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