A.G. SERVICIOS SPA/MUÑOZ
Rol
O-51-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y no por lo que se exprese en los acuerdos formales celebrados por las partes. De esta manera, la realidad de los hechos prevalece por sobre lo escrito, y así, pierden su valor cláusulas tales como aquellas que refieren que “el trabajador tiene conocimiento cabal de lo temporal o transitorio de las faenas”, “que la voluntad de las partes ha sido celebrar un contrato por faena determinada” u otras en igual sentido. De otro lado, y sin perjuicio de lo todo lo expuesto, señala que ignora si el 29 de septiembre de 2023 finalizó la faena denominada “Packing de Kiwi Temporada Otoño – Invierno 2023”, esto, porque en esa fecha se encontraba gozando del descanso maternal post natal. Por lo tanto, al no tener certeza de la fecha de finalización del referido proceso, expresamente controvierte que tal día haya sido el término total de la faena denominada “Packing de Kiwi Temporada Otoño – Invierno 2023”. Refiere además que durante todo el año, la demandante desarrolla labores, sea respecto de distintos procesos, sea respecto de diversas labores administrativas, mantención u otras, donde la o las trabajadoras aforadas con fuero maternal pueden prestar servicios con mayor, menor o casi nula exigencia física y totalmente compatible con el estado de embarazo de estas últimas. Por ende, estima que la única motivación de la solicitud de la demandante, ha sido justamente el hecho de su embarazo, cuestión que resulta una discriminación por su sexo, ya que es justamente su calidad de mujer la que le permite estar en estado de embarazo. Indica que la voluntad de las partes no fue, ni ha sido la de vincularse contractualmente por un contrato por obra o faena determinada, sino que por el contrario, ya que las labores de trabajadora agrícola se desarrollaron continuamente en el tiempo, sin estar sometida realmente a una obra o faena determinada. Alega que tanto en el contrato de trabajo fecha 10 de enero de 2023 como en el anexo de contrato de fecha 12 de abril de 2023 se incluye
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-51-2023, RUC 23-4-0517388-3, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte demandante, la empresa “A.G. Servicios SpA”, sociedad del giro de su denominación, rol único Tributario 77.995.010-7, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don Hernán Garcés Echeverría, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez S/N, comuna de Molina, asistida por el abogado don Pablo Paredes Bravo, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte demandada, doña INGRID FRANCISCA MUÑOZ HERRERA, Cédula de Identidad N°16.899.183-5, domiciliada en Pasaje 9 N°971, Villa Bicentenario, comuna de Molina, representada y asistida por el abogado don Dante Paolo Righetti Maureira, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 29 de septiembre de 2023 ingresa a este tribunal, demanda de desafuero maternal, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo suscrito por A.G. Servicios SpA con doña Ingrid Muñoz Herrera, en base a los fundamentos que refiere y someramente se expresan a continuación. Refiere que con fecha 10 de enero de 2023 se procedió a celebrar un Contrato de Trabajo por obra o faena entre la demandada, doña Ingrid Muñoz Herrera, y la demandante A.G. Servicios SpA, encargándose a la trabajadora las funciones del cargo de Asistente Romana en la faena de Packing de Ciruela Temporada Verano 2023. Sin embargo, antes de la finalización de dicha obra o faena y antes de poner término al contrato por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, la trabajadora presentó un certificado médico de fecha 22 de febrero de 2023, que daba cuenta de su estado de embarazo. En dicho contexto, las partes suscribieron un anexo de contrato de fecha 12 de abril de 2023, en virtud del cual se le encomendó a la trabajadora las mismas funciones de Asistente Romana, pero esta vez en la faena de “Packing de Kiwi Temporada Otoño – Invierno 2023”. En virtud de este anexo, y en particular lo señalado en la cláusula segunda de dicho instrumento, la trabajadora se obligó a prestar servicios personales a la empresa, desempeñando todas las funciones o labores del cargo de Asistente de Romana, en la faena ubicada en Avenida Luis Cruz Martínez S/N, comuna de Molina. Indica que las motivaciones para la contratación de la demandada son de naturaleza eminentemente transitorias y temporales, por lo que las partes acordaron que la relación laboral que las une terminaría conforme lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. En mérito de lo anterior, las partes pactaron que el contrato suscrito terminaría al concluir la faena denominada “Packing de Kiwi Temporada
Fallo
por tanto, disponer la vigencia del contrato de trabajo de la demandada, todo con expresa condenación en costas. CUARTO: Del llamado a conciliación y su resultado. Que en la respectiva audiencia preparatoria de fecha 21 de diciembre 2023, se llamó a las partes a conciliación, proponiéndose bases de acuerdo por el tribunal, no arribando a arreglo, teniendo por frustrada la diligencia. QUINTO: De los hechos no controvertidos y de los hechos a probar: Que al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en audiencia preparatoria de 21 de diciembre 2023, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. 2.- Que la demandada goza de fuero maternal. Luego, el Tribunal recibió la causa a prueba y determinó como aquellos hechos que tienen el carácter de ser sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que debían ser probados, los siguientes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral y funciones que desempeña la demandada en la empresa demandante. 2.- Naturaleza jurídica del vínculo laboral, hechos que lo acrediten. 3.- De ser por obra o faena, faena específica para la que estaba contratada la trabajadora y fecha de término de la misma. SEXTO: Prueba rendida por la parte demandante. Que en la audiencia de juicio, la parte demandante de autos, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- A folio 3, Contrato de trabajo de fecha 10 de enero de 2023, suscrito por las partes. 2.- A folio 4, Anexo de c
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Causa RIT Nº : O-51-2023 Causa RUCNº : 23-4-0517388-3 Demandante : A.G. SERVICIOS SPA Demandado : Ingrid Francisca Muñoz Herrera Materia : Desafuero Maternal ____________________________________________________________ Molina, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Q
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