FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA/
Rol
V-6-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 08 de enero de 2024, comparece don José Monrroy Licuime, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.582.028-K, actuando en la representación de ANTOFAGASTA RAILWAY COMPANY P.L.C y/o, indistintamente, FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 81.148.200-5, ambos domiciliados para estos efectos calle Sucre 220, oficina 509, de la comuna de Antofagasta. Indica que de conformidad artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicita que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a inscribir al margen de la inscripción de la propiedad rolante a fojas 981, bajo el número 1088 del registro de Propiedad de dicho registro conservatorio, del año 1983, la protocolización que contiene los antecedentes que dan cuenta de haberse fallado la condición suspensiva. Agrega, que el Sr. Conservador se negó a realizar la anotación marginal solicitada, señalando que: “(…) deberá acompañar escritura pública donde comparezcan todas las partes interesadas declarando el hecho de haberse tenido por falladas las condiciones suspensivas referidas en el contrato de arrendamiento y subarrendamiento(…)”.- Así las cosas, la solicitante estima que el Sr. Conservador al rechazar el requerimiento realizado, ha incurrido en una serie de contravenciones a las normas del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces por las cuales se solicita en definitiva le ordene efectuar la respectiva subinscripción, en razón a lo que se expone: Por escritura pública de fecha 28 de julio del año 2005, otorgada ante quien fuera Notaria de Antofagasta de doña María Soledad Santos Muñoz, a Railway Company P.L.C. y Thunderbird Chile S.A. celebraron un contrato de promesa de arrendamiento, respecto del lote denominado Lote 14-A, resultante de la subdivisión del lote 14, el cual tiene una superficie aproximada de 6.538,7 metros cuadrados, inmueble inscrito a fo
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá lo que corresponda. QUINTO: Que conforme a lo reseñado en motivos previos, cabe consignar que el Señor Conservador de Bienes Raíces, se negó a inscribir la anotación al margen de la inscripción de fojas 981, bajo el número 1088, correspondiente Registro de Propiedad del año 1983, de la protocolización de antecedentes que da cuenta de haber fallado la condición suspensiva de la dependían los contratos de promesa de arrendamiento celebrados entre Railway Company P.L.C. y Thuderbird S.A. y el contrato de promesa de subarrendamiento entre Thuderbird Chile S.A. y Thunderbird Antofagasta S.A., señalando dicho Conservador que para salvar el reparo se debe acompañar escritura pública donde comparecieran todas las partes interesas declarando el hecho de haberse tenido por fallidas las condiciones suspensivas, ya que por medio de tal instrumento se tendrá certeza que todos los involucrados en el contrato están de acuerdo en que las condiciones fallaron, y no que unilateralmente una de ellas entiende aquello. Agrega, además en su informe el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, que no corresponde realizar anotación al margen respecto de un documento protocolizado como el presentado en estos autos, siendo necesaria la escritura pública antes mencionada y suscrita por las partes de los contratos de promesas arriba individualizados. SEXTO: Que, para la acertada resolución de la petición planteada, debe señalarse que artículo 12 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces indica que: “El Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten” y que de acuerdo con su artículo 13 del mismo cuerpo legal: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la Código: BZRBXRTCXEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” De las normas transcritas, la primera cuestión que debe ser clarificada es que el Conservador de Bienes Raíces se encuentra obligado a inscribir en el respectivo Registro lo peticionado en estos autos y no podrá rehusar ni retardar las inscripciones al margen, salvo las situaciones de excepción contempladas en el citado artículo 13, en las que se dispone perentoriamente que éste deberá negarse a efectuarlas “…si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible;…”. De lo expuesto precedentemente, el reparo del Conservador no se ajusta al cumplimiento de su obligación inscribir, en el Registro respectivo, el tít
Fallo
Por tanto, de efectuarse la nota en los términos solicitados se estaría dejando constancia registralmente de que las condiciones a las que se encontraban sujetos los contratos fallaron, cuestión respecto de la cual las otras partes podrían discrepar. Por lo anterior, el requerimiento para ser reparado le pidió al solicitante que acompañara escritura pública donde comparecieran todas las partes interesadas declarando el hecho de haberse tenido por fallidas las condiciones suspensivas, ya que por medio de dicho instrumento se podría tener certeza de que todas las partes involucradas en el contrato están de acuerdo en que las condiciones fallaron, y no que unilateralmente una de ellas entienda aquello y unilateralmente deje constancia registralmente de aquella circunstancia. Conforme a lo anteriormente expuesto, debido a que la actuación solicitada podría afectar derechos de terceros (sociedades “THUNDERBIRD CHILE S.A.” y “THUNDERBIRD ANTOGFASTA S.A."), fue que este oficio solicitó a la reclamante, en su oportunidad, acompañar escritura pública firmada por las partes interesadas donde declaren el hecho de haber fallado las condiciones suspensivas referidas en los contratos de promesa de arrendamiento y subarrendamiento. Pues bien, de los términos del requerimiento que fue rechazado y del tenor del actual reclamo puede desprenderse que lo solicitado no es simplemente que se tome nota al margen de la inscripción de una serie de documentos protocolizados sino que registralmente
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-6-2024 CARATULADO : FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA/ Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 08 de enero de 2024, comparece don José Monrroy Licuime, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.582.028-K, actuando en la represent
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