Juzgado de Letras de Villarrica

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PINILLA

Rol

C-864-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593, of. 702, Temuco, en representación, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, cédula nacional de identidad N° 27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien expone: “Mi representada es dueña del PAGARÉ N° 1520451 suscrito por don/doña CARMEN GLORIA PINILLA RIQUELME, chileno(a), ignoro profesión u oficio, con domicilio en HERNANDO DE MAGALLANES 5435, comuna de VILLARRICA, en su calidad de deudor principal. Por lo anterior, y las razones que a continuación paso a exponer, vengo en demandar a don/doña CARMEN GLORIA PINILLA RIQUELME ya individualizado(a), para que sea condenado(a) al pago de la cantidad que más adelante se detalla. El pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 12-02-2021 por la cantidad de $7.732.550, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $291.601., , con vencimiento la primera de ellas el día 05-04-2021 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por don/doña CARMEN GLORIA PINILLA RIQUELME, como deudor principal. Esta obligación devengaría un interés de un 1,66% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que la mora o simple retardo en el pago

Fundamentos

Fundamentos Excepción: 1.- Que tal y como señala el ejecutante el pagaré N° 1520451 acompañado por el ejecutante, fue suscrito por mi representado y el demandante Fórum Servicios Financieros S.A con fecha 12 de febrero del año 2021, por la cantidad de $7.732.550, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $291.601.- con vencimiento la primera de ellas el día 05-04-2021.- 2.- Que debiendo mi representada haber pagado la cuota Nº 20 con vencimiento el día 05 de noviembre del 2022, llegado el día de pago de dicha cuota con vencimiento 05 de noviembre del año 2022 mi representada no pudo cumplir con su obligación,

Fallo

Por Tanto; Ruego a V.S.; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $4.279.794.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don/doña CARMEN GLORIA PINILLA RIQUELME, ya individualizado, como deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. 2.- A folio 32 Comparece YAK YANO KOURO PARALI, abogado, actuando en representación convencional, de doña CARMEN GLORIA PINILLA RIQUELME, Rut 14535151-0, en autos ejecutivos, en causa Rol C-864-2023, seguida ante este tribunal caratulada “FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A CON PINILLA”, quien expone: Que con fecha de hoy en representación de doña CARMEN GLORIA PINILLA RIQUELME, vengo en dar por notificado a mi representado personalmente de la demanda ejecutiva de autos, la resolución que provee la demanda ejecutiva, el Mandamiento de ejecución y embargo, el requerimiento de pago, y todo lo obrado en la presente causa, y solicitando igualmente se le tenga a mi representado con fecha de hoy por requerida de pago. POR TANTO: RUEGO A SSA; Tener por notificado y requerido de pago a mi representada en los términos planteados. PRIMER OTROSI: Que estando dentro d

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En Villarrica, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593, of. 702, Temuco, en representación, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, cédula nacional de identidad N° 27.

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