Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CORTEZ/BALBOA

Rol

M-393-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-393-2024, compareciendo doña NILSA CORTEZ OLAYA, de nacionalidad colombiana, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Walter Schmidt número 309, oficina 1, de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Emilio Eduardo Menzel Gatica; y la demandada don CRISTIAN ALEX BALBOA MONTOYA, cédula nacional de identidad número 22.659.254-7, con domicilio en calle Chacabuco con pasaje Berlín número 370, de esta comuna, quien no compareció en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Nilsa Cortez Olaya dedujo demanda en procedimiento monitorio de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de don Cristian Alex Balboa Montoya, y solicitando en definitiva: 1.- Que se declare el carácter de justificado del despido indirecto invocado por esta actora, y que, por consiguiente, se le adeudan las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) A la indemnización por 3 años de servicio de acuerdo con el artículo 163 inciso 1° del código del trabajo por el monto de $1.875.000.- (un millón ochocientos setenta y cinco mil pesos) lo que es calculado conforme a la remuneración promedio, o lo que se determine conforme a derecho y equidad; b) Al recargo legal del 100% sobre la indemnización por años de servicio, previsto y dispuesto en el inciso segundo del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.875.000.- (un millón ochocientos setenta y cinco mil pesos), y en subsidio, al recargo legal del 80% del inciso primero, letra c) del artículo 168 por la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), o lo que S.S., determine conforme a derecho y equidad c) A la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a $625.000.- (seiscientos veinticinco mil pesos pesos); o lo que S.S., determine conforme a derecho y equidad; d) Al feriado legal de dos periodos correspondiente a 42 días corridos por la suma de $875.000.- (ochocientos setenta y cinco mil pesos) o lo que S.S., determine conforme a derecho y equidad; e) Al pago de la remuneración del mes de noviembre del año 2023, por la suma de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos), o bien la suma que S.S., determine conforme al mérito del procedimiento; 6. Al pago de la remuneración del mes de julio del año 2024, por la suma de $625.000.- (seiscientos veinticinco mil pesos), o bien la suma que S.S., determine conforme al mérito del procedimiento; 2. Que, se declare la nulidad del despido y se condene al demandado al pago de las prestaciones adeudadas, y que, por ende, se me adeudan las prestaciones referidas en el libelo de esta presentación 3. Que, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; 4. Que se condene al demandado al pago de reajustes e intereses, según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 5. Que, se condene al demandado a una ejemplar condena en costas, en caso de oposición a la demanda SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que atendido la incomparecencia de la demandada la contestación del libelo fue evacuada en rebeldía y no fu

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto y nulidad de la desvinculación impetrada por doña Nilsa Cortez Olaya, en contra de don Cristian Alex Balboa Montoya. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales incoada por doña Nilsa Cortez Olaya, en contra de don Cristian Alex Balboa Montoya, y se le condena al pago de los siguientes emolumentos: a) $700.000.- por concepto de dos periodos de feriado legal. b) $500.000.- por la remuneración correspondiente al mes de julio de 2024. c) $460.000.- por la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2023. III.- Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-393-2024 Ruc N° 24-4-0606917-2 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-393-2024, compareciendo doña NILSA CORTEZ OLAYA, de nacionalidad colombiana, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Walter Schmidt número 309, oficina 1, de esta ciudad, legalmente asistida por el abog

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