JAIMES/COGNITIVA CHILE SPA
Rol
O-6885-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan la demanda. Reconoce que al momento del despido se desempeñaba en teletrabajo con relación laboral de duración indefinida, cargo Especialista en Contenidos Digitales, tenía limitación de jornada conforme artículo 22 del Código del Trabajo, el 5 de Septiembre se pone término al contrato por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Dice que con fecha 13 de Enero de 2020 la actora fue contratada a plazo fijo por un periodo de 4 meses, para colaborar en la implementación gráfica de una serie de proyectos, luego de lo cual su contrato término tal como lo reconoce en su demanda, al no tener requerimientos de diseño gráfico, manteniéndose esporádicamente y para labores especificas una relación civil para que realizara servicios a honorarios específicos cuyos honorarios se acordaban caso a caso, los que fueron debidamente canceladas mediante emisión de boletas de honorarios, realizando ella idénticos trabajos de diseño para otras personas naturales y jurídicas coetáneamente, sin existir por parte de la empresa a esa época, la emisión de órdenes, el control de cumplimiento de las mismas, ni el pago de una remuneración fija, ni aún por parte de la actora la debida disponibilidad, el cumplimiento de horarios o la obligación de asistir a las dependencias de la empresa, realizando sus labores con medios propios, sin verificarse ninguno de los supuestos relativos a la subordinación y dependencia que caracterizan una relación laboral. Atendida la implementación de nuevos e importantes proyectos a principios del 2021, surge nuevamente la necesidad de contar con un Diseñador de Contenido en la estructura de la empresa, específicamente en el área de Marketing, y se le ofreció el cargo a la actora, celebrándose entre las partes un contrato con fecha 1 de Febrero de 2021, desarrollando la totalidad de la relación laboral en modalidad teletrabajo. La demandada principal y empleadora, se dedica a realizar proyectos específicos para atención de
Fundamentos
motivos de su afirmación. En subsidio, y dada la inexistencia de la subcontratación que se indica con la demandada principal, se desconoce y controvierte cada una de ellas. En particular, y sin ser exhaustivo se desconoce y controvierte: (i) que haya sido trabajadora de la empresa Cognitiva, como el cargo que debía desarrollar, (ii) fecha de inicio de la relación laboral; (iii) su remuneración; (iv) jornada de trabajo; (v) fecha de término de la relación laboral como su motivo; (vii) la existencia de deudas laborales o previsionales durante la vigencia de la relación laboral. Con relación a la nulidad del despido, dice que la empresa principal, dentro de un régimen de subcontratación, no puede ser condenada por la sanción de nulidad del despido. Así las cosas, a Coopeuch no le puede ser aplicable la sanción consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo ser meramente condenada Cognitiva SpA. Termina solicitando el rechazo de cada una de las alegaciones presentadas por la principal. CONTESTACIÓN DEMANDA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES. CUARTO: Que la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, en primer lugar alega la falta los requisitos de la demanda, pues no indica en qué consistiría la subcontratación, pues es uno de los muchos clientes de la principal. La actora señala que es diseñadora gráfica y que para Cognitiva Chile SPA se desempeñó como Especialista de Contenidos Digitales, funciones relacionadas únicamente en función de su exempleador, tales como comunicaciones internas, redes sociales, página web, departamento de marketing, todo relativo a la demandada principal, lo que no nos consta. Tales funciones no fueron desarrolladas para su parte en un régimen de subcontratación bajo exclusividad y permanencia, además la demandada principal en ningún momento siquiera se ha interactuado con la señora Jaimes, ni siquiera en copiada en algún correo intercambiado con Cognitiva Chile SPA. Dice que Cognitiva Chile SPA es una empresa que en alianza con IBM, han trabajado para que la tecnología de Watson se adapte al idioma y a las necesidades chilenas, y en su caso responde preguntas dando respuestas rápidas en lenguaje común mediante una inteligencia artificial. Los Asistentes Virtuales Cognitivos, de acuerdo a lo que la demandada principal indica en su propia página, son soluciones que mejoran la experiencia clientes, afiliados en su caso, al brindarles un servicio de atención personalizado, disponible las 24 horas del día y en distintos canales. Para los afiliados de la Caja de Compensación Los Héroes, en la plataforma de Los Héroes se cuenta con una asistente virtual llamada “Emma”, que entabla un dialogo con el usuario, recopilando información básica y dándole orientación; funciona en base a inteligencia artificial, lo que en términos simples significa que no existen personas respondiendo a los afiliados, si no que se realiza de manera automatizada. Diversos asistentes virtuales durante 2
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo, debiendo en consecuencia el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de despido, hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DÉCIMO TERCERO: Que habiendo solicitado la demandante principal la exhibición de las últimas liquidaciones para efectos de determinar la remuneración conforme al art. 172 del Código del Trabajo, lo que no hizo sin causa justificada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento legal, por lo que se estará al monto señalado por la demandante, esto es, $1.800.000. Asimismo, y ante la existencia de una relación laboral entre las partes correspondía al empleador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como es el pago de las remuneraciones correspondiente a los sueldos adeudados y no pagados de los meses de mayo, junio, julio, agosto y 5 días de septiembre, todos de 2023, lo que no hizo, razón por la cual no cabe sino concluir que el empleador adeuda a la demandante las remuneraciones señaladas por la suma de $9.009.868.- Además, no habiendo acreditado el empleador haber concedido o pagado a la trabajadora su feriado reclamado corresponde acoger la demanda en esta parte y condenar a pagarle la compensación de su feriado legal, con el límite establecido en los artículos 510 del Código del Trabajo
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que Rocío Teresita Jaimes Salazar, diseñadora gráfica, cedula de identidad N° 27.050.334-9, demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora COGNITIVA CHILE SpA, representada legalmente por A
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