Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

SÁNCHEZ/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-53-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en Calle Constitución N°349 Chillán, actuando en representación de Olga Irene Sánchez Gacitúa, cédula nacional de identidad N°16.685.481-4, domiciliada en Fundo El Roble S/N Bulnes, quien interpone demanda por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones en contra del empleador directo, Servimaule Limitada, Rol único tributario N°77.975.340-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por Soledad Alejandra Arrau Toral, cédula nacional de identidad N°10.334.565-0, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Las Heras N°278, Curicó y solidariamente o subsidiariamente de acuerdo a lo que se determine conforme a derecho, en contra de Rendic Hermanos S.A (UNIMARC), Rut N°81.537.600-5, empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa mandante, representada legalmente por Juan Pablo Vega Walker, cedula nacional de identidad N°10.341.217-K, ignora profesión u oficio o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero, ambos domiciliados en Avda. Del Valle N°819 piso 5, Comuna Huechuraba, con el fin de que se acoja a tramitación y en definitiva se declare el Despido Injustificado y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos, las demás prestaciones adeudadas, con costas. Que, con fecha 23 de octubre de 2024, se tuvo por aprobado el avenimiento arribado entre la parte demandante y el demandado solidario RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC), dando por terminado el litigio, otorgándose recíprocamente amplio y total finiquito en lo que al demandado solidario o subsidiario se refiere. Que, con fecha 24 de octubre de 2024, se llevó a efecto la audiencia única de autos.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, en representación de Olga Irene Sánchez Gacitúa, quien interpone demanda por Despido Injustificado, Daño moral y cobro de prestaciones en contra del empleador directo, Servimaule Limitada, con el fin de que se acoja a tramitación y en definitiva se declare el Despido Injustificado y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos, las demás prestaciones adeudadas, con costas, por los siguientes antecedentes y fundamentos: Antecedentes laborales previos A. En cuanto a la contratación Señala que Olga Irene Sánchez Gacitúa, ingresa a trabajar para la demandada con fecha 20 de enero de 2020. Las funciones que ejecutaba eran en calidad de Auxiliar de servicio en Unimarc ubicado en Calle Carlos Palacios N°151 de la comuna de Bulnes. La naturaleza del contrato de trabajo al momento del despido injustificado era indefinido. Señala, que durante el desarrollo de la relación laboral, Olga Irene Sánchez Gacitúa registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. B. En cuanto a la jornada laboral. Señala que la jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales. La distribución de la jornada laboral era por sistema de turnos de 08:00 a 16:00 y de 13:30 a 21:30 hrs. con todos los días viernes libres y domingo por medio. C. En cuanto a la remuneración Indica que la remuneración percibida era de carácter fijo. Para todo evento indemnizatorio la remuneración pactada estaba constituida por el sueldo imponible, gratificación legal y las correspondientes horas extras por lo tanto el cálculo de ésta asciende al monto de $608.541. La remuneración se pagaba de manera mensual por cada período vencido mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria el último día hábil a la prestación del servicio. E. En cuanto a los hechos fundantes del Despido Injustificado y los antecedentes del término de la relación laboral Refiere que con fecha 20 de enero de 2020 su representada celebró contrato de trabajo con Servimaule Limitada, quedando bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de quien fuera su empleador. La relación laboral se desenvolvió de manera continua hasta su desvinculación el día 29 de septiembre de 2023. Su representada comienza a trabajar realizando labores de Auxiliar de aseo, en el supermercado Unimarc de la comuna de Bulnes. Las funciones a desarrollar eran limpieza de papeleros, muebles, mamparas y puertas, pasar mota húmeda, desmanche y secado de derrames líquidos y sólidos, pasar lustra piso con la máquina de alta revolución, reponer insumos como papel higiénico, jabón y toallas, vaciar recipientes de basura y limpieza y desinfección diaria del local, entre otras. La relación laboral comienza a desarrollarse con normalidad hasta que se da cuenta que sus cotizaciones no son pagadas o

Fallo

fallo confirmado por la Excelentísima Corte Suprema al señalar “Que, en todo caso esta Corte accederá a elevar el monto de los daños morales fijados por el Juez de primer grado, y para ello tiene presente que las lesiones ocasionadas al trabajador … le han producido un notable menoscabo a su integridad física y psíquica, ya que, a una edad temprana enfrenta una limitación a sus facultades corporales originando un necesario quebranto psicológico que resulta de la pura naturaleza de un ser humano y que no requiere prueba adicional. Tampoco es ajeno a este razonamiento, que los quantum indemnízatenos se han venido incrementando en esta última época y uno de los parámetros que influyen en ello, es la inserción de las empresas nacionales en la economía global lo que obliga a contratar seguros para sus operarios y así precaver los efectos perniciosos de un accidente a cualquiera de sus trabajadores” (Víctor Ramón Alegría Melo con Joel Escobar Mendoza; Consorcio Febrag S.A. Proyecto Ralco”, considerando 3°, Rol C.S. N°4005-2005). Todo lo anteriormente expuesto será debidamente acreditado en la etapa procesal pertinente. En consideración al avenimiento alcanzado con la demandada Rendic Hermanos S.A., según se consignó previamente, no se reproducen los fundamentos de la demanda en su contra, en lo que a ella se refería. En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 4, 9, 10, 11, 21, 22, 34, 35, 42, 58, 63, 159, 160, 162, 168, 184 y siguientes 425, 43

Texto Completo (Preview)

Bulnes, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en Calle Constitución N°349 Chillán, actuando en representación de Olga Irene Sánchez Gacitúa, cédula nacional de identidad N°16.685.481-4, domiciliada en Fundo El Roble S/N Bulnes, quien interpone demanda por despido injustif

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