2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERALTA/SCS FURNITURE STORE S.A

Rol

O-4173-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Carlos Edgardo Peralta Herrera, chileno, divorciado, cesante, cédula de identidad N°16.122.162-7, con domicilio, para estos efectos en calle Compañía de Jesús N°1390, piso 20, oficina N°2005, comuna de Santiago quien interpone demanda por despido indirecto, indemnización por años de servicios y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, Scs Furniture Store S.A., giro de su denominación, Rut 76.526.403-0, representada legalmente por don Alejandro Santis, ignoro nacionalidad, estado civil, y profesión, cedula de identidad N°8.197.457-8, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°12680, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien indica que el día 14 de abril de 2016 ingreso a trabajar bajo vinculo de subordinación y dependencia a la empresa Scs Furniture Store S.A., bajo el cargo de Sale Assistant, sus labores consistían vender muebles y artículos de hogar de la tienda ubicada en preliminarmente en la comuna de Huechuraba, y Las Condes, y después de meses le indican que su lugar de trabajo definitivo seria en ubicado en Avenida Américo Vespucio N°2301, comuna de Cerrillos, región Metropolitana, cuya jornada de trabajo era de 45 horas semanales, las cuales eran distribuidas en jornadas no superiores a 9 horas diarias, de lunes a domingo, teniendo 2 días de descanso a la semana, y un horario de lunes a sábado de 10:00 a 20:00hrs y los días domingo de 10:00 a 19:00hrs. Posteriormente y con fecha 01 de abril del año 2018, se realizan 2 anexos de contratos entre su persona y la empresa, el primero indica una modificación en el cargo, pasando de ser Sale Assistant a Store Manager, es decir, jefe de la tienda ubicada en la comuna de Cerrillos. Y el segundo anexo de contrato, de misma fecha establece una modificación en su remuneración. Ahora bien, y con fecha 01 de octubre de 2018, se realiza un nuevo anexo de contrato, esta vez indicando que se pasa de en un horario determinado a pasar a trabajar bajo el amparo del Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, el cual señala el anexo, “no tendrá obligación de firmar libro de asistencia, ni horario determinado, sin embargo deberá dedicar todo el tiempo que sea necesario para el acertado cumplimiento de la labor contratada”. Por último, y con fecha 01 de octubre de 2020, se practica un último anexo de contrato, el cual establece una modificación en mi remuneración, comisión, bonos, asignaciones y gratificación legal. Los problemas se suscitaron con la llegada del nuevo Regional Manager, don Marcos Ruiz, quien desde su llegada empezó a exigirle firmar el libro de asistencia, y obligarle a enviar horarios semanales para que él pudiera supervisar du labor en la tienda, esto lo realizaba todas las semanas de manera constante y permanente. Ante ello, le indicó continuamente, que según el anexo de fecha 01 de octubre de 2018, se encontraba trabajando bajo el Art 22 Inc. 2° del Código del Trabajo, y que no debía tener libro de asistencia, ni tener ho

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454 del Código del Trabajo se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida don Carlos Edgardo Peralta Herrera en contra de su ex empleador, Scs Furniture Store S.A., Rut 76.526.403-0, representada legalmente por don Alejandro Santis, en cuanto se declara que el despido indirecto del actor es justificado por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $2.147.137.- 2.- Indemnización por años de servicio por mismo periodo (7) $15.029.959. 3.- Recargo por justificación del despido indirecto (50%) $ 7.514.979. 4.- Feriado proporcional demandado por la suma $715.712. 5.- Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e interés de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-4173-2023 RUC 23- 4-0490730-1 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: comparece don Carlos Edgardo Peralta Herrera, chileno, divorciado, cesante, cédula de identidad N°16.122.162-7, con domicilio, para estos efectos en calle Compañía de Jesús N°1390, piso 20, oficina N°2005, comuna de Santiago quien interpone demanda por despido indirecto, indemnización por años de servicios y

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