GONZÁLEZ/INVERSIONES KYT SPA
Rol
O-17-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Compareció ante este tribunal con fecha 20 de noviembre del año 2023, 1)YONATHAN REYES GALLARDO, chileno, jornal, RUN: 19.028.824-2, 2) PATRIK MANCILLA BARRIA, chileno, jornal, RUN: 16.506.846-7, 3) SILVIA CARCAMO VIDAL, chilena, jornal, RUN: 13.000.927-1 4) YESENIA LUFI ROJAS, chilena, jornal, RUN: 17.109.939- 0, 5) JULIO CESAR GONZALEZ CARRASCO, chileno, maestro, RUN: 16.173.419-5, todos domiciliados en Vicente Carcamo S/N, Quenuir, Comuna de Maullín, representados por el Abogado JORDÁN SIMÓN PEÑA, e interpusieron demanda en procedimiento ordinario de cobro de prestaciones laborales, y nulidad del despido, en contra de su ex empleadora INVERSIONES KYT SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº: 77.281.389-9, representada legalmente por doña KARLA IVÓN BARRIENTOS MANCILLA, cédula nacional de identidad Nº17.528.774-4, o por quien corresponda de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Calle 19 de Julio Nº396, Pb. M. Montt, Comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, en adelante “KYT”, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN, persona jurídica de derecho público, Rut: 69.220.500-6, representada, por su Alcalde, don NABIH SOZA CARDENAS, cédula nacional de identidad Nº 8.170.573-9, o por quien corresponda conforme el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bernardo O´Higgins Nº641, de la Comuna de Maullín. Fundan su demanda en el hecho de que fueron despedidos por la empresa KYT, sin que a la fecha se hayan puesto a disposición ni pagado sus finiquitos laborales y existiendo además deuda en el pago de prestaciones laborales, específicamente el pago de remuneraciones y además de cotizaciones previsionales y de salud. Se señala que don YONATHAN REYES GALLARDO, tenía contrato de trabajo indefinido, fue despedido por la empresa KYT, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo de 6 de septiembre de 2023, y separado de funcio
Fundamentos
considerandos anteriores se encuentra acreditada que al momento del despido se le debían a los trabajadores las prestaciones laborales que se reclaman y que se detallan en el libelo de los demandantes, tal como
Fallo
se declarara en la parte resolutiva de la sentencia. UNDECIMO: Que respecto a la existencia de un régimen de subcontratación, la propia documental de la demandante y la I. Municipalidad de Maullín, la prueba testimonial y la declaración de parte de los trabajadores, y los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores, dan cuenta de su existencia, pues la municipalidad en mención ha encargado la obra a la adjudicataria Inversiones KyT SpA, como da cuenta el contrato administrativo de 11 de abril del año 2023, celebrado entre las partes, por el cual dicha entidad edilicia contrato a la demandada principal con el fin de ejecutar servicios propios de su área en las obras relacionadas con el proyecto denominado; “Mejoramiento y Ampliación Cuartel de Bomberos 5ta Compañía Quenuir Alto, Comuna de Maullín”, configurándose en la especie los requisitos que la ley establece para su concurrencia, esto es, una empresa contratista, trabajadores subcontratados, contrato de trabajo entre éstos, presencia de una empresa principal que recibe los servicios o es dueña de la obra, relación contractual entre ambas, y que los servicios se presten por los trabajadores por cuenta y riesgo del contratista beneficiando directamente a la empresa principal, por tanto, y tal como ya se concluyó, se cumplen con claridad los presupuestos de la subcontratación entre las demandadas cuya declaración se solicita. DUODECIMO: Que establecida la existencia de
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En Maullín, a veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Compareció ante este tribunal con fecha 20 de noviembre del año 2023, 1)YONATHAN REYES GALLARDO, chileno, jornal, RUN: 19.028.824-2, 2) PATRIK MANCILLA BARRIA, chileno, jornal, RUN: 16.506.846-7, 3) SILVIA CARCAMO VIDAL, chilena, jornal, RUN: 13.000.927-1 4) YESENIA LUFI ROJAS, chilena, jornal, RUN
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