Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

FERNÁNDEZ/WOODS S.P.A

Rol

O-125-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don MANUEL HORACIO FERNÁNDEZ MANCILLA, RUT 12.201.117-8, ingeniero forestal, domiciliado en calle Pintor Ricardo Anwandter N°195, de la comuna y ciudad de Valdivia. Su abogado es don Alejandro Durán Roubillard (correo electrónico aduran@qabogados.cl) y también tiene poder el habilitado de derecho don Rafael de Jesús Guzmán Herrera (correo electrónico rguzmanherrera@gmail.com) La demandada es la empresa WOODS SPA, 78.016.230-9. Esta empresa tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación Refleja, conforme a la resolución judicial emanada del 2º Juzgado Civil de Valdivia, rol causa C-2369-2018, dictada con fecha 16 de enero de 2024, publicada en el Boletín Concursal con fecha 24 de enero de 2024. El Liquidador titular es don FRANCISCO JAVIER GAMÉ HARDESSEN, RUT 16.936.241-6, fijó domicilio en calle Apoquindo 4775 oficina 1702, comuna de Las Condes, correo electrónico fgame@hyj.cl; y otorgó poder a los abogados José María Castro De Iruarrizaga (correo electrónico jmcastro@hyj.cl) doña María Luisa Jiménez Mora (correo electrónico y mljimenez@hyj.cl) y doña Pilar del Mar Torrealba Catalán (correo electrónico ptorrealba@hyj.cl) En audiencia preparatoria se decretó respecto de la demandada -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. El demandante solicitó declarar: “1. Que el despido del actor no produjo sus efectos extintivos durante el periodo indicado en el cuerpo de este escrito; 2. Que el demandado debe pagar a esta parte la compensación íntegra del feriado no otorgado, las indemnizaciones legales, remuneraciones, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales, de salud y/o de seguridad social y demás haberes que se detallaron en el capítulo tercero de esta dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: La fecha de inicio de la relación laboral: SEXTO: Que con el contrato de trabajo incorporado, sus anexos y el certificado de cotizaciones de la AFP Cuprum, se acredita que la relación laboral comenzó el 1 de febrero de 2020. El término de la relación laboral: SÉPTIMO: Que con la comunicación de despido incorporada, se acredita que el actor fue despedido el 10 de noviembre de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. La remuneración mensual del actor: OCTAVO: Que con la liquidación de remuneraciones de agosto de 2022 (folio 21), se acredita que a esa fecha el actor percibía $3.533.533 por sueldo base y $158.333 por gratificación, lo que suma $3.691.866. Esta remuneración con posterioridad ascendió o fue reajustada, y según se desprende del certificado de cotizaciones folio 25 (al efectuar los cálculos aritméticos respectivos) a diciembre de 2022 ascendía a $3.830.926, monto que se

Fallo

por tanto no tiene cómo exhibirlas; pero “estamos de acuerdo en que se haga efectivo el apercibimiento legal”. QUINTO: Que por la parte demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Resolución de Liquidación de la Sociedad Woods SpA, dictada en causa rol C-4139-2023, por el 2° Juzgado Civil de Valdivia, con fecha 16 de enero de 2024. 2.- Copia de contrato de trabajo celebrado entre don Manuel Horacio Fernández Mancilla y la sociedad Woods SpA, de fecha 10 de enero de 2020 3.- Tres copias de anexos de contrato de trabajo. Confesional: No se rinde. CONSIDERANDO: La fecha de inicio de la relación laboral: SEXTO: Que con el contrato de trabajo incorporado, sus anexos y el certificado de cotizaciones de la AFP Cuprum, se acredita que la relación laboral comenzó el 1 de febrero de 2020. El término de la relación laboral: SÉPTIMO: Que con la comunicación de despido incorporada, se acredita que el actor fue despedido el 10 de noviembre de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. La remuneración mensual del actor: OCTAVO: Que con la liquidación de remuneraciones de agosto de 2022 (folio 21), se acredita que a esa fecha el actor percibía $3.533.533 por sueldo base y $158.333 por gratificación, lo que suma $3.691.866. Esta remuneración con posterioridad ascendió o fue reajustada, y según se desprende del certificado de cotizaciones folio 25 (al efectuar los cálculos aritméticos respectivos)

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Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don MANUEL HORACIO FERNÁNDEZ MANCILLA, RUT 12.201.117-8, ingeniero forestal, domiciliado en calle Pintor Ricardo Anwandter N°195, de la comuna y ciudad de Valdivia. Su abogado es don Alejandro Durán Roubillard (correo electrónico aduran@qabogados.cl) y también tiene poder el habilitado de derecho

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