Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OSSES/NOVOA

Rol

O-589-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 8 de julio de 2023, don Juan Bautista Osses Quiroz, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 6.248.870-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago,, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, Panadería Villa Sur S.P.A., Rut N° 77.088.509-4, representada legalmente por don Celestino Novoa Fernández, cédula nacional de identidad N° 12.385.150-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Central N° 5978, comuna de Pedro Aguirre Cerda , ciudad de Santiago, Región Metropolitana. y en contra don Celestino Novoa Fernández, cédula nacional de identidad N° 12.385.150-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Central N°5978, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 1 de noviembre de 2000, con contrato que devino en indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en maestro, con una remuneración mensual de $792.000.-. Agrega que la jornada laboral era 45 horas semanales. Señala que con fecha 28 de marzo de 2023 se autodespidió invocando causal del artículo 160 Nº 7 y 160 Nº1 a) del Código del Trabajo, por cuanto su empleador no pagó las cotizaciones de seguridad social desde agosto de 2022 hasta el despido indirecto. Agrega que entre ambas demandadas existe una unidad económica, compartiendo ambas una dirección laboral común, toda vez que tienen un mismo domicilio, sus giros son los mismos, y todas funcionan bajo la misma dirección, haciendo en la práctica imposible distinguir con claridad quién era su empleador. Reclamó a la Dirección del Trabajo con fecha 30 de marzo de 2023, conduciendo al comparendo de estilo de fecha 28 de abril de 2

Fundamentos

considerandos que siguen. III) Testimonial: Declararon al tenor del registro de audio: 1- Gustavo Ceferino Silva Molina, cédula de identidad N° 5.082.117-K. 2- Néstor Ramon Toledo Arias, cédula de identidad N° 6.621.416-8. IV) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DEMANDANTE: La parte demandante solicita que la demandada exhiba los siguientes documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo suscritos con el demandante. (no exhibe) Se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nª 5 del Código del Trabajo en los términos que se indicara. V) Oficios: a. Dirección Nacional del Trabajo, (folio 107 y 106), b. Banco Estado, (folio 104), c. AFP PROVIDA, (folio 101) y d. AFC CHILE, (folio 99). 5.- Que a su turno, las partes demandadas no rindieron prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2017 unido a la liquidación de remuneración y las declaraciones de los testigos y visto lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, unido al apercibimiento del 454 nº3 y 453 Nº 5 del Código del Trabajo, permite tener por suficientemente acreditado, que existió la relación laboral entre el actor y la demandada Panadería Villasur SPA entre el 1 de noviembre de 2000 y el 28 de marzo de 2023, con labores de maestro la que concluyó por despido indirecto de esta última fecha, percibiendo la remuneración base mensual de $792.000. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido indirecto se practicó ajustado a derecho. Que a este respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido indirecto se remitió oportunamente, se fundó en un hecho efectivo y que se ajustó a la causal invocada, recae en la actora, carga que en la especie cumplió, toda vez que consta que se envió la carta certificada a la demandada con copia a la Inspección del Trabajo. Ahora bien, corresponde apreciar si el hecho descrito en la misiva ha ocurrido. Que del certificado de AFP Provida y AFC consta que la demandada no pagó las cotizaciones de agosto de 2022 a marzo de 2023, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por lo que el despido indirecto se ajusta a derecho y en consecuencia se dará lugar a la indemnización por años de servicio, además del recargo del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.- TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, ya que no se demostró el pago de los meses demandados, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el autodespido, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del

Fallo

fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de la remuneración y del feriado demandado también recae en la demandada, carga que en la especie no cumplió, se dará lugar a lo demandado por estos conceptos. En relación a las remuneraciones demandadas, visto que no se demostró su pago por la demandada, se dará lugar a su pago. SEXTO: Que para hacer responsable solidariamente a la demandada de Celestino Novoa Fernández de las obligaciones demandadas, la actora debe demostrar que éstas cumplen los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, configurando un único empleador. SEPTIMO: Que conforme declararon los testigos, ambas demandadas se dedican al giro de panadería, con un mismo domicilio laboral, con un representante legal en común, unido a que en la liquidación figura indistintamente el nombre de Panadería Villa sur y celestino Novoa, corroborado además por el informe del Dirección del Trabajo, estima el tribunal que se encuentran sujetas a una dirección laboral común, cumpliendo indistintament

Texto Completo (Preview)

RIT : 0-589-2023 DEMANDANTE : Juan Bautista Osses Quiroz DEMANDADO : Panadería Villa Sur S.P.A. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO, U.E. Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 8 de julio de 2023, don Juan Bautista Osses Quiroz, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 6.248.870-0, domi

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